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Infancia, Juventud y Ley






                  Resultaba     especialmente    necesario  para  la  eficacia  de   mayor  judicialización  de  la
                  llamativo  que  la  LORPM  no   las  medidas  que  se  vayan   ejecución,  dejaba  sin  soporte
                  hubiera  hecho  una  expresa   a  adoptar  que  sean  las     legal  “formal”  muchas  de  sus
                  referencia  a  esta  necesidad   Comunidades    Autónomas     actuaciones,  subsistiendo  con
                  de  desarrollo  reglamentario   quienes  dicten  las  normas   instrumentos  normativos  de
                  en la disposición final séptima,   legales  o  reglamentarias  para   dudosa legalidad, conocidos y
                  donde se aborda este tema, a   su  aplicación  en  los  centros   admitidos por jueces y fiscales,
                  pesar de que en los borradores   de  vigilancia,  reeducación  y   pero  siempre  con  la  espada
                  anteriores al texto definitivo si   reinserción  cuya  organización   de  Damocles  sobre  ellos,
                  se recogía.                    y  tutela  les  corresponde.  De   pues  todos  sabíamos  que
                                                 este  modo  se  conseguirá     difícilmente  soportarían  una
                  Así,   en  el  texto  remitido  por   la  máxima  eficacia  de  las   impugnación en vía judicial.

                  el  Congreso  de  los  Diputados   medidas  adoptadas  por  el   La  forma  en  que  se  llegó  al
                  al  Senado  del  Proyecto  de   órgano  judicial  y  un  pleno   texto  del  vigente  reglamento
                  Ley  Orgánica  reguladora  de   funcionamiento del sistema”.   también fue algo atípica, pues
                  la  responsabilidad  penal  de                                la  iniciativa  material  no  partió
                  los  menores,  la  disposición   Esta  situación  hizo  generar   del  Ministerio  de  Justicia
                  final  séptima,  en  su  apartado   dudas  sobre  si  debía  existir   como  hubiera  sido  normal
                  segundo  tenía  la  siguiente   un reglamento estatal o si, por   sino  del  Ministerio  de Trabajo
                  redacción:   “Durante    el    el  contrario,  cada  comunidad   y Asuntos  Sociales,  donde  se
                  plazo  mencionado  en  el      autónoma debería elaborar su   constituyó un grupo de trabajo
                  apartado anterior, el Gobierno   propia normativa.            conformado   por   técnicos
                  deberá  dictar  las  normas                                   de   varias   Comunidades
                  reglamentarias   necesarias    Finalmente   fue   asentida    Autónomas   y   coordinado
                  para  la  aplicación  de  la   comúnmente  la  necesidad  de   desde  el  Ministerio  que  fue
                  presente  Ley  Orgánica.  En  el   un  reglamento  estatal,  como   el  encargado  de  elaborar  un
                  mismo plazo las Comunidades    ya  lo  había  hecho  constar   borrador  que  sería  aprobado
                  Autónomas    adaptarán   su    en  el  informe  antes  citado   por  los  Directores  Generales
                  legislación  para  la  adecuada   el  Defensor  del  Pueblo,   de  todas  las  Comunidades
                  ejecución  de  las  funciones   quien  ya  en  el  mes  de    el  junio  de  2001  y  elevado  al
                  que  les  otorga  esta  Ley”.   noviembre de 2000 dirigió una   Ministerio de Justicia para que
                  Sin  embargo,  esta  previsión   recomendación al Ministerio de   sirviera de base, como así fue,
                  desapareció  en  la  tramitación   Justicia exponiendo la urgente   pues el texto que finalmente se
                  ante  el  Senado,  fruto  de  la   necesidad  de  su  aprobación   aprobó  en  2004  responde  en
                  enmienda   presentada   por    y  de  esta  necesidad  había   su gran mayoría a ese primer
                  el  Grupo  Parlamentario  de   dejado  constancia  en  los    documento,  lo  que  permite
                  Senadores      Nacionalistas   informes  correspondientes  a   también  explicar  algunas  de
                  Vascos     (GPSNV).     La     los años siguientes.           las características de la norma,
                  justificación era la siguiente:                               que  debía  dar  cabida  a  todas
                                                 La  ausencia  de  reglamento   las  Comunidades  Autónomas
                  “Dada     la    proclamada     preocupaba  especialmente  a   donde   existían   realidades
                  naturaleza     sancionadora    las  Comunidades  Autónomas    muy  distintas,  respetar  su
                  educativa  de  la  norma  no  se   que  son  las  encargadas  de   capacidad  organizativa  y  ser
                  llega a observar cuáles son las   ejecutar  la  mayoría  de  las   solución  de  problemas  y  no
                  competencias  que  tiene  en  la   medidas  dictadas  por  los   fuente de otros nuevos.
                  materia el Gobierno del Estado,   jueces  de  menores,  dado
                  por  cuanto  las  competencias   que  la  ausencia  de  un  marco   Por  eso  si  se  compara  con
                  de  ejecución  corresponden  a   normativo,  especialmente  en   el  Real  Decreto  190/1996,
                  las  Comunidades  Autónomas,   el  ámbito  de  las  medidas  de   de  2  de  febrero,  por  el  que
                  resultando  además  lógico  y   internamiento,  unido  a  una   se  aprueba  el  Reglamento



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