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Medidas de fomento para impulsar la adopción de

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        Las  medidas  jurídicas  en  materia  de  conciliación  de  la  vida  laboral  y  personal  se

        enmarcan  dentro  de  los  objetivos  dirigidos  a  promover  la  igualdad  de  trato  y  de
        oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  el  ámbito  laboral  y  se  recogen
        fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

        aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica
        3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres


        Para apoyar a las empresas y otras entidades en el proceso de elaboración y desarrollo
        de  políticas  de  conciliación,  a  continuación  se  expone  un  recorrido  por  diferentes
        medidas jurídicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal, que tienen

        carácter de mínimo, recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
        citado, susceptibles de mejora en los convenios colectivos o planes de igualdad de las

        empresas.

        Jornada ordinaria (art.34)



        La  duración  de  la  jornada  de  trabajo  será  la  pactada  en  los  convenios  colectivos  o
        contratos  de  trabajo,  dentro  de  los  márgenes  que  permite  la  normativa.  La  duración
        máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.


        Atendiendo  a  este  criterio,  a  través  de  la  negociación,  la  jornada  ordinaria  se  puede
        adaptar a efectos de conciliación, pudiéndose establecer un horario general y uniforme

        o distintos horarios para diferentes colectivos en función de las tareas y las funciones
        que realicen. Las posibilidades de acuerdo en esta materia pueden afectar a su duración,
        distribución irregular, y/o descanso en la jornada continuada, entre otras cuestiones.


        Permisos retribuidos (art. 37.3 y 4)



        Son aquellos contemplados en la norma para las faltas al trabajo, durante el tiempo y
        por los motivos que se prevén en la misma, con derecho a remuneración, originándose
        cuando  se  produce un  hecho  determinado  que imposibilita  asistir  al  trabajo,  estando
        ligados, por tanto, al momento en que se produce el hecho, coincida o no con la jornada

        de trabajo.



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