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Articulado
privativas de libertad, se constituyen en la gran diferencia de ses suramericanos. La aplicación del derecho penal de adultos
fondo entre la justicia para adolescentes y el sistema penal de a personas adolescentes, aun cubre en Bolivia a las personas
adultos. adolescentes a partir de los 16 años de edad; en Uruguay se
ha venido discutiendo proyectos de reformas, que modifican
Se puede afirmar así, que el indicador más duro del sistema de las edades de responsabilidad penal e introducen duras penas
justicia penal juvenil, es en qué medida se aplican estas san- privativas de libertad en forma automática para los delitos más
ciones no privativas de libertad; el segundo es la calidad de los connotados.
programas socioeducativas para su cumplimiento o ejecución,
y el tercero como la otra cara del mismo problema en qué En Colombia el uso de la prisión es muy intenso, no se invier-
grado se usa menos la privación de libertad como detención te sustancialmente en los programas socioeducativos para la
provisional y como sanción. Hacía estos aspectos esenciales reinserción en inclusión, y se discuten reformas que impon-
de la Justicia Penal Juvenil, apuntan los principios que la inte- drían penas de prisión casi perpetuas. En Argentina no se lo-
gran: el Interés Superior del Niño, el de Protección Integral, gra aún un sistema que supere los obstáculos provinciales. En
el de Humanidad y el Principio Educativo. general se vive una realidad que amenaza con retrocesos en lo
que se había logrado y en la que todavía es muy lejano el cum-
b) Fortalecer los programas socioeducativos para el cumpli- plimiento, del pacto social propuesto en la Convención sobre
miento o ejecución de las salidas alternas y las sanciones no los Derechos del Niño, consistente en exigir responsabilidad
privativas de libertad, es una gran necesidad; su debilidad, la penal a los adolescentes pero en un marco de realización ple-
falta de recursos, descarrilan los sistemas de justicia penal ju- na de todos los Derechos Humanos, incluidos los económicos
venil. Estos programas y/o proyectos, son los que le agregan sociales y culturales.
a la sanción penal juvenil su contenido educativo para que
no se quede en el mero castigo o retribución. Lograr que es-
tos programas mejoren significativamente, permite un mejor
Conclusión
acceso de las personas adolescentes y jóvenes sancionadas, a
los derechos económicos sociales y culturales, que son los que
regula la CDN además de otros derechos y la propia respon- En la justicia penal juvenil, la ejecución de las sanciones pe-
sabilidad penal. nales juveniles implica un doble carácter: castigo y contenidos
socioeducativos; los segundos se deberían materializar a tra-
c) Es necesario establecer lo que acontece con la aplicación vés de los programas para la ejecución; estos programas deben
del derecho penal de adultos a las personas adolescentes dirigirse a que la persona adolescente construya su responsa-
en conflicto con la ley, pues el hecho de que sean proce- bilidad (su respuesta positiva) respecto al daño causado a la
sados por el sistema penal de adultos, que sean recluidos víctima en el hecho delictivo y adquiera las capacidades que le
en prisiones o cárceles para adultos, afecta gravemente la permitan a pesar del cumplimiento de la sanción, tener mayo-
integridad personal de las personas menores de edad, que res posibilidades de inclusión en el mercado laboral y recibir
por el hecho de encontrarse en un atapa de formación y cre- los servicios sociales por parte del Estado, y así el disfrute real
cimiento, resultan mucho más vulnerables y pueden sufrir de sus derechos económicos sociales y culturales.
daños irreparables.
La prisión se sigue utilizando como sanción principal, en de-
Además la aplicación del sistema penal de adultos implica trimento de una mayor aplicación de salidas alternas y san-
una grave violación al derecho internacional de los Derechos ciones No Privativas de Libertad. Las cifras de privación de
Humanos, pues todos los países del área suscribieron y ratifi- libertad, deben reducirse a tal grado, que indiquen que solo la
caron la Convención sobre los Derechos del Niño, que en sus prisión se aplica en casos excepcionales.
artículos 37 y 40 señala los estándares sobre los cuales se debe
construir un Sistema Especializado de Justicia Penal Juvenil, Los programas socioeducativos para la ejecución de las San-
destinado a exigir responsabilidad penal a las personas ado- ciones No Privativas de Libertad, o no existen o los que existen
lescentes por sus conductas constitutivas de delito. son muy débiles. Por una parte esto significa, que no rige el
principio educativo, piedra angular de los Sistemas de Justicia
A las personas adolescentes en conflicto con la ley, se les de- Penal Juvenil y no se cumplen las finalidades de la sanción, que
ben aplicar todas las normas garantistas del derecho penal por una parte es castigo, pero por otra debe generar capacida-
moderno (vigente para adultos), más garantías especiales por des y oportunidades para mediante la reinserción o la inclusión
tratarse de personas especialmente vulnerables y por su con- social, hacer posible en la persona adolescente un proyecto de
dición de persona en desarrollo de sus capacidades; Principio vida exento de delito y propio para la convivencia social.
del Interés Superior del Niño, Principio Educativo, Principio
de Protección Integral, Principio de Proporcionalidad y de
Humanidad
¿Que sucede en el resto de América latina?
Los rasgos fundamentales y los problemas señalados en los
sistemas de Justicia Penal Juvenil centroamericanos, resultan
igualmente válidos cuando se mira lo que sucede en los paí-
Infancia, Juventud y Ley 19