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Notas
- Establece la obligación legal de contar con una Política - Principales funciones: a) Recibir denuncias, tramitarlas y
Nacional de Infancia y un Plan o Estrategia de implemen- formular recomendaciones; b) Proponer y participar acti-
tación de dicho plan (metas, indicadores, fechas). vamente en el proceso de formulación de la ley, en materias
referidas a la infancia; c) Desarrollar estudios y formular
- Reconoce recursos administrativos y judiciales para los niños. recomendaciones de política pública, formación y modifi-
cación de patrones culturales que afectan a los derechos de
- Consagra un órgano autónomo para la defensa de los de- los niños
rechos de los niños (Defensor del Niño).
2.4. La discusión de una ley de protección integral a los derechos de
- Consagra expresamente la prohibición de toda forma de los NNA es una oportunidad única para consagrar esta figura
maltrato contra los niños, incluido el castigo corporal den- independiente.
tro del hogar.
- Deroga y sistematiza normas vigentes (ej. Policías).
ii. la necesidad de una ley de protección de derechos
como requisito sine qua non
2. ley que crea el defensor del niño (defensa autónoma e
independiente).
Es imperativo contar con una ley de protección de derechos,
2.1. En Chile, los niños carecen de una institucionalidad de defen- que dé el marco sustantivo acorde a los parámetros de la Con-
sa integral de sus derechos (más allá de la defensa especializada vención sobre Derechos del Niño ratificada por Chile, para
en materia penal – DPP y aquella vinculada a la adopción de poder dar orientaciones claras al actuar y a las políticas de un
medidas de protección especial –SENAME) nuevo Servicio de Infancia y Adolescencia. La Ley N° 16.618,
prácticamente derogada, sigue vigente en aspectos esenciales
2.2. El Comité de Derechos del Niño ha recomendado a Chile que que dicen relación con la protección especial de derechos, todo
establezca una figura autónoma e independiente, para la de- lo cual está inspirada en la mirada del menor en situación irre-
fensa de los derechos de los niños. gular, en la vulneración, el peligro moral o material, en el déficit,
en la desventaja. Sin embargo, una Ley de protección de de-
¿Por qué es necesario? rechos debe hacer énfasis en lo contrario: el empoderamiento,
la acción, la participación. Hablar de derechos implica hablar
- Chile carece de una figura autónoma, independiente e im- de eso, no del déficit. Evidentemente es necesario abordar la
parcial, institucionalmente diseñada para la promoción y protección cuando se han vulnerado derechos, pero los niños
defensa de los derechos de todos los niños, niñas y ado- no son sujetos de derechos “vulnerados”, sino por el contrario,
lescentes, mediante mecanismos de denuncia y reparación son sujetos de derechos por que “gozan” de ellos, y por eso los
accesibles a los niños. niños son simplemente niños, y no menores en riesgo social o
niños vulnerados, porque es cierto, pueden ocurrir eventos de
- Lo anterior genera graves deficiencias para la identificación vulneración, incluso abusos crónicos, pero esos abusos y vulne-
de violaciones a los derechos de los niños, prácticas insti- raciones no definen a los niños como ciudadanos empodera-
tucionales incompatibles con los derechos establecidos en dos y con derecho a la participación, a la salud, a la recreación
la CDN, determinación de recomendaciones precisas para y a una educación gratuita y de calidad, por ejemplo.
avanzar en la protección de dichos derechos y creación de un
espacio de recepción de denuncias y defensa de los derechos Definir un Servicio de Infancia y Adolescencia, sin esta de-
de los niños frente al Estado y los privados, cuando proceda. finición básica, sólo perpetúa la visión de que en Chile, los
niños sólo tienen derechos cuando estos han sido vulnerados,
2.3. ¿Cuáles debieran ser algunas de las características y funciones fortaleciendo una mirada tutelar que se aleja de los principios
principales del Defensor? básicos de la Convención sobre Derechos del Niño.
- Es una figura autónoma e independiente del Gobierno
de turno (elección por algún mecanismo de controles. Ej.:
iii. Características de un nuevo servicio de infancia
Congreso).
y adolescencia
- Con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por otro lado, y sólo bajo la condición sine qua non de que
- Inamovilidad en el cargo. contemos con una Ley de Protección de Derechos, es nece-
sario pensar en las características de un Nuevo Servicio de la
- Presencia nacional, en particular en las zonas más vulnera- Infancia y la Adolescencia.
bles, a fin de garantizar que todos los niños puedan acceder
fácilmente a este mecanismo de denuncia independiente. Se ha debatido si este Servicio podría cumplir la función de
órgano “rector” en materia de infancia, de manera que pueda
- Se debe dotar a esa institución de personal adecuadamente articular a las distintas reparticiones del estado que deben ga-
formado, capaz de atender dichas denuncias teniendo en rantizar los derechos humanos de todos los niños y niñas. Mi
cuenta la sensibilidad del niño. opinión es que un Servicio dependiente del Ministerio de De-
84 Infancia, Juventud y Ley