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Notas
ciones y medidas. En efecto, en el ámbito judicial, el proce- y las malas condiciones de infraestructura, reiteradamente cri-
so penal de adolescentes ha sido duramente cuestionado en ticada por las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión
cuanto a la aplicación desmedida de la internación provisoria, de Centros. Ambas condiciones resultan fundamentales para
pues al tercer año de vigencia de la Ley N° 20.084, alrededor garantizar una exitosa intervención, según lo han venido indi-
del 65,3% de los casos que llegan a esa medida cautelar, que cando reiteradamente los expertos y estudios más prestigiosos
implica la privación de libertad durante el procedimiento, no a nivel nacional e internacional.
llegan a sanciones privativas de libertad, lo que implica en el
fondo la aplicación de una pena anticipada, previo a la san- Respecto de las sanciones no privativas de libertad y los pro-
ción, totalmente desproporcionada y contraria al debido pro- gramas de medidas cautelares y salidas alternativas ejecuta-
ceso (Defensoría Penal Pública, Documento de trabajo N° 22, das por colaboradores acreditados de SENAME, la escasa
enero de 2011). supervisión realizada por la autoridad no permite garantizar
estándares mínimos de calidad, lo cual da como resultado ex-
A nivel de ejecución de sanciones, la responsabilización ha periencias disímiles, y sin control alguno. Se requiere de mayor
sido equívocamente tratada. Podemos ver en las orientaciones acompañamiento, la supervisión de los equipos no es sólo con-
técnicas del SENAME esta confusión, que ha aplicado crite- trol financiero, sino además una guía técnica que vaya orien-
rios de responsabilización, sin graduación alguna, tanto a nivel tando en su actuar a los profesionales que interactúan con los
de salidas alternativas y medidas cautelares, como de sanciones jóvenes.
propiamente tales. Y entre ellas, sin distinción alguna, asigna
el mismo nivel de responsabilización para las medidas y san- En resumen, nuestro sistema, con cinco años de vigencia, debe
ciones menos gravosas, y para las más gravosas por igual. poner alerta en estos asuntos, pues son esenciales al mismo,
y no han sido abordados con el mérito que se merecen. En
El segundo fin del sistema de responsabilidad penal de ado- cuanto a la responsabilización, se requiere de la toma de de-
lescentes es la reinserción social. En este nivel, la reinserción cisiones que reduzca el vergonzoso uso desmedido de la in-
social es un misterio. Nadie sabe si el sistema está cumpliendo ternación provisoria, así como la elaboración y aplicación de
o no con esta finalidad. Es más, el único estudio realizado al nuevas orientaciones técnicas que hagan las diferenciaciones
respecto (Fundación Paz Ciudadana, “Construcción de indi- necesarias.
cadores de reinserción social”, marzo de 2010), ha medido más
bien la reincidencia, mas no la reinserción social. Es distinto A nivel de reinserción social, es necesario medirla, generar
hablar de reincidencia, desistimiento del delito, y reinserción estudios que permitan dimensionar no sólo la reincidencia,
social. Son tres elementos que deben ser medidos, pero no sino además el desistimiento del delito y la reinserción social.
confundidos. Medir sólo la reincidencia entrega la señal de que lo único
que le importa a la autoridad política es que los jóvenes no
En el cuarto aniversario de la entrada en vigencia de esta ley, reiteren sus conductas delictivas, lo cual es importante, pero
el Gobierno celebró exhibiendo notables casos de jóvenes que, insuficiente a la luz de lo prescrito por la Ley N° 20.084 y la
habiendo estado internados en centros privativos de libertad propia Convención sobre los Derechos del Niño en sus artí-
para jóvenes, hoy se encuentran insertos socialmente, los cua- culos 37 y 40.
les fueron a contar su experiencia a jóvenes que actualmente
se encuentran encerrados en el Centro (de internación provi- A nivel de los programas ejecutados por los Colaboradores
soria) de San Joaquín. Muy bien por ellos, por los jóvenes que Acreditados del SENAME, se requiere de mayor supervisión,
con mucho orgullo cuentan sus logros y formidable experien- entendida como un acompañamiento, frecuente y de calidad
cia de cambio y crecimiento. Sin embargo, ¿están ellos reinser- técnica, que permita orientar el actuar de los profesionales
tos socialmente, producto de la intervención de los centros de de atención directa, velando por la correcta aplicación de las
SENAME, o se trata más bien de elementos externos que, con orientaciones técnicas respectivas.
independencia de dicha intervención estatal, hubiesen aconte-
cido? No lo sabemos. Y finalmente, transversal a ambos fines de la ley, es impres-
cindible brindar capacitación continua de calidad a los Edu-
Es sabido que hay fenómenos internos y ambientales, que pro- cadores de Trato Directo y profesionales, exigir formación
vocan en jóvenes infractores de ley, el desistimiento del delito especializada a quienes postulen al ingreso de dichos cargos,
y la posterior y eventual reinserción social. Ello, con indepen- y mejorar las condiciones de infraestructura de los centros pri-
dencia de la intervención de los técnicos y profesionales que vativos de libertad.
interactúan con jóvenes que cumplen sanciones. Por ello es
importante saber si quienes logran reinsertarse socialmente, lo
hacen por dicha intervención, o en realidad con o sin ella, de
Conclusiones
todas formas se hubiesen reinsertado, por elementos ajenos e
independientes de dicha intervención.
Hablar de una nueva institucionalidad para la infancia y la
Sin perjuicio de lo anterior, es posible sostener una duda ra- adolescencia en Chile, implica hablar necesariamente de De-
zonable en torno a la efectiva capacidad de reinserción social rechos Humanos, presupuesto o financiamiento adecuado,
del sistema, sobre todo en las sanciones privativas de liber- gestión que potencia la especialización de los actores, capa-
tad, tomando en consideración la casi nula capacitación de los citación continua de calidad y el establecimiento de orienta-
Educadores de Trato Directo y profesionales de intervención, ciones técnicas e instrumentos de evaluación e intervención
86 Infancia, Juventud y Ley