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Cuidado directo de un/a familiar, hasta 2º
            grado que no pueda valerse por sí mismo/a y       Entre 1/8 y la mitad de la duración de
            que no desempeñe actividad retribuida (art.       jornada.
            37.6)


                                                              La mitad de la duración jornada

            Cuidado de un o una menor con cáncer o            Por convenio colectivo, se podrán establecer
            enfermedad grave (art. 37.6)                      las condiciones y supuestos en los que esta
                                                              reducción de jornada se podrá acumular en
                                                              jornadas completas

                                                              Reducción de la jornada de trabajo o
                                                              reordenación del tiempo de trabajo, a través
                                                              de la adaptación del horario, de la aplicación
            Violencia de género (37.8)
                                                              del horario flexible o de otras formas de
                                                              ordenación del tiempo de trabajo que se
                                                              utilicen en la empresa.


        El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación, o
        en el período que se fije en el convenio colectivo o plan de igualdad, de la fecha en que se

        inicie o finalice el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

        Es incompatible el disfrute del descanso por maternidad a tiempo parcial con las citadas

        reducciones  de  jornada.  Sin  embargo,  es  compatible  el  permiso  de  lactancia  y  la
        reducción de jornada.


        Las  reducciones  de  jornada  contempladas  anteriormente  constituyen  un  derecho
        individual del trabajador o trabajadora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
        de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa

        podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
        misma.


        Excedencias (art. 46)


        Existe la posibilidad de solicitar excedencia voluntaria para atender al cuidado de un o
        una familiar o el cuidado de cada hija o hijo (guarda legal). Solo en estos dos últimos

        supuestos, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año,
        considerándose los 2 primeros años de excedencia como tiempo cotizado a efectos de la

        Seguridad  Social-  por  cuidado  de  hijas  e  hijos-  y  el  primer  año  de  excedencia-  por
        cuidado de familiares-.


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