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Dossier
Castigo o impunidad, son los dos extremos entre los que se no hay en los miembros de la mayoría de la sociedad, un con-
mueven tanto víctimas como victimarios y de uno u otro no vencimiento no sólo de que esa legislación es obligatoria, sino
sólo depende la suerte de los criminales, sino y muy especial- que además es buena para los miembros de esa comunidad. Ese
mente la de quienes han sufrido los delitos. Estos últimos, en es el desafío de los paradigmas actuales. Ese es el desafío hacia
los frecuentes casos de impunidad, pagarán el resto de su vida los propietarios de la cultura androcéntrica imperante que tra-
o directamente con la pérdida de ella, los horrores no sólo dicionalmente convalidaron las injusticias sufridas por los gru-
que cometieron los autores de los crímenes, sino además los pos vulnerables, los que hoy deben dar paso al nuevo modelo.
de quienes, incumpliendo su obligación social y profesional,
dejaron impunes esos hechos. Tal vez no haya mayor reto para una sociedad, que el de la pér-
dida de los privilegios de los poderosos. No me refiero sólo a lo
Ese es el tremendo costo de contar todavía con legisladores, económico –por supuesto ligado siempre a ello-, sino a los que
jueces, fiscales y demás operadores formados en ideologías que derivan de concepciones discriminadoras que han mantenido
sólo buscan mantener –con ligeras modificaciones-, las condi- durante siglos a los niños y a las mujeres como meros objetos
ciones que permitieron y sostuvieron durante siglos la impu- a merced de sus naturales tutores, los varones.
nidad de los violentos.
En el caso de Argentina, la ley citada, además del contenido,
En el Código Penal de la República Argentina, hasta el año modificó el título respectivo que pasó de ser los aludidos de-
1999, el Título III dedicado a la clase de delitos que nos ocu- litos contra la honestidad, al de “delitos contra la integridad
pa, se denominaba “Delitos contra la Honestidad”. En él, se sexual” y entonces, el bien protegido ya no era el no disimu-
podía percibir una muestra de todo lo dicho respecto de la lado concepto varonil de la honestidad de la mujer, en función
cosmovisión de los legisladores, que representaba claramen- de los intereses del hombre, sino el de la propia víctima, mujer
te una mirada androcéntrica y discriminadora, exponente del o varón, adulta o niña.
modelo patriarcal imperante desde la antigüedad hasta casi
nuestros días. Ese proceso que menciono, fue el resultado de la evolución su-
frida por los legisladores y por la sociedad en su conjunto, que
El término honestidad, fue tomado de la legislación española, es la que elige a sus representantes, quienes en última instancia
entendiéndola como Moralidad Sexual, influenciada fuerte- son, junto con el resto de los poderes del Estado, la cara visible
mente por ideas religiosas, que dejaron su impronta, fusionan- de la ideología media de la sociedad.
do la idea de delito con la de pecado y dando como resultado,
normas profundamente injustas para las víctimas, niñas y mu- Resulta interesante agregar que es por eso que en el mismo
jeres adultas. país, simultáneamente, se generaron los espacios que permi-
tieron el actual proceso de juzgamiento de crímenes de lesa
El honor protegido en las normas, no era el de la víctima real humanidad cometidos 40 años antes por la dictadura cívico
–la mujer-, sino el del varón, quien encarnaba ese modelo. Era militar que gobernó en aquella época.
a la vez cabeza de familia y tutor de la moralidad, que el mis-
mo definía, de toda la sociedad. Es así que, por ejemplo en la Cuando una sociedad avanza en la aplicación de paradigmas
hoy extinguida figura del adulterio –castigado con prisión-, más justos en materia de Derechos Humanos, no sólo no hay
mientras que para acusar a la mujer se requería una sola re- nada que pueda detenerla, sino que las condiciones que per-
lación extramatrimonial, al marido se le requería que “tuviere miten cambios en determinados ámbitos, también lo hacen en
manceba dentro o fuera de la casa conyugal” (sic). Si se tiene otros. Se trata de un proceso de “espiral virtuosa” que, por ser el
en cuenta que el término manceba equivale al de concubina, resultado de profundas convicciones de la comunidad, quienes
la grosera discriminación establecida por el legislador, da una quedan finalmente desubicados son los violentos y discrimina-
pauta clara de lo dicho en cuanto a cuál era el honor que las dores que históricamente se autotitularon dueños de la verdad,
normas protegían. y revaloriza en cambio a las eternas marginadas, las víctimas.
Debe recordarse igualmente como ejemplo de lo dicho, que Es en ese punto donde se conjugan realidad y derecho. Es
por aplicación de esa visión y esas normas, una prostituta no donde la mayoría de los ciudadanos, integrantes de una co-
podía ser víctima de violación de parte de un supuesto cliente, munidad que durante siglos toleró el maltrato y abuso de
como tampoco la esposa por parte de su marido. grupos vulnerables, se ponen de pie y dicen basta. Cuando el
imaginario social mayoritario coincide con el respeto por esos
Afortunadamente, en 1999 se produjo en Argentina un cambio grupos vulnerables, las normas se modifican radicalmente y
notable en cuanto al bien jurídico mencionado en el Código quienes fueron históricamente victimizados, comienzan a ser
Penal en lo que hace a los delitos en cuestión. La ley 25.087, respetados. Eso a su vez, actúa como disuasor poderoso de los
introdujo cambios fundamentales que permitieron adecuar las abusadores, quienes ya no gozarán de la impunidad tradicio-
normas a los estándares establecidos por las mencionadas con- nal, sino que por el contrario, serán juzgados y condenados por
venciones internacionales que Argentina ratificó. sus crímenes. Ese proceso de reparación que implica la justicia
actuando con verdadera ética, es una de las formas más pode-
Pero es necesario dejar aclarado que ninguna normativa supe- rosas de prevenir futuros abusos.
rior como la que rige en el Derecho Internacional de los Dere-
chos Humanos, puede ser aplicada, si no existe en la sociedad Es también en ese preciso punto en el que derecho y verdad
en la que suceden los hechos, un espacio suficiente para ello. Si se unen, dando a cada uno lo suyo y entonces, las leyes sirven.
Infancia, Juventud y Ley 79