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TIPO DE PERMISO                                       DURACIÓN


                                                       En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una
                                                       duración mínima de 16 semanas ininterrumpidas,
                                                       salvo parto múltiple, en cuyo caso dicha duración
                                                       será de 18 semanas.
                                                       En ambos supuestos se distribuirán a opción de la
                                                       interesada, siempre que al menos 6 semanas sean
                                                       inmediatamente posteriores al parto.
                                                       Si ambos progenitores trabajan, la madre, al iniciarse
                                                       el período de descanso por maternidad, podrá optar
                                                       porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas
                                                       semanas de suspensión, siempre que sean
                                                       ininterrumpidas y al final del citado período, salvo
                                                       que en el momento de su efectividad la
            Maternidad                                 incorporación al trabajo de la madre no suponga un
                                                       problema de salud.
                                                       En el supuesto de adopción, si el hijo o la hija
                                                       adoptada es menor de 9 meses, la suspensión tendrá
                                                       una duración máxima de 16 semanas contadas a la
                                                       elección del socio o socia, bien a partir de la decisión
                                                       administrativa o judicial de acogimiento, bien a
                                                       partir de la resolución judicial por la que se
                                                       constituye la adopción.
                                                       Si el hijo o la hija adoptada es mayor de 9 meses y
                                                       menor de 5 años, la suspensión tendrá una duración
                                                       máxima de 6 semanas. En el caso de que el padre y la
                                                       madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar
                                                       estos derechos.


                                                       Por designación o elección para un cargo público o
            Excedencia forzosa                         en el movimiento cooperativo, que imposibilite la
                                                       asistencia al trabajo de la socia o socio trabajador.

                                                       Su existencia dependerá de si está prevista o no por
                                                       los estatutos, el Régimen interno o, en su defecto, la
                                                       Asamblea General.
                                                       La duración máxima ha de ser determinada por el
                                                       Consejo Rector, salvo que se haya establecido una
                                                       limitación.
            Excedencia voluntaria
                                                       Con la excedencia voluntaria el socio o socia
                                                       trabajadora no tiene derecho a la reserva de su
                                                       puesto de trabajo.
                                                       Durante la excedencia voluntaria, el trabajador o
                                                       trabajadora  mantiene los derechos establecidos en
                                                       la Ley de Cooperativas para las socias y socios
                                                                                                              9
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