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La excedencia por cuidado de hija o hijo y de un o una familiar hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad puede ser disfrutada de forma fraccionada.
En el caso de que los períodos de excedencia vayan precedidos de una reducción de
jornada, las cotizaciones se computarán incrementándose al 100% de la jornada
anterior a la reducción
Esta excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si
dos o más personas trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el
mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
TIPO DE PERMISO DURACIÓN
Excedencia voluntaria Con al menos un año de antigüedad en la empresa y
(art. 46.2) por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
Duración no superior a 3 años para atender al
cuidado de cada hija o hijo (natural, adopción o
acogida) a contar desde la fecha de nacimiento,
resolución judicial o administrativa.
Excedencia por guarda legal (art. 46.3) Cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de
una familia que tenga reconocida oficialmente, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo
de 18 meses si se trata de categoría especial.
No superior a 2 años, salvo que se establezca una
duración mayor por negociación colectiva para
Excedencia por cuidado de familiares atender el cuidado de un o una familiar hasta 2º
(art. 46.3) grado, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida.
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