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Dossier




       rechazo de las visitas de los menores con un progenitor, puede   ción Española en su artículo 24 establece, dentro de los
       entenderse que el referido favor filii, pasa necesariamente por   derechos fundamentales.
       investigar las posibles diversas causas que pueden explicarlo,
       rechazando la automática vinculación tanto consciente como   Hay que tener en cuenta como otra vulneración de derechos
       inconsciente, de madre/progenitor manipuladora de su volun-  de las mujeres y menores objeto de los procesos judiciales don-
       tad y sus intereses. Se trata de no desconocer cualesquiera otros   de el SAP debuta serían la mediación activa –arbitraje- al que
       factores, que puedan incidir, razonadamente, en el rechazo de   se somete a la unidad familiar y la quiebra total y absoluta de
       los menores”. El Interés Superior del Menor (vuelve a insistir la   la ética profesional al confundir pericial y tratamiento clínico,
       magistrada) y la función de hacer efectivos los mandatos del   además de la ruptura de la confidencialidad entre el profesio-
       ordenamiento jurídico, pasan por investigar el clima de bien-  nal y la persona evaluada o tratada, pues no debemos olvidar
       estar de la relación familiar, no obviando la violencia, ni la dis-  que el psicólogo/a adscrito al Juzgado mezcla la práctica clíni-
       criminación (si es que existió) sin perpetuarla ni invisibilizarla.   ca – sin guardar la debida confidencialidad- con la forense.
       “El equilibrio del hijo o la hija debe primar frente a la privación
       del derecho de visitas del padre”.                    Si la demanda social, que es la que mueve al legislador al ela-
                                                             borar las leyes, progresivamente reclama una protección mayor
       Prosigue Paloma Marín en este estudio: “Cabe, además, con-  a las víctimas de cualquier tipo de violencia (incluida la ejerci-
       cebir el favor filii, en el sentido de mayor plenitud de sus de-  da por razón de género y aquella que se realiza sobre los me-
       rechos, tutelando sus necesidades –también emocionales- y, en   nores) y con ese objetivo, avanza progresivamente en la tutela
       función de las circunstancias, sus propios deseos, no solo dere-  de los derechos humanos de mujeres y niños , y dado que el
       cho a la formación ó a la compañía de su padre, sino en el de la   acceso a esa tutela pasa por denunciar, contar, expresar, relatar
       mayor efectividad de sus derechos constitucionales: derecho a   por parte de los directos afectados la situación, realidad que es-
       una vida digna, derecho a una familia igualitaria. En este sen-  tán viviendo….¿de qué sirven estas leyes, si los testimonios de
       tido y por lo que hace al régimen de visitas, y comunicación de   las víctimas están siendo sistemática y masivamente desacre-
       los y las menores de edad tienen que ser sujetos de las visitas y   ditados, no creídos, e incluso punidos a través de atribuirles
       no meros objetos de las mismas, como reconoce la sentencia de   la intencionalidad de hacer daño mintiendo, inventando estos
       la Audiencia Provincial de Bizcaia, Sección 6ª de 27 de marzo   testimonios? Esto es lo que está pasando con las mujeres e
       del 2008”. En esa misma sentencia se recoge en su fundamento   hijos e hijas que están denunciando la violencia ejercida sobre
       de derecho 2º: “La ciencia nos dice que la razón más probable   ellos por el padre de familia violento.
       para que un niño rechace a un progenitor es la propia conduc-
       ta de ese progenitor” y en fundamento de derecho 3º: “No se    Dicen Laura Fátima Asensi Pérez y Miguel Díez Jorro, psicólo-
       observa el dolo, la voluntad de incumplir; ni es de exigir a una   gos forenses, en el ensayo “El Síndrome de Alienación Parental.
       madre un acto de fuerza (física ó psíquica) para obligar a un   Un Enfoque Racional” : Entre otras paradojas del término: una
       adolescente a acudir en el modo descrito (“Fernando le decía   madre que denunciara malos tratos (a ella y/o sus hijos) podría
       que prefería morirse a ir….”, “no podía llevarle a rastras….”,   ser, por definición del propio “síndrome”, acusada de falsear el
       además de la manifestación recogida en esa página relativa a las   testimonio, al tiempo que la ratificación de sus hijos no tendría
       amenazas de su hijo con suicidarse si le llevaba con su padre).   valor, pues serían valorados como alienados y todo ello tomado
       Existen unas vivencias y una serie de episodios objetivados que   como evidencia de un SAP: “ Espiral paradójica”.
       difícilmente se solucionarán con el recurso a la fuerza como
       hemos expresado en múltiples ocasiones (en otros procesos de
       similar efecto) en que se acude a la (ínsita) fuerza del poder
                                                                 8. la escala de legitimidad de abuso sexual (sAls)
       judicial para imponer relaciones, sentimientos, afectos”.
                                                                    de Gardner, otra aberración que revictimiza
                                                                      a los menores, víctimas de abuso sexual
       Paloma  Marín  afirma:  “que  el  diagnóstico  SAP  responde  al
       mandato subliminar de reducir ó eliminar las denuncias tanto de
       violencia a las mujeres como las referidas a los propios hijos”.  La  situación  de  los  menores  y  las  madres  se  ha  vuelto  aún
                                                             más difícil, por la existencia de instrumentos que pretenden
       El SAP invade y aúna el derecho, la psicología y lo social, y   ser capaces de determinar si una madre está acusando falsa-
       desde el punto de vista del derecho, donde tienen cabida los   mente. Richard Gardner inventó la “Escala de Legitimidad
       procesos de divorcios donde el SAP aparece, sus efectos in-  de Abuso Sexual (SALS)”, a través de la cual pretendía des-
       mediatos son, contraviniendo los principios, pilares sobre los   cubrir las falsas acusaciones de madres y niños. Esta escala es
       que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico, sin que se haya   frecuentemente usada en contra de madres y niños. Jon Conte,
       instado ningún procedimiento para la reforma de éste:  editor de la respetada “Journal of Interpersonal Violence”, se
                                                             expresaba en estos términos sobre la Escala de Legitimidad
       •  que sobre la madre cae el peso de la “carga de la prueba”,   (SALS): “Probablemente el menos científico pedazo de basura
          invirtiéndola.                                     que jamás he visto en este campo en toda mi vida” (Berliner y
                                                             Conte, 1993). Debe ser destacado que Gardner auto publicó
       •   que por mucho que alegue y pruebe en su defensa, no cabe   esta escala (como también sus libros) y que su escala jamás
          prueba en contrario –iure et de iure- de esta acusación.  ha sido sujeta a la revisión de sus colegas ni a ningún tipo
                                                             investigación científica exhaustiva. No hay ninguna base en
       •   que desprovee del derecho a la tutela judicial efectiva tanto   ningún trabajo publicado o en investigaciones científicas de
          a los menores como a sus madres, que nuestra Constitu-  nada de lo que se afirma en esta escala. Aplicándola a muchas,

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 67
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