Page 23 - infancia_juventud_y_ley-5
P. 23

Articulado




                                                             La intervención del EMA se enmarca dentro de la llamada
                    atención a las víctimas en el
                                                             “justicia restaurativa”, en contraposición a una justicia retribu-
                   Programa educativo del eMa
                                                             tiva, en donde los protagonistas son los menores infractores, el
                                                             Estado y la víctima. Aquí no sólo se toma en cuenta a la víctima
       La LORRPM recoge la atención a los intereses y necesidades   en el momento de la comisión del delito, sino también en el
       de las víctimas, tanto en su preámbulo, como en el articulado,   momento de restaurar el delito y reparar el daño; así, la víctima
       estableciendo un procedimiento singular, rápido y poco for-  protagoniza la respuesta o solución que se le da al menor infrac-
       malista para el resarcimiento, en su caso, de daños y perjuicios,   tor. Tanto la víctima como el menor participan en la solución
       como son las mediaciones, conciliaciones o reparaciones o do-  del problema, teniendo al Estado como garante. Por esta misma
       tando al Juez o a la Juez de Menores de amplias facultades   línea se decanta la llamada ‘justicia restaurativa’ que propone,
       para la incorporación a los autos de documentos y testimonios   entre otras cosas, una nueva noción del delito en cuanto ‘trián-
       relevantes de la causa principal.                     gulo virtual’ que debe integrar a la víctima, al infractor y a la
                                                             autoridad social o comunitaria (Antonio Beristain).
       La última modificación de la LRRPM, la L.O. 8/2006, resal-
       tó aún más la importancia que el legislador da a las víctimas,   La primera consideración que se debe tener en cuenta en la
       otorgando a Jueces y Fiscales de Menores la protección de los   relación con las víctimas es que el propio funcionamiento del
       derechos de las víctimas, señalando en su artículo 4: “Derechos   sistema legal también puede victimizar (secundariamente) a las
       de las víctimas y de los perjudicados. El Ministerio Fiscal y el   personas que ya han sido víctimas (primarias) de una infracción
       Juez de Menores velarán en todo momento por la protección   a la ley. Por ello, podemos decir que las víctimas pueden ser
       de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las in-  doblemente victimizadas, ya que la intervención del educador
       fracciones cometidas por los menores”. Esta reforma de la ley   (centrada habitualmente en el infractor) puede victimizar nue-
       introduce la obligación de información a las víctimas que se   vamente a las víctimas. Esta victimación es más grave (aunque
       extiende a diversas materias: medidas de asistencia previstas,   muchas veces pasa más desapercibida), porque es el mismo Es-
       facultades de personación en el proceso, funciones del Minis-  tado de Derecho el que victimiza a través del sistema legal. Por
       terio Fiscal en el ejercicio de las acciones civiles, comunica-  ello, para cuidar esta relación educador social-víctima, se hace
       ción de las resoluciones adoptadas por el Fiscal y los Juez de   necesario el establecimiento de unos principios y mecanismos
       Menores que afecten a sus intereses, con específica mención   que orienten y regulen estas acciones socioeducativas.
       al acuerdo de desistimiento de la incoación del expediente y
       a la sentencia que se pronuncie, e incluso la asistencia   legal
       gratuita para  las víctimas.
                                                                Intervenciones Socioeducativas  extrajudiciales con
                                                                  menores en la Comunidad autónoma de aragón
       En definitiva, la LORRPM y sus las reformas posteriores y el
       decreto que la desarrolla, establecen un marco de protección
       de las víctimas, preservando su presencia activa en el proceso   El artículo 19 de la LORRPM regula la posibilidad de realizar
       en términos idóneos, para ejercer las funciones de participa-  reparaciones extrajudiciales con aquellos o aquellas menores
       ción (tener vista de lo actuado, siendo notificado de las ac-  en cuyo delito o falta no se haya empleado violencia grave con-
       tuaciones, participar en la práctica de las pruebas y ser oído   tra las personas.
       en todos los trámites), de postulación (ejercitar la pretensión
       penal, instar la imposición de las medidas, y proponer pruebas)   El artículo 27 de la LORRPM establece que serán los Equi-
       y las funciones de revisión (interposición de los recursos). De   pos Técnicos (EETT) los que deberán llevar a cabo estas ac-
       esta manera trata de garantizarse que el procedimiento sea un   tividades de conciliación reparación, pero el Reglamento de la
       espacio institucional de acogida para las víctimas.   LORRPM en su artículo 8.7 abre la posibilidad a las Comu-
                                                             nidades Autónomas para que sean sus profesionales los que
       La mayoría de estos procedimientos se realizan en la fase de   puedan llevar a cabo estas actividades.
       instrucción y por ello la relación habitual de la víctima con el
       sistema judicial de menores se establece a través de la Fiscalía,   Con la entrada en vigor de la LORRPM, la Comunidad Au-
       en alguno de los casos con el Juzgado de Menores, y en las   tónoma de Aragón y la Fiscalía de Menores de Zaragoza lle-
       reparaciones extrajudiciales y en ejecución de sentencias con   garon al acuerdo de que fueran los educadores del EMA, que
       el Equipo Educativo de Medio Abierto.                 venían ejecutando las medidas judiciales impuestas por los
                                                             Juzgados de Menores de Zaragoza, los que se hicieran cargo
       Las competencias que la Ley otorga a la Comunidad Autónoma,   de llevar a cabo las reparaciones y conciliaciones del artículo
       y por tanto a los Equipos Educativos de Medio Abierto tienen   19 de la LORRPM.
       una especial relevancia en la atención a la víctima en las media-
       ciones, conciliaciones o reparaciones, reguladas en los artículos   El EMA lo constituyen doce educadoras y educadores socia-
       19 de la LORRPM (que establece las mediaciones-reparacio-  les, que indistintamente ejecutan medidas judiciales de medio
       nes), y los artículos 5 (que desarrolla la forma de llevar a cabo   abierto y las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales.
       la mediación-reparación) y 15 del Reglamento de la Ley, RD
       1774/2004, (que establece la posibilidad de mediación durante   Todos estos profesionales de la educación social han recibido
       la ejecución de la medida si el menor manifestara su voluntad   formación y capacitación especializada para intervenir en la
       de conciliarse con la víctima y que posibilita la suspensión de las   ejecución de medidas y las actividades de mediación, concilia-
       medidas, de acuerdo con el Art. 51.2 de la LORRPM).   ción y reparación.

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 23
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28