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Estas situaciones se regulan en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23

        de  octubre,  con  carácter  de  mínimos,  pudiendo,  a  través  de  la  negociación  colectiva,
        añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y control.


                          TIPO DE PERMISO                                       DURACIÓN


            Matrimonio (art. 37.3.a)                          15 días naturales

            Nacimiento de hija o hijo, fallecimiento,
            accidente o enfermedad graves,
            hospitalización o intervención quirúrgica sin     2 días, 4 días si requiere un desplazamiento
            hospitalización que precise reposo
            domiciliario, de parientes hasta el 2º grado
            (art. 37.3.b)

            Traslado de domicilio habitual (art. 37.3.c)      1 día


                                                              El tiempo indispensable, salvo que conste en
            Cumplimiento de un deber inexcusable de           una norma un periodo determinado que se
            carácter público y personal, comprendido el       estará a lo dispuesto en la misma tanto en la
            ejercicio del sufragio activo (art. 37.3.d)       duración de la ausencia y como en su
                                                              compensación económica


            Para realizar funciones sindicales o de           En los términos establecidos legal o
            representación del personal (art. 37.3.e)         convencionalmente

            Exámenes prenatales y técnicas de                 El tiempo indispensable
            preparación al parto (art. 37.3.f)

            Sesiones de información y preparación para la
            realización de los informes psicológicos y
            sociales previos a la declaración de idoneidad,  El tiempo indispensable
            en adopción o acogimiento o guarda con fines
            de adopción (art. 37.3.f)


                                                              1 hora diaria dividida en dos fracciones o
                                                              reducción de su jornada en media hora
                                                              durante 9 meses o acumularlo en jornadas
            Lactancia (art. 37.4)
                                                              completas en los términos previstos en la
                                                              negociación colectiva o en el acuerdo a que se
                                                              llegue con la empresa.


            Nacimiento de hija o hijo prematuro u             1 hora de ausencia al trabajo
            hospitalización de ésta/e (art. 37.5)






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