Page 8 - boletin_igualdad_empresa-43
P. 8

La  excedencia  por  cuidado  de  hija  o  hijo  y  de  un  o  una  familiar  hasta  2º  grado  de

        consanguinidad o afinidad puede ser disfrutada de forma fraccionada.

        En  el  caso  de que los  períodos  de  excedencia  vayan  precedidos de  una  reducción  de

        jornada,  las  cotizaciones  se  computarán  incrementándose  al  100%  de  la  jornada
        anterior a la reducción


        Esta excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si
        dos  o  más  personas  trabajadores  de  la  misma  empresa  generan  este  derecho  por  el
        mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones

        justificadas de funcionamiento de la empresa.


                       TIPO DE PERMISO                                      DURACIÓN

            Excedencia voluntaria                      Con al menos un año de antigüedad en la empresa y

            (art. 46.2)                                por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.

                                                       Duración no superior a 3 años para atender al
                                                       cuidado de cada hija o hijo (natural, adopción o
                                                       acogida) a contar desde la fecha de nacimiento,
                                                       resolución judicial o administrativa.

            Excedencia por guarda legal (art. 46.3)    Cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de
                                                       una familia que tenga reconocida oficialmente, la
                                                       reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
                                                       un máximo de 15 meses cuando se trate de familia
                                                       numerosa de categoría general, y hasta un máximo
                                                       de 18 meses si se trata de categoría especial.

                                                       No superior a 2 años, salvo que se establezca una
                                                       duración mayor por negociación colectiva para
            Excedencia por cuidado de familiares       atender el cuidado de un o una familiar hasta 2º
            (art. 46.3)                                grado, que por razones de edad, accidente,
                                                       enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí
                                                       mismos y no desempeñen actividad retribuida.



















                                                                                                                7
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13