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Entrevista
Emilio Calatayud
Juez del Juzgado de Menores Único de Granada
Emilio Calatayud accedió a la carrera judicial ¿Cuales son las motivaciones fundamentales que llevan
en 1980 y está especializado en menores des- a un menor a cometer un delito?
de 1988. Actualmente es titular del Juzgado
Pues supongo que hay tantas motivaciones como delitos. Lo que
de Menores Único de Granada. Fue decano
hay que tener claro, y yo lo digo siempre que tengo oportunidad,
de estos juzgados entre 1993 y 2001. Ha pu-
es que la gran mayoría de los menores que cometen un delito no
blicado varios libros, sobre la Justicia Juvenil
son delincuentes. ¿Quién no ha robado alguna vez en un gran al-
entre los que destacamos Reflexiones de un
macén? ¿Quién no ha conducido con una copa de más? Cuando
juez (2007) y Mis sentencias ejemplares (La formulo estas preguntas en alguna charla para padres, la mayor
esfera de los libros, 2008). Tras la aplicación parte admite que en alguna ocasión han tenido conductas de ese
de la Ley Orgánica 5/2000 y al atender de tipo o parecidas. Esto no les convierte en delincuentes.
una forma particular a su filosofía y carácter
educativos, se hizo célebre al emitir resolu- ¿Los grupos de socialización básicos pueden entonces
ciones judiciales insólitas hasta entonces en frenar o acelerar la conducta antisocial?
nuestro país. Estas sentencias se basan en
Evidentemente, pero no es una regla fija. Bastante bien salen
planteamientos educativos más que en pu-
muchos chavales con los padres que tienen. No se puede ge-
nitivos, que permiten la confrontación de
neralizar.
los menores ante sus propios actos. Su fina-
lidad es incrementar su responsabilidad ante ¿Una resolución judicial que obliga al menor a dibujar
los hechos delictivos que han cometido. un comic en que tiene que narrar la causa de su deten-
ción, a qué obedece?
Resoluciones judiciales como visitar la Volvemos a lo que comentábamos en principio. En este caso
planta de traumatología de un hospital a un concreto, el chaval había cometido una infracción, pero no era
un delincuente. Iba en moto y no llevaba el seguro obligato-
joven que ha conducido un ciclomotor sin
rio. Cuando el equipo técnico habló con él y analizó el caso,
seguro, trabajar con los bomberos por haber
comprobó que tenía una especial habilidad para dibujar te-
incendiado papeleras, desarrollar tareas de
beos. Entonces, se acordó potenciar esa habilidad suya en la
apoyo en un centro de rehabilitación por
sentencia. No íbamos a encerrarle por algo así: Tenía que ser
haber realizado un acoso a una anciana o pa- consciente de que había hecho algo que no estaba bien, pero,
trullar, junto a la policía, a los jóvenes que de paso, aprovechamos para estimular sus cualidades artísticas.
hayan realizado una conducción temeraria Y funcionó. Dos de los libros que he escrito han sido ilustra-
y sin permiso, son algunas de las sentencias dos por este chaval. Y muy bien, por cierto.
que pretenden confrontar al menor, de una
¿Tiene que ver entonces con los mandatos de nuestra
manera objetiva y directa, con el origen de
Ley que se enuncia como de Responsabilidad Penal de
sus propios actos delictivos y dirigidas a las
los Menores? Y si es así ¿Cómo debe concebirse esta res-
propias conductas que les han ocasionado el
ponsabilidad?
problema social.
Nos encontramos ante una Ley cuya naturaleza es sanciona-
dora y educativa. Cuando consideramos a una persona respon-
sable, que es a partir de los 14 años, se entiende que su con-
ducta debe tener un reproche de carácter penal, pero dirigido
fundamentalmente a la reinserción. El problema que se plan-
tea muchas veces es: ¿Cómo vamos a reinsertar a alguien que
no ha estado nunca reinsertado? ¿Cómo vamos a reeducar a un
individuo que nunca ha sido educado? La responsabilidad ha
de ser siempre un equilibrio entre derechos y deberes.
88 Infancia, Juventud y Ley