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Articulado




          lidad, se le aplica una sanción con la finalidad de rehabilitarlo.   reparar el daño a la persona afectada; promover la responsa-
          Frente a este planteamiento, el paradigma restaurativo pro-  bilidad en la persona que ha cometido el delito y brindarle
          pone que se tenga en cuenta la satisfacción de las necesidades   oportunidades de reintegrarse en la comunidad; y buscar la
          de las partes involucradas en el crimen con el propósito de   paz y seguridad en la comunidad.
          reparar el daño ocasionado; por tanto, la justicia debe atender
          las necesidades de las personas que han sufrido un daño, las     La justicia retributiva y la justicia restaurativa tienen en co-
          personas que han sido responsables de ello y la comunidad a la   mún una mirada retrospectiva sobre el hecho cometido y una
          que pertenecen (Van Ness y Strong, 2010. Bazemore, 1999).   apreciación sobre la responsabilidad del autor del delito; sin
                                                                embargo, hay una tercera diferencia significativa entre ellas.
          Por otro lado, el paradigma punitivo implica imponer un casti-  Desde la perspectiva de la justicia retributiva, la aplicación de
          go, esto es infligir dolor intencionalmente a quien ha cometido   una sanción punitiva requiere que delito sea probado y que
          un delito. Este paradigma tradicionalmente se bien se ha sos-  exista un grado de culpabilidad; mientras que desde la justicia
          tenido sobre la base de los sentimientos de venganza, sus de-  restaurativa, la imposición de una sanción reparativa requiere
          fensores han intentado darle un fundamento racional, a través   que el daño sea demostrado y conocer las circunstancias de la
          de 2 perspectivas teóricas: por un lado, el retribucionismo puro   ofensa para mitigar la sanción. Estas diferencias tienen aún
          basado en los principios kantianos del imperativo categórico,   mayor sentido en la medida que la justicia restaurativa tiene
          donde el castigo es una respuesta al hecho cometido, moral-  además una perspectiva prospectiva, esto es que las sanciones
          mente reprobable, sin necesidad de buscar objetivo alguno, ni   reparativas proponen obligaciones orientadas a conseguir ob-
          de considerar sus efectos o consecuencias; y por otro lado, está el   jetivos a restaurar en el futuro. Esta integración entre lo retros-
          retribucionismo instrumental, basado en el utilitarismo bentha-  pectivo y prospectivo, es expresión del concepto de dominio
          miano, que considera al castigo o la pena como un mal en sí   propuesto por Braithwaite y Petit en su teoría republicana de
          mismo, pero que puede ser utilizado siempre y cuando tenga   la justicia criminal, que significa que el conjunto de derechos
          una finalidad social o, en todo caso, evite males mayores en el   y libertades están garantizados por la comunidad. El objeti-
          futuro. Mientras que el retribucionismo puro tiene un enfoque   vo del sistema de justicia criminal, desde una perspectiva res-
          retrospectivo, centrado en el pasado; el instrumental tiene uno   taurativa, es precisamente preservar o restaurar este dominio
          prospectivo, orientado hacia el futuro (Walgrave 2011).  amenazado o afectado por el crimen (Walgrave, 2001).

          Con relación a estas 2 perspectivas teóricas, el retribucionismo   1.3.4. Procesos restaurativos deliberativos y coercitivos
          puro recibe el mayor cuestionamiento porque infligir dolor y
          sufrimiento en forma deliberada y coercitiva a una persona es   El objetivo o propósito principal de la Justicia Restaurativa es
          éticamente inaceptable; mientras que el retribucionismo instru-  reparar el daño. Para lograrlo hace uso de procesos delibera-
          mental es el más ampliamente aceptado y difundido. Para las   tivos y, en caso de no ser posible con ellos, recurre a procesos
          teorías penales actualmente vigentes la pena sólo tiene sentido si   coercitivos (Walgrave, 2011). Los procesos deliberativos pue-
          tiene un efecto positivo: prevenir el crimen. Este efecto preven-  den ser variados: mediación, conferencias familiares, círculos
          tivo debe ser logrado en dos sentidos: por un lado, debe disuadir   o reuniones restaurativas, etc. los que deben estar orientados a
          a todos aquellos que están en disposición de cometer un delito   lograr objetivos restaurativos.
          (prevención general), y por otro, para rehabilitar a aquellos que
          lo han cometido, evitando una reincidencia futura (prevención   Los procesos deliberativos tienen mayores probabilidades
          especial). El problema de este enfoque retriucionista es que no   para obtener mejores resultados en la medida que permite la
          se ha podido demostrar empíricamente que el castigo o la pena   participación activa de los diversos actores involucrados en el
          logra una disminución efectiva del crimen, ni mucho menos de   delito en la reparación del daño. Por un lado, hace posible que
          la reincidencia; por tanto, al parecer, no es una teoría basada   la persona que ha cometido el delito pueda tomar conciencia
          en la realidad, sino una doctrina basada en ideas argumentadas   del hecho y su gravedad, realice acciones para reparar el daño
          racionalmente, una ideología antes que una evidencia. Es, a fin   causado y se comprometa a seguir un programa que le per-
          de cuentas, una racionalización de las emociones que conduce a   mita una adecuada reintegración social, evitando así futuras
          la venganza, incrementando  los niveles de violencia y crimina-  infracciones; por otro lado, la persona afectada por el delito es
          lización (Walgrave,2011, Bazemore, 1999).             restituida en su condición de persona y ciudadana, es reparada
                                                                emocional y materialmente por el daño sufrido; y, finalmente,
          La justicia restaurativa propone un paradigma de hacer justicia   se restablece la seguridad y confianza en que los derechos de
          diferente y éticamente superior al retribucionismo, en la medida   las personas están garantizados, y se promueve la reintegración
          que se enfoca en la reparación del daño y el restablecimiento de   de la tanto de la persona que cometió el delito como de la
          relaciones, en lugar que el castigo. La justicia restaurativa puede   persona que sufrió el daño a la comunidad.
          imponer sanciones reparativas que puede constituir una carga
          penosa para quien cometió el delito, sin embargo, no constituye   Los procesos deliberativos deben ser voluntarios; esto es que
          un castigo; de igual modo, puede censurar y reprobar un acto   las personas que participen en las mediaciones, las conferen-
          criminal sin necesidad de imponer un castigo.         cias familiares o las reuniones restaurativas deben haber pres-
                                                                tado su consentimiento. Las mediaciones consisten en reunio-
          Otra significativa diferencia entre ambos paradigmas está en   nes entre la persona que ha cometido el delito y la persona que
          el hecho que el retribucionismo está focalizado en el persona   ha sufrido el daño, y el diálogo es facilitado por un mediador;
          que ha cometido el delito; mientras que la justicia restaurativa   las conferencias familiares son reuniones donde participan
          tiene un propósito y un alcance más integral y constructivo:   además de los involucrados en el delito, familiares y personas

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