Page 19 - boletin_igualdad_empresa-41
P. 19
2. VÍA EXTERNA
La vía externa para abordar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo engloba la vía
administrativa y la vía judicial para la protección de los derechos. En el caso de emplear la vía
administrativa se ha de interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la
vía empleada es la judicial, puede llevarse a cabo por el Orden Penal, interponiendo una demanda, o
por el Orden Social, presentando una querella.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuenta con competencias y responsabilidad en materia en
materia de acoso sexual y por razón de sexo y puede actuar de oficio, vigilando el cumplimento del
mandato de la norma por parte de las empresas o por requerimiento de la víctima o de su
representante, ante la denuncia de un episodio de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
La conveniencia de emplear uno otro proceso depende de determinados factores, tales como:
La gravedad y el alcance del incidente o incidentes
La posición de la presunta persona acosadora en relación a la persona acosada, en relación con su
estatus, las diferencias de poder, etc.
Si es la primera vez que se produce el incidente o se han producido anteriormente
Y sobre todo, la voluntad de la persona que padece la situación (deseos, expectativas, etc.)
Tal y como se ha comentado anteriormente, la utilización de una u otra vía de resolución, ya sea
empleando la vía interna o la vía externa, en ningún caso excluye la posibilidad de utilizar otra distinta.
18