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Dossier
¿Qué hay de la paternidad en un cuadro de violencia de
género?
15. Algunas recomendaciones para poner coto a la
indefensión que el sAP o sus eufemismos provocan en las
“Una especial capacidad para el engaño y la manipulación
personas menores de edad y el progenitor diagnosticado
distingue al perpetrador de violencia contra la mujer. Desde
el punto de vista psicológico son personalidades insensibles
al sufrimiento ajeno que ellos mismos provocan; incluso • Que se contemple en la ley la necesidad de dar el consen-
procuran la complicidad de los hijos con la presencia de los timiento informado, ya que éste no se solicita en ningún
mismos en los actos hirientes cuando se trata de humillar a momento al progenitor diagnosticado como alienador, la
la madre, sea utilizando contra ella el sarcasmo e incluso la madre en la mayoría de los casos, para que con sus hijos
violencia física. Rojas Marcos, autor de “La autoestima” (Es- e hijas y con ella misma se experimenten tratamientos de
pasa, 2007, p. 202), ha diagnosticado a estos sujetos desde el “enfermedades” no reconocidas por ningún órgano compe-
punto de vista psicológico como narcisistas, caracterizados tente internacional ni nacional; acorde con lo que dispone
por su especial habilidad para la manipulación psicológica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
de los demás, sin escrúpulos ni compasión, ni culpa, ni re- su artículo 7, ratificado por España el 20/4/1977.
mordimiento. Añade a mayor abundamiento, que su objetivo
es el control sobre la vida de seres que considera vulnerables El artículo 7 dice: Nadie será sometido ni a penas ó tratos
hasta el extremo de que forzar a alguien a soportar dolor y crueles, inhumanos ó degradantes. En particular, nadie será
humillación sin que sin que pueda defenderse es una de las sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos
fuentes más gratificantes de poder, pues convierte a la vícti- ó científicos - léase SAP nombrado ó no con sus prácticas
ma en una posesión, una propiedad. Numerosos ejemplos se inherentes-. Precepto amparado parcialmente en el artículo 15
encuentran en el siniestro mundo de la violencia doméstica, de la CE, siendo un derecho fundamental.
termina” (Pérez del Campo, 2011).
• Que se rompa la cadena de transmisión intergeneracional
• “Lo hasta aquí descrito respecto de la personalidad psico- de la Violencia de Género, alejando al hijo o hija del foco
lógica y el comportamiento del perpetrador de violencia de Violencia, evitando el contacto con el maltratador.
sexista muestra bien a las claras dos características que lo
inhabilitan como padre en todo el sentido de la palabra. • Formación fehaciente en Violencia de Género, continua
En primer lugar su incapacidad de amar a alguien que no y evaluable para todos los operadores del circuito judicial,
sea él mismo: la egolatría preside su existencia; en segun- especialmente para jueces, fiscales, psicólogos, mediadores
do término, el daño directo que infringe a sus hijos como y trabajadores de los Puntos de Encuentro Familiares. Que
víctimas -víctimas directas- de sus atropellos, sus manejos sea éste un punto fundamental en la futura Ley de Media-
y la utilización de sus vidas como instrumento en beneficio ción, así como que la mediación sea tal y no una mediación
propio” (Pérez del Campo, 2011). activa, propia de las prácticas de SAP, donde actualmente
el mediador tiene un papel activo, propio de un arbitraje y
• Además, entre el 40 y el 60% de los hijos/as de maltratado- no de una mediación.
res son objetivo de violencia directa y tienen 15 veces más
posibilidades de ser maltratados/as por este padre de forma • Es necesario que el Derecho de Familia sea de carácter
directa según UNICEF. Las secuelas que pueden llegar a ético y moral, y no punitivo, respecto de los “derechos de
sufrir estos menores debido a la exposición a la violencia los padres” sobre los hijos/as a relacionarse con ellos. El
son muy graves: problemas cognitivos, emocionales, de derecho a relacionarse con los progenitores es un derecho
adaptación social, problemas en el desarrollo físico y psi- del niño, que nunca puede convertirse en una obligación.
coafectivo, etc. dependiendo de la edad del/la menor y el La derogación de los artículos, que hacen posible que un
tiempo que ha estado expuesto a la violencia. Tras la separa- progenitor “pida a la judicatura tener a los hijos/as en su
ción, la violencia del maltratador se intensifica y los hijos e compañía, con el uso de la fuerza institucionalizada del
hijas pasan a estar en una posición más vulnerable porque se Estado” -léase policía, bomberos, etc.-. Ejemplo de estos
convierten más que nunca en arma contra la mujer, en hilo artículos son el 154 del Código Civil y 776 de la Ley de
conductor para seguir maltratándola para controlarla. Ade- Enjuiciamiento Civil.
más, ya no está la madre para poder protegerlos durante el
régimen de visitas. El maltratador es consciente del papel • En el mismo sentido, que no se les exija a las madres ser las
tan importante que juegan los hijos e hijas en la vida de garantes de las relaciones paterno-filiales, responsabilidad
la madre y ataca este punto débil. Un maltratador no pue- que debe recaer en que el padre adquiera ó recupere sus ha-
de ser un buen padre; además de los motivos expuestos, el bilidades parentales, mientras que se las está amenazando
comportamiento violento y manipulador nunca puede ser por sentencia judicial a las madres, con perder la guarda y
un modelo a seguir por los hijos e hijas. Existe un tanto por custodia si los hijos/as y ellas no se someten a terapia ó de-
ciento muy elevado de posibilidades de que estos menores sarrollan “una conducta activa” en favorecer las relaciones
reproduzcan las pautas de comportamiento tanto del padre paterno-filiales. Conductas que se nos exigen en las reso-
como agresor, como de la madre como víctima. Y esto sí que luciones que aplican SAP, como se recoge en la ponencia
ocasiona verdaderas conductas disruptivas en los menores. “Resistencias a la aplicación de la Ley Integral: El supuesto
Se debe romper la cadena de transmisión intergeneracional SAP y su proyección en las resoluciones judiciales”, de la
de la violencia de género en el ámbito familiar. exmagistrada del CGPJ, Paloma Marín López.
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