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Notas




       sarrollo Social, no puede tener esa función. Dudo también que   vicio moderno y a la altura de los desafíos de internet y la
       el Ministerio de Desarrollo Social pueda cumplir tal cometido.   tecnología. Debiera ser un departamento o unidad adminis-
       Me parece en cambio, que cada Servicio y Ministerio debe ser   trativa independiente, a la altura de otros departamentos téc-
       responsable de dar efectivo goce a los derechos de los niños,   nicos, o de estudios, con jefatura directamente dependiente del
       niñas y adolescentes, y que si debe existir un órgano de control   Director(a) del Servicio.
       que se ocupe de aquellos casos en que un órgano del Estado
       no cumple con dicha obligación, éste debiera ser un Defensor   Finalmente, se hará necesario también repensar el financia-
       del Niño, autónomo y con facultades suficientes para accionar   miento de los organismos que ejecutan los programas de in-
       contra el órgano estatal respectivo, para que se corrija la vulne-  tervención directa con los niños, niñas y adolescentes, pues no
       ración, y también se ocupe de fomentar y garantizar el efectivo   responde a las necesidades y costos reales de dichos progra-
       goce de los derechos que universalmente les corresponden a   mas, y por otra parte sería conveniente dejar la mirada asisten-
       todos los niños y niñas del país, sin distinción.     cialista que reside tras la denominación de “colaboradores” a
                                                             dichos organismos, y sincerar que estos organismos no tienen
       Respecto  de  los  aspectos  orgánicos  del  nuevo  Servicio,  me   financiamientos paralelos, que es muy difícil generarlos, y por
       parece que éste debiera ser un Servicio descentralizado, en-  eso  se  requiere  de  financiamientos  totales,  para  organismos
       tregando a los niveles regionales la suficiente autonomía para   “ejecutores”  de  las  prestaciones  directas  a  los  niños,  niñas  y
       concursar  sus  propios  proyectos,  atendiendo  a  las  necesida-  adolescentes, en una fórmula distinta quizás a la de las sub-
       des de cada región, bajo lineamientos generales establecidos   venciones.
       a nivel central. De esa forma se podrían generar programas
       específicos que respondan a las necesidades de cada sector, re-
       quiriendo además que en la formulación de las orientaciones
                                                               iV. desafíos de la nueva institucionalidad en el ámbito
       técnicas de dichos programas debieran participar los organis-
                                                                              de la justicia juvenil
       mos de la sociedad civil relevantes, no sólo los colaboradores
       acreditados.
                                                             A cinco años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084
       El nuevo Servicio debiera rendir cuentas de su gestión anual-  sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes (el 8 de junio
       mente, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo en   de 2012 se cumplen los cinco años), cabe hacer una reflexión
       dicha gestión cifras y gráficos fácilmente comprensibles para la   sobre sus fines, esto es la responsabilización y la reinserción
       población general, y comparables con estándares nacionales e   social.
       internacionales, estableciendo benchmarks claros, e informan-
       do de la ejecución presupuestaria anual.              La responsabilización es la imputación efectiva y reconocida
                                                             por el Estado, a una persona respecto de la cual se estima que,
       El nuevo Servicio también debiese contar con una unidad de   efectivamente, puede hacerse responsable de sus actos. La fi-
       supervisión y apoyo de los proyectos, suficientemente robusto,   jación de la edad a partir de la cual comienza esta responsa-
       compuesto por profesionales de excelencia, con currículums   bilidad, esto es a los 14 años en Chile, responde a un criterio
       y experiencia reconocibles, que guíen a los equipos de inter-  convencional, por el cual se ha estimado que bajo ese límite,
       vención y atención directa a cumplir los objetivos trazados, y   es muy dudoso que un sujeto pueda efectivamente ser respon-
       garanticen el efectivo cumplimiento de los estándares de in-  sable.
       tervención establecidos en las orientaciones técnicas.
                                                             La responsabilidad por los delitos cometidos se materializa en
       Los profesionales y técnicos del nuevo Servicio deben además   el cumplimiento de la pena, sanción que impuesta por el esta-
       dar cumplimiento a las exigencias de capacitación y especiali-  do, y efectivamente cumplida, satisface este requisito, al menos
       zación que se requieren para la intervención con niños, niñas   a nivel jurídico y normativo, que es el único nivel exigible. De
       y jóvenes en diversos niveles de complejidad. Esto debe refle-  hecho, este elemento sólo debiera estar presente en las san-
       jarse también en un porcentaje aceptable y razonable de profe-  ciones, y no en las salidas alternativas o medidas cautelares,
       sionales y técnicos contratados como planta, con grados equi-  pues si no hay imputación verificada, ¿de qué responsabilidad
       valentes a los Servicios más modernos creados últimamente,   puede hablarse?
       como la Defensoría Penal Pública. De esa forma se asegura
       que el nuevo Servicio no sea considerado de tercera o cuarta   Evidentemente, a nivel psicológico y social, la responsabiliza-
       categoría, y estimularía el ingreso de políticos, profesionales y   ción por los actos es mucho más compleja y amplia, y existe
       técnicos de primer nivel.                             una responsabilidad que asumir a dicho nivel. Sin embargo, a
                                                             nivel penal, no es extensible la responsabilización a dichos ám-
       Las tecnologías de información y comunicación (TIC), de-  bitos, en la medida que el derecho penal debe ser interpretado
       ben ser protagonistas en el diseño de la nueva orgánica del   de forma restrictiva, pues se trata de la herramienta de violen-
       Servicio, pues no necesitamos otro “SENAINFO”, sino por el   cia estatal más intensa, y su justificación reside en su limitada
       contrario, se requiere de un sistema eficiente, sencillo y eficaz,   y reducida aplicación.
       que permita dar a conocer los datos esenciales del sistema en
       general y de los casos en particular, sin necesidad de repro-  En estos cinco años de aplicación de la Ley de Responsabi-
       ducir los expedientes o carpetas de intervención completas, y   lidad Penal de Adolescentes, la responsabilización ha sido un
       que cuente con el apoyo de un equipo robusto de técnicos y   elemento que ha funcionado de manera disímil, en el ámbito
       profesionales que den respuesta a las necesidades de un Ser-  judicial y procesal, respecto del ámbito de ejecución de san-

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 85
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