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Dossier




       Castigo o impunidad, son los dos extremos entre los que se   no hay en los miembros de la mayoría de la sociedad, un con-
       mueven tanto víctimas como victimarios y de uno u otro no   vencimiento no sólo de que esa legislación es obligatoria, sino
       sólo depende la suerte de los criminales, sino y muy especial-  que además es buena para los miembros de esa comunidad. Ese
       mente la de quienes han sufrido los delitos. Estos últimos, en   es el desafío de los paradigmas actuales. Ese es el desafío hacia
       los frecuentes casos de impunidad, pagarán el resto de su vida   los propietarios de la cultura androcéntrica imperante que tra-
       o directamente con la pérdida de ella, los horrores no sólo   dicionalmente convalidaron las injusticias sufridas por los gru-
       que cometieron los autores de los crímenes, sino además los   pos vulnerables, los que hoy deben dar paso al nuevo modelo.
       de quienes, incumpliendo su obligación social y profesional,
       dejaron impunes esos hechos.                          Tal vez no haya mayor reto para una sociedad, que el de la pér-
                                                             dida de los privilegios de los poderosos. No me refiero sólo a lo
       Ese es el tremendo costo de contar todavía con legisladores,   económico –por supuesto ligado siempre a ello-, sino a los que
       jueces, fiscales y demás operadores formados en ideologías que   derivan de concepciones discriminadoras que han mantenido
       sólo buscan mantener –con ligeras modificaciones-, las condi-  durante siglos a los niños y a las mujeres como meros objetos
       ciones que permitieron y sostuvieron durante siglos la impu-  a merced de sus naturales tutores, los varones.
       nidad de los violentos.
                                                             En el caso de Argentina, la ley citada, además del contenido,
       En el Código Penal de la República Argentina, hasta el año   modificó el título respectivo que pasó de ser los aludidos de-
       1999, el Título III dedicado a la clase de delitos que nos ocu-  litos contra la honestidad, al de “delitos contra la integridad
       pa, se denominaba “Delitos contra la Honestidad”. En él, se   sexual” y entonces, el bien protegido ya no era el no disimu-
       podía percibir una muestra de todo lo dicho respecto de la   lado concepto varonil de la honestidad de la mujer, en función
       cosmovisión de los legisladores, que representaba claramen-  de los intereses del hombre, sino el de la propia víctima, mujer
       te una mirada androcéntrica y discriminadora, exponente del   o varón, adulta o niña.
       modelo  patriarcal  imperante  desde  la  antigüedad  hasta  casi
       nuestros días.                                        Ese proceso que menciono, fue el resultado de la evolución su-
                                                             frida por los legisladores y por la sociedad en su conjunto, que
       El término honestidad, fue tomado de la legislación española,   es la que elige a sus representantes, quienes en última instancia
       entendiéndola  como  Moralidad  Sexual,  influenciada  fuerte-  son, junto con el resto de los poderes del Estado, la cara visible
       mente por ideas religiosas, que dejaron su impronta, fusionan-  de la ideología media de la sociedad.
       do la idea de delito con la de pecado y dando como resultado,
       normas profundamente injustas para las víctimas, niñas y mu-  Resulta interesante agregar que es por eso que en el mismo
       jeres adultas.                                        país, simultáneamente, se generaron los espacios que permi-
                                                             tieron el actual proceso de juzgamiento de crímenes de lesa
       El honor protegido en las normas, no era el de la víctima real   humanidad cometidos 40 años antes por la dictadura cívico
       –la mujer-, sino el del varón, quien encarnaba ese modelo. Era   militar que gobernó en aquella época.
       a la vez cabeza de familia y tutor de la moralidad, que el mis-
       mo definía, de toda la sociedad. Es así que, por ejemplo en la   Cuando una sociedad avanza en la aplicación de paradigmas
       hoy extinguida figura del adulterio –castigado con prisión-,   más justos en materia de Derechos Humanos, no sólo no hay
       mientras que para acusar a la mujer se requería una sola re-  nada que pueda detenerla, sino que las condiciones que per-
       lación extramatrimonial, al marido se le requería que “tuviere   miten cambios en determinados ámbitos, también lo hacen en
       manceba dentro o fuera de la casa conyugal” (sic). Si se tiene   otros. Se trata de un proceso de “espiral virtuosa” que, por ser el
       en cuenta que el término manceba equivale al de concubina,   resultado de profundas convicciones de la comunidad, quienes
       la grosera discriminación establecida por el legislador, da una   quedan finalmente desubicados son los violentos y discrimina-
       pauta clara de lo dicho en cuanto a cuál era el honor que las   dores que históricamente se autotitularon dueños de la verdad,
       normas protegían.                                     y revaloriza en cambio a las eternas marginadas, las víctimas.

       Debe recordarse igualmente como ejemplo de lo dicho, que   Es  en  ese  punto  donde  se  conjugan  realidad  y  derecho.  Es
       por aplicación de esa visión y esas normas, una prostituta no   donde la mayoría de los ciudadanos, integrantes de una co-
       podía ser víctima de violación de parte de un supuesto cliente,   munidad  que  durante  siglos  toleró  el  maltrato  y  abuso  de
       como tampoco la esposa por parte de su marido.        grupos vulnerables, se ponen de pie y dicen basta. Cuando el
                                                             imaginario social mayoritario coincide con el respeto por esos
       Afortunadamente, en 1999 se produjo en Argentina un cambio   grupos vulnerables, las normas se modifican radicalmente y
       notable en cuanto al bien jurídico mencionado en el Código   quienes fueron históricamente victimizados, comienzan a ser
       Penal en lo que hace a los delitos en cuestión. La ley 25.087,   respetados. Eso a su vez, actúa como disuasor poderoso de los
       introdujo cambios fundamentales que permitieron adecuar las   abusadores, quienes ya no gozarán de la impunidad tradicio-
       normas a los estándares establecidos por las mencionadas con-  nal, sino que por el contrario, serán juzgados y condenados por
       venciones internacionales que Argentina ratificó.     sus crímenes. Ese proceso de reparación que implica la justicia
                                                             actuando con verdadera ética, es una de las formas más pode-
       Pero es necesario dejar aclarado que ninguna normativa supe-  rosas de prevenir futuros abusos.
       rior como la que rige en el Derecho Internacional de los Dere-
       chos Humanos, puede ser aplicada, si no existe en la sociedad   Es también en ese preciso punto en el que derecho y verdad
       en la que suceden los hechos, un espacio suficiente para ello. Si   se unen, dando a cada uno lo suyo y entonces, las leyes sirven.

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