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Articulado




          Los educadores del EMA empezaron a hacer conciliaciones-  Durante el proceso de reparación el educador o la educado-
          reparaciones con la promulgación de la Ley 4/92; la Fisca-  ra no sólo se va a ocupar de mediar con las víctimas o los
          lía de Menores consideraba que, en determinados casos, era   perjudicados, sino que también va a tener la oportunidad de
          más conveniente para el menor y para la víctima llevar a cabo   prestar apoyo directamente o, derivar al menor y a su familia
          una reparación extrajudicial y rebajar su petición de medida o   a otros profesionales para resolver sus posibles dificultades o
          directamente pedir el archivo o el sobreseimiento al Juez de   desarrollar sus potencialidades escolares, formativas, laborales,
          Menores.                                              relacionales, de salud, ocio y tiempo libre, etc.

          En estas primeras experiencias los educadores del EMA com-  Las reparaciones extrajudiciales están resultando un  buen
          probaron que dando un contenido educativo a las reparaciones   instrumento de pacificación y resolución de conflictos en los
          y conciliaciones extrajudiciales, éstas tenían una gran capaci-  casos de agresiones de hijos hacia sus progenitores, tanto en
          dad preventiva, que se relacionaba directamente con el hecho   lo que respecta a la propia labor de los educadores, como ofre-
          de que la intervención se iniciaba en fechas más próximas a   ciendo a la familia la posibilidad de asistir a terapia familiar,
          la comisión de los hechos que en el procedimiento judicial   de forma totalmente gratuita al estar financiada por el IASS, y
          ordinario; esta actuación tan cercana en el tiempo ponía fin,   con resultados muy satisfactorios.
          en muchos casos, a lo que podía ser el inicio de una escalada
          de sucesos y hechos delictivos protagonizados por el mismo o   El EMA comenzó a realizar reparaciones extrajudiciales el
          la misma menor.                                       año 1994 para ellos se tomó como base las múltiples inves-
                                                                tigaciones y los estudios comparados existentes, así como la
          Cuando entró en vigor la actual LORRPM, se decidió que   propia iniciativa y experiencia del EMA.
          todos los educadores desarrollaran tanto la ejecución de me-
          didas, como las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales,   Desde la entrada en vigor de la LRRPM este tipo de interven-
          porque se consideró que su experiencia en la ejecución del   ciones, alcanzan más de un 50% de los expedientes tramitados
          resto de las medidas favorecía su capacidad para llevar a cabo   por la Fiscalía de Menores de Zaragoza que son derivados
          las conciliaciones y reparaciones, al conocer mejor las posibili-  directamente al EMA.
          dades que la LORRPM ofrece en la aplicación de programas
          socio-psico-eduativos con adolescentes y jóvenes.     Cabe señalar su amplia difusión en multitud de países y tam-
                                                                bién en otras Comunidades Autónomas de nuestro Estado. Su
          La LORRPM en su exposición de motivos hace hincapié en   implantación en el ámbito de la justicia de menores está legi-
          que el interés del menor debe ser valorado con criterios téc-  timada por las recomendaciones internacionales de la O.N.U.
          nicos y no formalistas por equipos de profesionales especia-  (Reglas de Beijing y Convención de Derechos del Niño), las
          lizados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio   del Consejo de Europa (nº R 87.20) o las recogidas en nuestra
          desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a princi-  propia legislación (Ley Orgánica 4/92 y 5/2000) que sitúan la
          pios garantistas generales tan indiscutibles como el principio   mediación extrajudicial como una de las intervenciones más
          acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción   adecuadas en el tratamiento y en la prevención de conflictos.
          de inocencia, dando una gran importancia a las capacidades
          integradoras de las ciencias de la educación, la psicología, o la   La mediación extrajudicial para la resolución de conflictos
          psiquiatría.                                          responde a un modelo de justicia restaurativa y otorga un pa-
                                                                pel esencial al mediador que, en busca de posibles soluciones,
          Los educadores y las educadoras del EMA, como profesiona-  acerca las posturas de las partes sin imponer ni decidir, puesto
          les de la educación que intervienen en un conflicto social entre   que la solución ha de ser aceptada voluntariamente.
          partes, tienen la responsabilidad de atender las necesidades de
          las personas que se han visto implicadas en el delito, en primer   Este tipo de intervención socioeducativa tiene innegables be-
          lugar las de las víctimas.                            neficios, no sólo para las víctimas, sino también para el propio
                                                                menor infractor y su entorno, y por añadidura para el sistema
          La víctima pasa a ser el centro de la acción de una justicia que   judicial y la sociedad. Consideramos que sería deseable el que
          busca restablecer el equilibrio roto por el delito, reparar el daño   se reconociese a los menores su derecho a reparar los daños
          que ha sufrido o por lo menos minimizar al máximo todos los   producidos con sus infracciones legales, frente a otras actua-
          perjuicios que la acción delictiva ha tenido sobre ella. En algu-  ciones de carácter sancionador.
          nos casos los educadores asesoran a las víctimas para que supe-
          ren con mayor facilidad las secuelas de la infracción y si lo ven   Atendiendo a las características del acto reparador, puede dife-
          necesario los derivan para que contacten, voluntariamente, con   renciarse entre la reparación directa (acuerdos entre infractor y
          otros profesionales que puedan ayudarles a superar los proble-  víctima) y la reparación indirecta.
          mas originados por la infracción y minimizar su efectos.
                                                                La reparación indirecta se produce cuando la víctima no es una
          La acción de la justicia pasa de tener una consideración retri-  persona física o jurídica determinada, no es posible su locali-
          butiva, que busca la medida judicial sobre el infractor como   zación, no quiere participar o adopta una actitud muy negativa
          objetivo del proceso judicial, a considerarse una acción repa-  que no puede ser reconducida por el educador o la educado-
          radora o compensadora que tiene el objeto de restablecer el   ra (sentimientos de venganza). En estos casos, las acciones se
          equilibrio social roto, reparando el daño causado a la víctima   dirigen hacia la comunidad, indirectamente perjudicada por
          y a la comunidad.                                     cualquier infracción, no entrando en el concepto de conci-

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