Page 86 - infancia_juventud_y_ley-4
P. 86

Notas




          ciones y medidas. En efecto, en el ámbito judicial, el proce-  y las malas condiciones de infraestructura, reiteradamente cri-
          so penal de adolescentes ha sido duramente cuestionado en   ticada por las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión
          cuanto a la aplicación desmedida de la internación provisoria,   de Centros. Ambas condiciones resultan fundamentales para
          pues al tercer año de vigencia de la Ley N° 20.084, alrededor   garantizar una exitosa intervención, según lo han venido indi-
          del 65,3% de los casos que llegan a esa medida cautelar, que   cando reiteradamente los expertos y estudios más prestigiosos
          implica la privación de libertad durante el procedimiento, no   a nivel nacional e internacional.
          llegan a sanciones privativas de libertad, lo que implica en el
          fondo la aplicación de una pena anticipada, previo a la san-  Respecto de las sanciones no privativas de libertad y los pro-
          ción, totalmente desproporcionada y contraria al debido pro-  gramas de medidas cautelares y salidas alternativas ejecuta-
          ceso (Defensoría Penal Pública, Documento de trabajo N° 22,   das  por  colaboradores  acreditados  de  SENAME,  la  escasa
          enero de 2011).                                       supervisión realizada por la autoridad no permite garantizar
                                                                estándares mínimos de calidad, lo cual da como resultado ex-
          A  nivel  de  ejecución  de  sanciones,  la  responsabilización  ha   periencias disímiles, y sin control alguno. Se requiere de mayor
          sido equívocamente tratada. Podemos ver en las orientaciones   acompañamiento, la supervisión de los equipos no es sólo con-
          técnicas del SENAME esta confusión, que ha aplicado crite-  trol financiero, sino además una guía técnica que vaya orien-
          rios de responsabilización, sin graduación alguna, tanto a nivel   tando en su actuar a los profesionales que interactúan con los
          de salidas alternativas y medidas cautelares, como de sanciones   jóvenes.
          propiamente tales. Y entre ellas, sin distinción alguna, asigna
          el mismo nivel de responsabilización para las medidas y san-  En resumen, nuestro sistema, con cinco años de vigencia, debe
          ciones menos gravosas, y para las más gravosas por igual.   poner alerta en estos asuntos, pues son esenciales al mismo,
                                                                y no han sido abordados con el mérito que se merecen. En
          El segundo fin del sistema de responsabilidad penal de ado-  cuanto a la responsabilización, se requiere de la toma de de-
          lescentes es la reinserción social. En este nivel, la reinserción   cisiones que reduzca el vergonzoso uso desmedido de la in-
          social es un misterio. Nadie sabe si el sistema está cumpliendo   ternación provisoria, así como la elaboración y aplicación de
          o no con esta finalidad. Es más, el único estudio realizado al   nuevas orientaciones técnicas que hagan las diferenciaciones
          respecto (Fundación Paz Ciudadana, “Construcción de indi-  necesarias.
          cadores de reinserción social”, marzo de 2010), ha medido más
          bien la reincidencia, mas no la reinserción social. Es distinto   A  nivel  de  reinserción  social,  es  necesario  medirla,  generar
          hablar de reincidencia, desistimiento del delito, y reinserción   estudios  que  permitan  dimensionar  no  sólo  la  reincidencia,
          social.  Son  tres  elementos  que  deben  ser  medidos,  pero  no   sino además el desistimiento del delito y la reinserción social.
          confundidos.                                          Medir sólo la reincidencia entrega la señal de que lo único
                                                                que le importa a la autoridad política es que los jóvenes no
          En el cuarto aniversario de la entrada en vigencia de esta ley,   reiteren sus conductas delictivas, lo cual es importante, pero
          el Gobierno celebró exhibiendo notables casos de jóvenes que,   insuficiente a la luz de lo prescrito por la Ley N° 20.084 y la
          habiendo estado internados en centros privativos de libertad   propia Convención sobre los Derechos del Niño en sus artí-
          para jóvenes, hoy se encuentran insertos socialmente, los cua-  culos 37 y 40.
          les fueron a contar su experiencia a jóvenes que actualmente
          se encuentran encerrados en el Centro (de internación provi-  A nivel de los programas ejecutados por los Colaboradores
          soria) de San Joaquín. Muy bien por ellos, por los jóvenes que   Acreditados del SENAME, se requiere de mayor supervisión,
          con mucho orgullo cuentan sus logros y formidable experien-  entendida como un acompañamiento, frecuente y de calidad
          cia de cambio y crecimiento. Sin embargo, ¿están ellos reinser-  técnica,  que  permita  orientar  el  actuar  de  los  profesionales
          tos socialmente, producto de la intervención de los centros de   de atención directa, velando por la correcta aplicación de las
          SENAME, o se trata más bien de elementos externos que, con   orientaciones técnicas respectivas.
          independencia de dicha intervención estatal, hubiesen aconte-
          cido? No lo sabemos.                                  Y finalmente, transversal a ambos fines de la ley, es impres-
                                                                cindible brindar capacitación continua de calidad a los Edu-
          Es sabido que hay fenómenos internos y ambientales, que pro-  cadores  de  Trato  Directo  y  profesionales,  exigir  formación
          vocan en jóvenes infractores de ley, el desistimiento del delito   especializada a quienes postulen al ingreso de dichos cargos,
          y la posterior y eventual reinserción social. Ello, con indepen-  y mejorar las condiciones de infraestructura de los centros pri-
          dencia de la intervención de los técnicos y profesionales que   vativos de libertad.
          interactúan con jóvenes que cumplen sanciones. Por ello es
          importante saber si quienes logran reinsertarse socialmente, lo
          hacen por dicha intervención, o en realidad con o sin ella, de
                                                                                   Conclusiones
          todas formas se hubiesen reinsertado, por elementos ajenos e
          independientes de dicha intervención.
                                                                Hablar de una nueva institucionalidad para la infancia y la
          Sin perjuicio de lo anterior, es posible sostener una duda ra-  adolescencia en Chile, implica hablar necesariamente de De-
          zonable en torno a la efectiva capacidad de reinserción social   rechos  Humanos,  presupuesto  o  financiamiento  adecuado,
          del sistema, sobre todo en las sanciones privativas de liber-  gestión que potencia la especialización de los actores, capa-
          tad, tomando en consideración la casi nula capacitación de los   citación continua de calidad y el establecimiento de orienta-
          Educadores de Trato Directo y profesionales de intervención,   ciones técnicas e instrumentos de evaluación e intervención

          86 Infancia, Juventud y Ley
   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91