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TIPO DE PERMISO DURACIÓN
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una
duración mínima de 16 semanas ininterrumpidas,
salvo parto múltiple, en cuyo caso dicha duración
será de 18 semanas.
En ambos supuestos se distribuirán a opción de la
interesada, siempre que al menos 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto.
Si ambos progenitores trabajan, la madre, al iniciarse
el período de descanso por maternidad, podrá optar
porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas
semanas de suspensión, siempre que sean
ininterrumpidas y al final del citado período, salvo
que en el momento de su efectividad la
Maternidad incorporación al trabajo de la madre no suponga un
problema de salud.
En el supuesto de adopción, si el hijo o la hija
adoptada es menor de 9 meses, la suspensión tendrá
una duración máxima de 16 semanas contadas a la
elección del socio o socia, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción.
Si el hijo o la hija adoptada es mayor de 9 meses y
menor de 5 años, la suspensión tendrá una duración
máxima de 6 semanas. En el caso de que el padre y la
madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar
estos derechos.
Por designación o elección para un cargo público o
Excedencia forzosa en el movimiento cooperativo, que imposibilite la
asistencia al trabajo de la socia o socio trabajador.
Su existencia dependerá de si está prevista o no por
los estatutos, el Régimen interno o, en su defecto, la
Asamblea General.
La duración máxima ha de ser determinada por el
Consejo Rector, salvo que se haya establecido una
limitación.
Excedencia voluntaria
Con la excedencia voluntaria el socio o socia
trabajadora no tiene derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
Durante la excedencia voluntaria, el trabajador o
trabajadora mantiene los derechos establecidos en
la Ley de Cooperativas para las socias y socios
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