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Entrevista




                                                                 El acceso a la responsabilidad. ¿Puede concebirse como
                                                                un derecho similar al acceso a la educación y otros dere-
                                                                chos básicos de los niños?

                                                             Insisto en que no podemos reinsertar a un individuo si nunca
                                                             ha tenido la oportunidad de  ser educado. Así que, por desgra-
                                                             cia, muchas veces tenemos la obligación de reinsertar a tra-
                                                             vés de una sanción penal. Esto ocurre cuando existen muchas
                                                             deficiencias en la familia, en la escuela o en la sociedad. En
                                                             conclusión: Lo que muchas veces hacemos en la Justicia de
                                                             Menores es educar en lugar de reeducar.

                                                                 ¿Cree usted que un mayor esfuerzo de la intervención
                                                                preventiva primaria es más eficaz que una intervención
                                                                secundaria, aunque esta se realice en medio abierto?

                                                             Cuando la justicia penal juvenil interviene es que ha fracasado
                                                             todo lo demás: La familia, la escuela y la sociedad. La delin-
                                                             cuencia de los menores está descendiendo gracias a que se es-
                                                             tán haciendo políticas de prevención. Además, con la crisis los
                                                             chavales han vuelto a la escuela y los padres están más en casa.
                                                             Se están poniendo más límites que es una razón fundamental
                                                             para la disminución de la delincuencia. En definitiva, la pre-
                                                             vención es fundamental.

                                                                 En  caso  necesario  de  intervención  penal.  ¿Esta  ha  de
                                                                restringirse al máximo y debe basarse en planteamientos
                                                                de reparación extrajudicial de los daños ocasionados por
                                                                el menor?

                                                             En términos generales sí. La intervención penal debe ser el
                                                             último recurso. La excesiva judicialización no es buena, y más
                                                             en el caso de los menores. La reparación extrajudicial es una
                                                             medida positiva, pero tienen que aceptarla las partes. Noso-
                                                             tros,  en  los  juicios,  lo  que  siempre  intentamos  es  que  haya
                                                             conformidad, que el chaval acepte la medida. Y la verdad es
                                                             lo que sucede en la mayoría de los casos. Comparecer ante un
                                                             tribunal es siempre una experiencia dura.

                                                                 ¿Cuando entonces debe haber juicio y cuando debe ha-
                                                                ber internamiento?

                                                             En el procedimiento de menores, la investigación la lleva el
                                                             fiscal. Él es el quien considera si, en base al delito y a las cir-
                                                             cunstancias, procede la apertura del juicio. La medida de in-
                                                             ternamiento debe ser la última estación. Siempre que se pueda
                                                             hay que buscar alternativas al internamiento, pero es una me-
                                                             dida que siempre tiene que existir.

                                                                 ¿Qué hacer con los niños cuando cumplen con sus reso-
                                                                luciones judiciales?
                                                             Según nuestros datos, el 80% de menores infractores no vuelve
                                                             a cometer  ningún delito. Además, cuando cumplen la mayoría
                                                             de edad, sus antecedentes quedan inmediatamente cancelados.
                                                             Así que, en la inmensa mayoría de los casos, lo que hay que
                                                             hacer es dejarles vivir.


                                                                                                Víctor Sancha

                                                                                               Magacha JuSte
                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 89
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