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Articulado




          f. No debe perderse de vista el carácter educativo de la inter-  de justicia, y motivaron una reflexión profunda sobre ellas que
            vención justicia, la necesidad de hacer que los adolescentes   favoreció la construcción de un consistente fundamento teóri-
            sean personas responsables y que a partir del cumplimiento   co de lo que luego se denominó Justicia Restaurativa.
            de sus obligaciones restaurativas o las sanciones reparati-
            vas, puedan ser redimidos y reintegrados en la comunidad.    En este proceso de construcción teórica varios autores en-
                                                                cuentran  elementos  de  la  justicia  restaurativa  inmersos  en
                                                                importantes tradiciones religiosas de la antigüedad como el
                                                                cristianismo, budismo, taoísmo, confusionismo, entre otras; lo
                                                                que los lleva a sostener que la justicia restaurativa ha estado
                                                                                                        1
                                                                presente a lo largo de la historia de la humanidad  (Braithwai-
                                                                te, 2002. Bazemore, 1999).

                                                                Otros estudios (Van Ness, Strong 2010, Braithwait 2002, Ba-
                                                                zemore 1999), encuentran que la introducción de la justicia
                                                                restaurativa en Europa se da de la mano de los pueblos ger-
                                                                mánicos, luego de la caída del imperio romano. En el dere-
                                                                cho germánico existía el Blutrache y el Wergel, figuras que
                                                                permitían responder a los miembros de un Sippe, conjunto
                                                                de individuos que descienden de un tronco común en línea
                                                                masculina, frente a la agresión de un miembro de otra Sippe.
          1.3. la justicia restaurativa                         El Blutrache era la venganza de sangre, ojo por ojo, mientras
                                                                que el Wergel era un mecanismo de compensación pecuniaria
          1.3.1. Surgimiento de la Justicia Restaurativa        para reparar el daño a la víctima. El Wergel se aplicó durante
                                                                la edad media sobre todo en aquellos lugares donde el poder
          La justicia restaurativa surge en un contexto global de pro-  del Rey era débil, permitiendo a las familias y comunidades
          fundas transformaciones sociales y culturales que instala la   hacer justicia.
          inseguridad y el riesgo en la vida social (Bauman, 2007). El
          crecimiento del crimen, a partir de los años 60, trajo como   De acuerdo con estas perspectivas, la justicia retributiva, mo-
          consecuencia serios cuestionamientos al modelo rehabilitativo   delo que ha predominado en la edad media y moderna, se
          predominante en los sistemas de justicia a nivel global, enfa-  origina alrededor del S. XI, cuando el Rey busca consolidar
          tizando sobre su poca efectividad. Esta situación favoreció en   su poder y lograr la fidelidad de sus súbditos, asumiendo la
          los años 80 el resurgimiento del modelo punitivo, sobre todo   función de administrar justicia. El crimen deja de ser un con-
          en Estados Unidos y Gran Bretaña, orientado principalmente   flicto entre individuos y se transforma en una transgresión a la
          a reforzar las medidas de control policial, agravar las penas   ley del soberano; desplazando y excluyendo a la víctima en los
          y masificar las cárceles (Garland, 2007). Es en este contexto   procesos de justicia. Posteriormente, con la consolidación de
          que surgieron experiencias locales alternativas de justicia, co-  la Iglesia Católica y su interés de afirmar la fe cristiana, se crea
          nocidas luego como justicia restaurativa, que paulatinamente   la Santa Inquisición y se establecen una serie de mecanismos
          se han ido introduciendo en los sistemas de justicia y en las   de tortura y punición contra los herejes. El crimen se cometía
          políticas criminales a nivel mundial.                 contra el orden moral de la Iglesia. Todos estos procesos cons-
                                                                tituyen hitos en la construcción del sistema penal moderno de
          Conjuntamente con este cuestionamiento al sistema penal, se   carácter retributivo.
          dieron otros procesos que contribuyeron al surgimiento de la
          justicia restaurativa como la gestación de un movimiento en   En efecto, el proceso de centralización del poder del rey será
          defensa de los derechos de las víctimas y su demanda de inclu-  el germen del advenimiento del estado moderno. La admi-
          sión en los procesos judiciales; una creciente conciencia de los   nistración de justicia constituye una función importante del
          derechos humanos que busca limitar el poder de intervención   Estado; el delito es una infracción de la ley, al orden, que debe
          del Estado; nuevos enfoques comunitaristas que valoran la   ser sancionado; el proceso judicial busca investigar, demostrar
          participación de la comunidad en la solución de los problemas   la culpabilidad y sancionar al delincuente. En este nuevo en-
          que los aquejan; y diversas demandas de pueblos y culturas   foque la víctima es el Estado, se produce entonces una disputa
          nativas por el reconocimiento de sus formas de hacer justi-  entre el Estado y el delincuente. La persona que ha sufrido el
          cia. Todo ello favoreció el surgimiento en diversos lugares del   daño es relegada a ser sólo un testigo en el proceso penal.
          mundo de experiencias innovadoras de hacer justicia, como
          por ejemplo en Ontario, Canadá, donde un Juez propuso que
          jóvenes acusados de vandalismo se pusieran de acuerdo con los
          propietarios para resolver el problema, o en Nueva Zelanda,
                                                                 1  En el Código de UrNammu (2060 ac) se puede requerir restitución
          donde la policía tomando en cuenta formas de hacer justicia   por ofensas violentas; en el Código de Hammurabi (1700 ac) se
          de los Maorís, pueblo nativo neozelandés, promueve conferen-  prescribe restitución por ofensa contra la propiedad; en la Ley de las
          cias familiares en la atención de jóvenes que habían infringido   XII Tablas (449 ac), se requiere a los ladrones a pagar el doble de los
                                                                   bienes robados; Ley Sálica (496 dc) incluye sanciones restitutivas que
          la ley penal, sin necesidad de abrirles proceso. Estas y otras
                                                                   incluyen homicidios y asaltos; la Ley de Ethelbert (600 dc), entre otras
          experiencias de hacer justicia se difundieron rápidamente en
                                                                   (Bazemore, 1999).
          el mundo, algunas integradas y otras separadas de los sistemas
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