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Articulado
f. No debe perderse de vista el carácter educativo de la inter- de justicia, y motivaron una reflexión profunda sobre ellas que
vención justicia, la necesidad de hacer que los adolescentes favoreció la construcción de un consistente fundamento teóri-
sean personas responsables y que a partir del cumplimiento co de lo que luego se denominó Justicia Restaurativa.
de sus obligaciones restaurativas o las sanciones reparati-
vas, puedan ser redimidos y reintegrados en la comunidad. En este proceso de construcción teórica varios autores en-
cuentran elementos de la justicia restaurativa inmersos en
importantes tradiciones religiosas de la antigüedad como el
cristianismo, budismo, taoísmo, confusionismo, entre otras; lo
que los lleva a sostener que la justicia restaurativa ha estado
1
presente a lo largo de la historia de la humanidad (Braithwai-
te, 2002. Bazemore, 1999).
Otros estudios (Van Ness, Strong 2010, Braithwait 2002, Ba-
zemore 1999), encuentran que la introducción de la justicia
restaurativa en Europa se da de la mano de los pueblos ger-
mánicos, luego de la caída del imperio romano. En el dere-
cho germánico existía el Blutrache y el Wergel, figuras que
permitían responder a los miembros de un Sippe, conjunto
de individuos que descienden de un tronco común en línea
masculina, frente a la agresión de un miembro de otra Sippe.
1.3. la justicia restaurativa El Blutrache era la venganza de sangre, ojo por ojo, mientras
que el Wergel era un mecanismo de compensación pecuniaria
1.3.1. Surgimiento de la Justicia Restaurativa para reparar el daño a la víctima. El Wergel se aplicó durante
la edad media sobre todo en aquellos lugares donde el poder
La justicia restaurativa surge en un contexto global de pro- del Rey era débil, permitiendo a las familias y comunidades
fundas transformaciones sociales y culturales que instala la hacer justicia.
inseguridad y el riesgo en la vida social (Bauman, 2007). El
crecimiento del crimen, a partir de los años 60, trajo como De acuerdo con estas perspectivas, la justicia retributiva, mo-
consecuencia serios cuestionamientos al modelo rehabilitativo delo que ha predominado en la edad media y moderna, se
predominante en los sistemas de justicia a nivel global, enfa- origina alrededor del S. XI, cuando el Rey busca consolidar
tizando sobre su poca efectividad. Esta situación favoreció en su poder y lograr la fidelidad de sus súbditos, asumiendo la
los años 80 el resurgimiento del modelo punitivo, sobre todo función de administrar justicia. El crimen deja de ser un con-
en Estados Unidos y Gran Bretaña, orientado principalmente flicto entre individuos y se transforma en una transgresión a la
a reforzar las medidas de control policial, agravar las penas ley del soberano; desplazando y excluyendo a la víctima en los
y masificar las cárceles (Garland, 2007). Es en este contexto procesos de justicia. Posteriormente, con la consolidación de
que surgieron experiencias locales alternativas de justicia, co- la Iglesia Católica y su interés de afirmar la fe cristiana, se crea
nocidas luego como justicia restaurativa, que paulatinamente la Santa Inquisición y se establecen una serie de mecanismos
se han ido introduciendo en los sistemas de justicia y en las de tortura y punición contra los herejes. El crimen se cometía
políticas criminales a nivel mundial. contra el orden moral de la Iglesia. Todos estos procesos cons-
tituyen hitos en la construcción del sistema penal moderno de
Conjuntamente con este cuestionamiento al sistema penal, se carácter retributivo.
dieron otros procesos que contribuyeron al surgimiento de la
justicia restaurativa como la gestación de un movimiento en En efecto, el proceso de centralización del poder del rey será
defensa de los derechos de las víctimas y su demanda de inclu- el germen del advenimiento del estado moderno. La admi-
sión en los procesos judiciales; una creciente conciencia de los nistración de justicia constituye una función importante del
derechos humanos que busca limitar el poder de intervención Estado; el delito es una infracción de la ley, al orden, que debe
del Estado; nuevos enfoques comunitaristas que valoran la ser sancionado; el proceso judicial busca investigar, demostrar
participación de la comunidad en la solución de los problemas la culpabilidad y sancionar al delincuente. En este nuevo en-
que los aquejan; y diversas demandas de pueblos y culturas foque la víctima es el Estado, se produce entonces una disputa
nativas por el reconocimiento de sus formas de hacer justi- entre el Estado y el delincuente. La persona que ha sufrido el
cia. Todo ello favoreció el surgimiento en diversos lugares del daño es relegada a ser sólo un testigo en el proceso penal.
mundo de experiencias innovadoras de hacer justicia, como
por ejemplo en Ontario, Canadá, donde un Juez propuso que
jóvenes acusados de vandalismo se pusieran de acuerdo con los
propietarios para resolver el problema, o en Nueva Zelanda,
1 En el Código de UrNammu (2060 ac) se puede requerir restitución
donde la policía tomando en cuenta formas de hacer justicia por ofensas violentas; en el Código de Hammurabi (1700 ac) se
de los Maorís, pueblo nativo neozelandés, promueve conferen- prescribe restitución por ofensa contra la propiedad; en la Ley de las
cias familiares en la atención de jóvenes que habían infringido XII Tablas (449 ac), se requiere a los ladrones a pagar el doble de los
bienes robados; Ley Sálica (496 dc) incluye sanciones restitutivas que
la ley penal, sin necesidad de abrirles proceso. Estas y otras
incluyen homicidios y asaltos; la Ley de Ethelbert (600 dc), entre otras
experiencias de hacer justicia se difundieron rápidamente en
(Bazemore, 1999).
el mundo, algunas integradas y otras separadas de los sistemas
28 Infancia, Juventud y Ley