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Cuidado directo de un/a familiar, hasta 2º
grado que no pueda valerse por sí mismo/a y Entre 1/8 y la mitad de la duración de
que no desempeñe actividad retribuida (art. jornada.
37.6)
La mitad de la duración jornada
Cuidado de un o una menor con cáncer o Por convenio colectivo, se podrán establecer
enfermedad grave (art. 37.6) las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en
jornadas completas
Reducción de la jornada de trabajo o
reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación
Violencia de género (37.8)
del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación, o
en el período que se fije en el convenio colectivo o plan de igualdad, de la fecha en que se
inicie o finalice el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Es incompatible el disfrute del descanso por maternidad a tiempo parcial con las citadas
reducciones de jornada. Sin embargo, es compatible el permiso de lactancia y la
reducción de jornada.
Las reducciones de jornada contempladas anteriormente constituyen un derecho
individual del trabajador o trabajadora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
misma.
Excedencias (art. 46)
Existe la posibilidad de solicitar excedencia voluntaria para atender al cuidado de un o
una familiar o el cuidado de cada hija o hijo (guarda legal). Solo en estos dos últimos
supuestos, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año,
considerándose los 2 primeros años de excedencia como tiempo cotizado a efectos de la
Seguridad Social- por cuidado de hijas e hijos- y el primer año de excedencia- por
cuidado de familiares-.
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