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Notas
introducción i. ejes de una nueva institucionalidad de
infancia y adolescencia
Desde que Chile ratificó la Convención sobre Derechos del
Niño (1990), comenzó un largo y lento proceso de adecua- Lo que sigue en este acápite es producto del trabajo liderado
ción de su institucionalidad de infancia y adolescencia a dicha por UNICEF y la Facultad de Derecho de la Universidad de
Convención. Hacia el año 1990, en Chile los niños eran divi- Chile, entre los meses de noviembre de 2011 y enero de 2012,
didos en hijos legítimos, ilegítimos o naturales, con un trato el cual resume los principales ejes de lo que debiera ser una
desigual entre unos y otros, sólo motivado por el origen de su reforma a la actual institucionalidad de infancia y adolescencia
nacimiento. Asimismo, existían Tribunales de Menores con- en Chile. El documento completo se encuentra disponible en
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forme al antiguo modelo del Tribunal de Menores de Illinois el sitio web de UNICEF , y su elaboración participó quien
(1899), Estados Unidos, una Ley de Menores inspirada en la suscribe.
doctrina de la protección del Menor en situación Irregular
(1928), basado en categorías vagas como el peligro moral o 1. ley de Protección integral a los derechos de los niños,
material, a partir de los cuales se podía privar de libertad a un niñas y adolescentes
niño o niña de forma indefinida, sin mayores formalismos ni
garantía alguna del debido proceso. Con la ratificación de la 1.1. Chile carece de un marco legal integral, para la protección de
Convención aludida, se dio comienzo al proceso de cambio los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
de institucionalidad de la infancia y adolescencia, y es así
como hoy contamos con Tribunales de Familia que reem- 1.2. El Comité de Derechos del Niño ha recomendado a Chile que
plazaron los Tribunales de Menores (2005), la eliminación derogue la actual Ley de Menores y promulgue una ley de pro-
de toda distinción arbitraria entre los hijos, desapareciendo tección integral.
la categoría de hijos legítimos, ilegítimos o naturales, y la
entrada en vigencia de una Ley de Responsabilidad Penal ¿Por qué es necesaria?
de los Adolescentes (2008) que reguló el proceso penal apli-
cable a este grupo etáreo, comprendido entre los 14 y los 18 - Los niños, niñas y adolescentes experimentan dificultades
años de edad. para el ejercicio de sus derechos (en la familia, en la Admi-
nistración del Estado, en el Sistema de Justicia)
Sin embargo, la Ley de Menores N° 16.618 sigue vigente en
Chile en numerosos aspectos, sobre todo en lo relativo a las - No existe un marco legal claro, que de coherencia e inte-
medidas de protección aplicables por derechos vulnerados, y gralidad a las leyes y prácticas que regulan o impactan los
el Servicio Nacional de Menores sigue concentrando en un derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
solo Servicio, los ámbitos de protección e infracción de ley
de los niños, niñas y adolescentes. Además, esta última insti- - No existe un Sistema de Protección Integral de la Infancia
tución ha sido largamente criticada por la carencia de oferta (coordinación, plan, estrategia, indicadores, metas, obliga-
adecuada y con la suficiente cobertura para la correcta aten- ciones legales sectoriales)
ción de las necesidades de los niños y niñas. Es por esta razón
que, con mayor fuerza y visibilidad, desde el año 2009 se ha - Los estándares de derechos de los niños, niñas y adoles-
estado trabajando en el diseño de dos nuevos Servicios que centes son insuficientemente aplicados.
reemplazarán al actual Servicio Nacional de Menores, mate-
rializando la separación de vías comenzada hace años, entre 1.3. ¿Qué es una Ley de Protección Integral?
las materias de protección de derechos, y las de responsabili-
dad penal juvenil. - Reconoce derechos y garantías para hacer efectivos los de-
rechos de todos los niños (protección universal, no espe-
Sin embargo, es necesario advertir que la nueva instituciona- cial).
lidad de infancia y adolescencia es mucho más que la crea-
ción de dos servicios nuevos. Y es que existe el serio riesgo de - Reconoce los principales principios jurídicos que debieran
que discursivamente se plantee que la gran reforma a las po- regir las relaciones entre niños/adultos, niños/Estado (in-
líticas de infancia y adolescencia, es justamente esta separa- terés superior del niño, no-discriminación, participación,
ción del SENAME. Lejos de ello, la nueva institucionalidad diversidad cultural, rol preferentes de las familias, autono-
de infancia y adolescencia se trata de un cambio estructural mía progresiva)
de la compleja red de normas, planes y políticas destinadas
a dar efectivo goce a los derechos de los niños, niñas y ado- - Crea un Sistema de Protección Integral a la Infancia (ór-
lescentes. ganos responsables, coordinación interinstitucional, forta-
lecimiento de la presencia territorial, obligaciones genera-
En el caso de la Justicia Juvenil, hay muchos desafíos pendien- les para todos los órganos del Estado).
tes, pero también mucho camino recorrido, pues para empezar,
cuentan con lo más importante, una Ley de Responsabilidad
Penal de Adolescentes, un Reglamento y un conjunto de otras
normas nacionales e internacionales de soporte. No ocurre lo 2. www.unicef.cl
mismo con el sistema de protección de derechos.
Infancia, Juventud y Ley 83