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2. VÍA EXTERNA


        La  vía  externa  para  abordar  situaciones  de  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo  engloba  la  vía
        administrativa  y  la  vía  judicial  para  la  protección  de  los  derechos.  En  el  caso  de  emplear  la  vía
        administrativa se ha de interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la
        vía empleada es la judicial, puede llevarse a cabo por el Orden Penal, interponiendo una demanda, o
        por el Orden Social, presentando una querella.

        La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuenta con competencias y responsabilidad en materia en
        materia de acoso sexual y por razón de sexo y puede actuar de oficio, vigilando el cumplimento del
        mandato  de  la  norma  por  parte  de  las  empresas  o  por  requerimiento  de  la  víctima  o  de  su
        representante, ante la denuncia de un episodio de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.

        La conveniencia de emplear uno otro proceso depende de determinados factores, tales como:

          La gravedad y el alcance del incidente o incidentes
          La posición de la presunta persona acosadora en relación a la persona acosada, en relación con su
            estatus, las diferencias de poder, etc.
          Si es la primera vez que se produce el incidente o se han producido anteriormente

          Y sobre todo, la voluntad de la persona que padece la situación (deseos, expectativas, etc.)

        Tal  y  como  se  ha  comentado  anteriormente,  la  utilización  de  una  u  otra  vía  de  resolución,  ya  sea
        empleando la vía interna o la vía externa, en ningún caso excluye la posibilidad de utilizar otra distinta.











































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