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Articulado
Los educadores del EMA empezaron a hacer conciliaciones- Durante el proceso de reparación el educador o la educado-
reparaciones con la promulgación de la Ley 4/92; la Fisca- ra no sólo se va a ocupar de mediar con las víctimas o los
lía de Menores consideraba que, en determinados casos, era perjudicados, sino que también va a tener la oportunidad de
más conveniente para el menor y para la víctima llevar a cabo prestar apoyo directamente o, derivar al menor y a su familia
una reparación extrajudicial y rebajar su petición de medida o a otros profesionales para resolver sus posibles dificultades o
directamente pedir el archivo o el sobreseimiento al Juez de desarrollar sus potencialidades escolares, formativas, laborales,
Menores. relacionales, de salud, ocio y tiempo libre, etc.
En estas primeras experiencias los educadores del EMA com- Las reparaciones extrajudiciales están resultando un buen
probaron que dando un contenido educativo a las reparaciones instrumento de pacificación y resolución de conflictos en los
y conciliaciones extrajudiciales, éstas tenían una gran capaci- casos de agresiones de hijos hacia sus progenitores, tanto en
dad preventiva, que se relacionaba directamente con el hecho lo que respecta a la propia labor de los educadores, como ofre-
de que la intervención se iniciaba en fechas más próximas a ciendo a la familia la posibilidad de asistir a terapia familiar,
la comisión de los hechos que en el procedimiento judicial de forma totalmente gratuita al estar financiada por el IASS, y
ordinario; esta actuación tan cercana en el tiempo ponía fin, con resultados muy satisfactorios.
en muchos casos, a lo que podía ser el inicio de una escalada
de sucesos y hechos delictivos protagonizados por el mismo o El EMA comenzó a realizar reparaciones extrajudiciales el
la misma menor. año 1994 para ellos se tomó como base las múltiples inves-
tigaciones y los estudios comparados existentes, así como la
Cuando entró en vigor la actual LORRPM, se decidió que propia iniciativa y experiencia del EMA.
todos los educadores desarrollaran tanto la ejecución de me-
didas, como las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales, Desde la entrada en vigor de la LRRPM este tipo de interven-
porque se consideró que su experiencia en la ejecución del ciones, alcanzan más de un 50% de los expedientes tramitados
resto de las medidas favorecía su capacidad para llevar a cabo por la Fiscalía de Menores de Zaragoza que son derivados
las conciliaciones y reparaciones, al conocer mejor las posibili- directamente al EMA.
dades que la LORRPM ofrece en la aplicación de programas
socio-psico-eduativos con adolescentes y jóvenes. Cabe señalar su amplia difusión en multitud de países y tam-
bién en otras Comunidades Autónomas de nuestro Estado. Su
La LORRPM en su exposición de motivos hace hincapié en implantación en el ámbito de la justicia de menores está legi-
que el interés del menor debe ser valorado con criterios téc- timada por las recomendaciones internacionales de la O.N.U.
nicos y no formalistas por equipos de profesionales especia- (Reglas de Beijing y Convención de Derechos del Niño), las
lizados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio del Consejo de Europa (nº R 87.20) o las recogidas en nuestra
desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a princi- propia legislación (Ley Orgánica 4/92 y 5/2000) que sitúan la
pios garantistas generales tan indiscutibles como el principio mediación extrajudicial como una de las intervenciones más
acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción adecuadas en el tratamiento y en la prevención de conflictos.
de inocencia, dando una gran importancia a las capacidades
integradoras de las ciencias de la educación, la psicología, o la La mediación extrajudicial para la resolución de conflictos
psiquiatría. responde a un modelo de justicia restaurativa y otorga un pa-
pel esencial al mediador que, en busca de posibles soluciones,
Los educadores y las educadoras del EMA, como profesiona- acerca las posturas de las partes sin imponer ni decidir, puesto
les de la educación que intervienen en un conflicto social entre que la solución ha de ser aceptada voluntariamente.
partes, tienen la responsabilidad de atender las necesidades de
las personas que se han visto implicadas en el delito, en primer Este tipo de intervención socioeducativa tiene innegables be-
lugar las de las víctimas. neficios, no sólo para las víctimas, sino también para el propio
menor infractor y su entorno, y por añadidura para el sistema
La víctima pasa a ser el centro de la acción de una justicia que judicial y la sociedad. Consideramos que sería deseable el que
busca restablecer el equilibrio roto por el delito, reparar el daño se reconociese a los menores su derecho a reparar los daños
que ha sufrido o por lo menos minimizar al máximo todos los producidos con sus infracciones legales, frente a otras actua-
perjuicios que la acción delictiva ha tenido sobre ella. En algu- ciones de carácter sancionador.
nos casos los educadores asesoran a las víctimas para que supe-
ren con mayor facilidad las secuelas de la infracción y si lo ven Atendiendo a las características del acto reparador, puede dife-
necesario los derivan para que contacten, voluntariamente, con renciarse entre la reparación directa (acuerdos entre infractor y
otros profesionales que puedan ayudarles a superar los proble- víctima) y la reparación indirecta.
mas originados por la infracción y minimizar su efectos.
La reparación indirecta se produce cuando la víctima no es una
La acción de la justicia pasa de tener una consideración retri- persona física o jurídica determinada, no es posible su locali-
butiva, que busca la medida judicial sobre el infractor como zación, no quiere participar o adopta una actitud muy negativa
objetivo del proceso judicial, a considerarse una acción repa- que no puede ser reconducida por el educador o la educado-
radora o compensadora que tiene el objeto de restablecer el ra (sentimientos de venganza). En estos casos, las acciones se
equilibrio social roto, reparando el daño causado a la víctima dirigen hacia la comunidad, indirectamente perjudicada por
y a la comunidad. cualquier infracción, no entrando en el concepto de conci-
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