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Medidas de fomento para impulsar la adopción de
planes de igualdad
Las medidas jurídicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal se
enmarcan dentro de los objetivos dirigidos a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y se recogen
fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Para apoyar a las empresas y otras entidades en el proceso de elaboración y desarrollo
de políticas de conciliación, a continuación se expone un recorrido por diferentes
medidas jurídicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal, que tienen
carácter de mínimo, recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
citado, susceptibles de mejora en los convenios colectivos o planes de igualdad de las
empresas.
Jornada ordinaria (art.34)
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o
contratos de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa. La duración
máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Atendiendo a este criterio, a través de la negociación, la jornada ordinaria se puede
adaptar a efectos de conciliación, pudiéndose establecer un horario general y uniforme
o distintos horarios para diferentes colectivos en función de las tareas y las funciones
que realicen. Las posibilidades de acuerdo en esta materia pueden afectar a su duración,
distribución irregular, y/o descanso en la jornada continuada, entre otras cuestiones.
Permisos retribuidos (art. 37.3 y 4)
Son aquellos contemplados en la norma para las faltas al trabajo, durante el tiempo y
por los motivos que se prevén en la misma, con derecho a remuneración, originándose
cuando se produce un hecho determinado que imposibilita asistir al trabajo, estando
ligados, por tanto, al momento en que se produce el hecho, coincida o no con la jornada
de trabajo.
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