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Entrevista
El acceso a la responsabilidad. ¿Puede concebirse como
un derecho similar al acceso a la educación y otros dere-
chos básicos de los niños?
Insisto en que no podemos reinsertar a un individuo si nunca
ha tenido la oportunidad de ser educado. Así que, por desgra-
cia, muchas veces tenemos la obligación de reinsertar a tra-
vés de una sanción penal. Esto ocurre cuando existen muchas
deficiencias en la familia, en la escuela o en la sociedad. En
conclusión: Lo que muchas veces hacemos en la Justicia de
Menores es educar en lugar de reeducar.
¿Cree usted que un mayor esfuerzo de la intervención
preventiva primaria es más eficaz que una intervención
secundaria, aunque esta se realice en medio abierto?
Cuando la justicia penal juvenil interviene es que ha fracasado
todo lo demás: La familia, la escuela y la sociedad. La delin-
cuencia de los menores está descendiendo gracias a que se es-
tán haciendo políticas de prevención. Además, con la crisis los
chavales han vuelto a la escuela y los padres están más en casa.
Se están poniendo más límites que es una razón fundamental
para la disminución de la delincuencia. En definitiva, la pre-
vención es fundamental.
En caso necesario de intervención penal. ¿Esta ha de
restringirse al máximo y debe basarse en planteamientos
de reparación extrajudicial de los daños ocasionados por
el menor?
En términos generales sí. La intervención penal debe ser el
último recurso. La excesiva judicialización no es buena, y más
en el caso de los menores. La reparación extrajudicial es una
medida positiva, pero tienen que aceptarla las partes. Noso-
tros, en los juicios, lo que siempre intentamos es que haya
conformidad, que el chaval acepte la medida. Y la verdad es
lo que sucede en la mayoría de los casos. Comparecer ante un
tribunal es siempre una experiencia dura.
¿Cuando entonces debe haber juicio y cuando debe ha-
ber internamiento?
En el procedimiento de menores, la investigación la lleva el
fiscal. Él es el quien considera si, en base al delito y a las cir-
cunstancias, procede la apertura del juicio. La medida de in-
ternamiento debe ser la última estación. Siempre que se pueda
hay que buscar alternativas al internamiento, pero es una me-
dida que siempre tiene que existir.
¿Qué hacer con los niños cuando cumplen con sus reso-
luciones judiciales?
Según nuestros datos, el 80% de menores infractores no vuelve
a cometer ningún delito. Además, cuando cumplen la mayoría
de edad, sus antecedentes quedan inmediatamente cancelados.
Así que, en la inmensa mayoría de los casos, lo que hay que
hacer es dejarles vivir.
Víctor Sancha
Magacha JuSte
Infancia, Juventud y Ley 89