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Estas situaciones se regulan en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, con carácter de mínimos, pudiendo, a través de la negociación colectiva,
añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y control.
TIPO DE PERMISO DURACIÓN
Matrimonio (art. 37.3.a) 15 días naturales
Nacimiento de hija o hijo, fallecimiento,
accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin 2 días, 4 días si requiere un desplazamiento
hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el 2º grado
(art. 37.3.b)
Traslado de domicilio habitual (art. 37.3.c) 1 día
El tiempo indispensable, salvo que conste en
Cumplimiento de un deber inexcusable de una norma un periodo determinado que se
carácter público y personal, comprendido el estará a lo dispuesto en la misma tanto en la
ejercicio del sufragio activo (art. 37.3.d) duración de la ausencia y como en su
compensación económica
Para realizar funciones sindicales o de En los términos establecidos legal o
representación del personal (art. 37.3.e) convencionalmente
Exámenes prenatales y técnicas de El tiempo indispensable
preparación al parto (art. 37.3.f)
Sesiones de información y preparación para la
realización de los informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, El tiempo indispensable
en adopción o acogimiento o guarda con fines
de adopción (art. 37.3.f)
1 hora diaria dividida en dos fracciones o
reducción de su jornada en media hora
durante 9 meses o acumularlo en jornadas
Lactancia (art. 37.4)
completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que se
llegue con la empresa.
Nacimiento de hija o hijo prematuro u 1 hora de ausencia al trabajo
hospitalización de ésta/e (art. 37.5)
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