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que suelen acompañar esta clase de iniciativas, dejan mucha Es por los numerosos mecanismos de defensa intelectual de
gente en el camino, desalentada, agredida y en casos extremos los operadores, aferrados a lo dicho por sus antecesores, y sos-
quemada y malograda profesionalmente (burn out). tenido por la cultura patriarcal que siempre los inspiró, que
las modificaciones no han sido sencillas. En general, los juris-
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Vaccaro y Barea , dan una pauta muy clara para comprender tas más progresistas y sensibles, sólo han logrado introducir
las dificultades a las que aludo. Señala Vaccaro en la introduc- avances que si bien resultaron útiles a determinados aspectos
ción del libro, que adentrarse en los textos de Gardner –en lo de esa disciplina, no lo fueron en lo que hace a otros espacios
que al SAP se refiere- es “transitar terrenos pantanosos que no en los que introducir o siquiera proponer cambios a los dog-
sólo producen sensaciones de letargo, sino de estupor y perplejidad mas tradicionales, significaba riesgos tanto profesionales como
por el contenido obsceno y la naturalidad de su planteamiento”. personales.
Alude luego al referirse a la necesidad de analizar los argu-
mentos de quienes sin profundizar, dan por cierto la existencia
del SAP, “a la carga adicional que implica tener que explicitar lo
El derecho como productor de verdad
obvio y examinar lo absurdo…”.
Barea, a su turno, se cuestiona la dedicación que le ha brindado Michel Foucault señalaba que si el derecho no actúa como
al supuesto síndrome, y afirma que “Intentar desmontar algo que productor de verdad, no sirve para nada.
no existe es una misión complicada, diseccionar los razonamientos
ilógicos y carentes de toda metodología de Gardner lleva muchos La intervención en casos de delitos sexuales contra víctimas,
enardecimientos…”. Por supuesto luego sin vacilar sostiene que en su inmensa mayoría mujeres y niños, desde la propia le-
había que hacerlo igual por el sacrificio al que están siendo gislación que regula esa intervención, es uno de los ejemplos
sometidos muchos niños y niñas y sus madres. interesantes que se pueden tomar de lo dicho. En el caso del
derecho penal, el legislador es quien determina qué hechos de-
Es necesario detenerse aquí en las dos reflexiones citadas por- ben ser considerados delitos. Para eso, tiene en cuenta si existe
que a mi entender es donde estriba una cuestión central del un bien que merezca ser jurídicamente protegido y en ese caso,
éxito o fracaso de elucubraciones siniestras como la de Gard- qué clase de protección le dará. El resultado es la norma. En
ner y sus seguidores. ella, se describe el hecho que es considerado delito por ese
cuerpo legal y la sanción que se le aplicará a quien lo cometa.
En la mayoría de los países del mundo, toda la formación
educativa desde los niveles iniciales hasta los académicos, En ese proceso se producen juicios de valor de parte del legisla-
parten de la normalidad de los presupuestos de cada discipli- dor, que indudablemente provienen siempre de la cosmovisión
na. Así, ciencias como el derecho, han estructurado a lo largo de ese funcionario, la cual a su vez guarda relación con todo
de siglos sus presupuestos basados en hipótesis que se fueron el contexto socio histórico que lo rodea y su propia formación
sucediendo, modificando y completando a lo largo de la evo- intelectual. En suma es su ideología la que va a determinar qué
lución de las investigaciones y el aporte de los doctrinarios bienes deben ser protegidos y qué sanciones merecen quienes
de cada época. los vulneren.
Los educadores, repitieron generación tras generación, dog- En ese sentido, debe entenderse por ideología, la suma de
mas heredados de la antigüedad, de predecesores “ilustres”. experiencias vitales del individuo, desde su infancia hasta su
Cualquiera sea el origen geográfico de las teorías jurídicas interacción con la comunidad, comenzando por su entorno fa-
que se siguieron, las diferencias, muchas veces sustanciales miliar o de convivencia, lo aprehendido en las distintas etapas
entre los sistemas, se limaron a la hora de enfrentar la esencia de su educación, su vida social y afectiva. Todo ello conforma
de estos temas. Desde el Derecho Romano hasta el del Com- un cristal a través del cual percibe la realidad que lo rodea, la
mon Law Británico, han mantenido miradas claramente an- hace suya y de allí surgen los elementos que terminarán in-
drocéntricas cuando de maltrato y abuso sexual de mujeres y dicándole cuáles son los bienes que deben ser jurídicamente
niños se trataba. protegidos.
Como ciencia “dura” que es, el derecho ha sido siempre bas- Demás está decir que a lo largo de la historia, en cada momen-
tante impermeable a modificaciones sustanciales de sus afir- to de las sociedades, los bienes protegidos han ido variando,
maciones. No significa que no hayan evolucionado, sino que al igual que la ideología de los integrantes de la comunidad y
esa evolución ha sido lenta y muy especialmente demorada en especial de los responsables de dictar las normas. En igual
en todo aquello que significa aceptar nuevos paradigmas so- sentido, influye luego la cosmovisión de quienes deben aplicar
bre esta temática. Es recién en el último cuarto del siglo XX, esas normas, en primer término los jueces, y como abanico que
que se fue abriendo camino el modelo de Derechos Humanos se abre, debe señalarse la de cada uno de los operadores del
contenido en las convenciones internacionales aceptadas en la sistema, comprendiendo a los fiscales, policías, trabajadores
mayoría del planeta. sociales, psicólogos, médicos, docentes, etc. Todos ellos van a
incidir, con sus actos y desde su ideología, en el resultado final
del proceso del que tomaron intervención y que puede ir desde
la cesación del crimen que se estuviera cometiendo –en el caso
22 sonIa Vaccaro, consueLo Barea, obra citada. el abuso continuado de la víctima-, hasta la condigna sanción
de él o los responsables.
78 Infancia, Juventud y Ley