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Articulado
lidad, se le aplica una sanción con la finalidad de rehabilitarlo. reparar el daño a la persona afectada; promover la responsa-
Frente a este planteamiento, el paradigma restaurativo pro- bilidad en la persona que ha cometido el delito y brindarle
pone que se tenga en cuenta la satisfacción de las necesidades oportunidades de reintegrarse en la comunidad; y buscar la
de las partes involucradas en el crimen con el propósito de paz y seguridad en la comunidad.
reparar el daño ocasionado; por tanto, la justicia debe atender
las necesidades de las personas que han sufrido un daño, las La justicia retributiva y la justicia restaurativa tienen en co-
personas que han sido responsables de ello y la comunidad a la mún una mirada retrospectiva sobre el hecho cometido y una
que pertenecen (Van Ness y Strong, 2010. Bazemore, 1999). apreciación sobre la responsabilidad del autor del delito; sin
embargo, hay una tercera diferencia significativa entre ellas.
Por otro lado, el paradigma punitivo implica imponer un casti- Desde la perspectiva de la justicia retributiva, la aplicación de
go, esto es infligir dolor intencionalmente a quien ha cometido una sanción punitiva requiere que delito sea probado y que
un delito. Este paradigma tradicionalmente se bien se ha sos- exista un grado de culpabilidad; mientras que desde la justicia
tenido sobre la base de los sentimientos de venganza, sus de- restaurativa, la imposición de una sanción reparativa requiere
fensores han intentado darle un fundamento racional, a través que el daño sea demostrado y conocer las circunstancias de la
de 2 perspectivas teóricas: por un lado, el retribucionismo puro ofensa para mitigar la sanción. Estas diferencias tienen aún
basado en los principios kantianos del imperativo categórico, mayor sentido en la medida que la justicia restaurativa tiene
donde el castigo es una respuesta al hecho cometido, moral- además una perspectiva prospectiva, esto es que las sanciones
mente reprobable, sin necesidad de buscar objetivo alguno, ni reparativas proponen obligaciones orientadas a conseguir ob-
de considerar sus efectos o consecuencias; y por otro lado, está el jetivos a restaurar en el futuro. Esta integración entre lo retros-
retribucionismo instrumental, basado en el utilitarismo bentha- pectivo y prospectivo, es expresión del concepto de dominio
miano, que considera al castigo o la pena como un mal en sí propuesto por Braithwaite y Petit en su teoría republicana de
mismo, pero que puede ser utilizado siempre y cuando tenga la justicia criminal, que significa que el conjunto de derechos
una finalidad social o, en todo caso, evite males mayores en el y libertades están garantizados por la comunidad. El objeti-
futuro. Mientras que el retribucionismo puro tiene un enfoque vo del sistema de justicia criminal, desde una perspectiva res-
retrospectivo, centrado en el pasado; el instrumental tiene uno taurativa, es precisamente preservar o restaurar este dominio
prospectivo, orientado hacia el futuro (Walgrave 2011). amenazado o afectado por el crimen (Walgrave, 2001).
Con relación a estas 2 perspectivas teóricas, el retribucionismo 1.3.4. Procesos restaurativos deliberativos y coercitivos
puro recibe el mayor cuestionamiento porque infligir dolor y
sufrimiento en forma deliberada y coercitiva a una persona es El objetivo o propósito principal de la Justicia Restaurativa es
éticamente inaceptable; mientras que el retribucionismo instru- reparar el daño. Para lograrlo hace uso de procesos delibera-
mental es el más ampliamente aceptado y difundido. Para las tivos y, en caso de no ser posible con ellos, recurre a procesos
teorías penales actualmente vigentes la pena sólo tiene sentido si coercitivos (Walgrave, 2011). Los procesos deliberativos pue-
tiene un efecto positivo: prevenir el crimen. Este efecto preven- den ser variados: mediación, conferencias familiares, círculos
tivo debe ser logrado en dos sentidos: por un lado, debe disuadir o reuniones restaurativas, etc. los que deben estar orientados a
a todos aquellos que están en disposición de cometer un delito lograr objetivos restaurativos.
(prevención general), y por otro, para rehabilitar a aquellos que
lo han cometido, evitando una reincidencia futura (prevención Los procesos deliberativos tienen mayores probabilidades
especial). El problema de este enfoque retriucionista es que no para obtener mejores resultados en la medida que permite la
se ha podido demostrar empíricamente que el castigo o la pena participación activa de los diversos actores involucrados en el
logra una disminución efectiva del crimen, ni mucho menos de delito en la reparación del daño. Por un lado, hace posible que
la reincidencia; por tanto, al parecer, no es una teoría basada la persona que ha cometido el delito pueda tomar conciencia
en la realidad, sino una doctrina basada en ideas argumentadas del hecho y su gravedad, realice acciones para reparar el daño
racionalmente, una ideología antes que una evidencia. Es, a fin causado y se comprometa a seguir un programa que le per-
de cuentas, una racionalización de las emociones que conduce a mita una adecuada reintegración social, evitando así futuras
la venganza, incrementando los niveles de violencia y crimina- infracciones; por otro lado, la persona afectada por el delito es
lización (Walgrave,2011, Bazemore, 1999). restituida en su condición de persona y ciudadana, es reparada
emocional y materialmente por el daño sufrido; y, finalmente,
La justicia restaurativa propone un paradigma de hacer justicia se restablece la seguridad y confianza en que los derechos de
diferente y éticamente superior al retribucionismo, en la medida las personas están garantizados, y se promueve la reintegración
que se enfoca en la reparación del daño y el restablecimiento de de la tanto de la persona que cometió el delito como de la
relaciones, en lugar que el castigo. La justicia restaurativa puede persona que sufrió el daño a la comunidad.
imponer sanciones reparativas que puede constituir una carga
penosa para quien cometió el delito, sin embargo, no constituye Los procesos deliberativos deben ser voluntarios; esto es que
un castigo; de igual modo, puede censurar y reprobar un acto las personas que participen en las mediaciones, las conferen-
criminal sin necesidad de imponer un castigo. cias familiares o las reuniones restaurativas deben haber pres-
tado su consentimiento. Las mediaciones consisten en reunio-
Otra significativa diferencia entre ambos paradigmas está en nes entre la persona que ha cometido el delito y la persona que
el hecho que el retribucionismo está focalizado en el persona ha sufrido el daño, y el diálogo es facilitado por un mediador;
que ha cometido el delito; mientras que la justicia restaurativa las conferencias familiares son reuniones donde participan
tiene un propósito y un alcance más integral y constructivo: además de los involucrados en el delito, familiares y personas
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