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Infancia, Juventud y Ley
Resultaba especialmente necesario para la eficacia de mayor judicialización de la
llamativo que la LORPM no las medidas que se vayan ejecución, dejaba sin soporte
hubiera hecho una expresa a adoptar que sean las legal “formal” muchas de sus
referencia a esta necesidad Comunidades Autónomas actuaciones, subsistiendo con
de desarrollo reglamentario quienes dicten las normas instrumentos normativos de
en la disposición final séptima, legales o reglamentarias para dudosa legalidad, conocidos y
donde se aborda este tema, a su aplicación en los centros admitidos por jueces y fiscales,
pesar de que en los borradores de vigilancia, reeducación y pero siempre con la espada
anteriores al texto definitivo si reinserción cuya organización de Damocles sobre ellos,
se recogía. y tutela les corresponde. De pues todos sabíamos que
este modo se conseguirá difícilmente soportarían una
Así, en el texto remitido por la máxima eficacia de las impugnación en vía judicial.
el Congreso de los Diputados medidas adoptadas por el La forma en que se llegó al
al Senado del Proyecto de órgano judicial y un pleno texto del vigente reglamento
Ley Orgánica reguladora de funcionamiento del sistema”. también fue algo atípica, pues
la responsabilidad penal de la iniciativa material no partió
los menores, la disposición Esta situación hizo generar del Ministerio de Justicia
final séptima, en su apartado dudas sobre si debía existir como hubiera sido normal
segundo tenía la siguiente un reglamento estatal o si, por sino del Ministerio de Trabajo
redacción: “Durante el el contrario, cada comunidad y Asuntos Sociales, donde se
plazo mencionado en el autónoma debería elaborar su constituyó un grupo de trabajo
apartado anterior, el Gobierno propia normativa. conformado por técnicos
deberá dictar las normas de varias Comunidades
reglamentarias necesarias Finalmente fue asentida Autónomas y coordinado
para la aplicación de la comúnmente la necesidad de desde el Ministerio que fue
presente Ley Orgánica. En el un reglamento estatal, como el encargado de elaborar un
mismo plazo las Comunidades ya lo había hecho constar borrador que sería aprobado
Autónomas adaptarán su en el informe antes citado por los Directores Generales
legislación para la adecuada el Defensor del Pueblo, de todas las Comunidades
ejecución de las funciones quien ya en el mes de el junio de 2001 y elevado al
que les otorga esta Ley”. noviembre de 2000 dirigió una Ministerio de Justicia para que
Sin embargo, esta previsión recomendación al Ministerio de sirviera de base, como así fue,
desapareció en la tramitación Justicia exponiendo la urgente pues el texto que finalmente se
ante el Senado, fruto de la necesidad de su aprobación aprobó en 2004 responde en
enmienda presentada por y de esta necesidad había su gran mayoría a ese primer
el Grupo Parlamentario de dejado constancia en los documento, lo que permite
Senadores Nacionalistas informes correspondientes a también explicar algunas de
Vascos (GPSNV). La los años siguientes. las características de la norma,
justificación era la siguiente: que debía dar cabida a todas
La ausencia de reglamento las Comunidades Autónomas
“Dada la proclamada preocupaba especialmente a donde existían realidades
naturaleza sancionadora las Comunidades Autónomas muy distintas, respetar su
educativa de la norma no se que son las encargadas de capacidad organizativa y ser
llega a observar cuáles son las ejecutar la mayoría de las solución de problemas y no
competencias que tiene en la medidas dictadas por los fuente de otros nuevos.
materia el Gobierno del Estado, jueces de menores, dado
por cuanto las competencias que la ausencia de un marco Por eso si se compara con
de ejecución corresponden a normativo, especialmente en el Real Decreto 190/1996,
las Comunidades Autónomas, el ámbito de las medidas de de 2 de febrero, por el que
resultando además lógico y internamiento, unido a una se aprueba el Reglamento
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