Page 9 - ESTATUTOS
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Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los
socios numerarios que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus
derechos. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas.
También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza el Presidente, los
directores/gerentes, asesores, técnicos y otras personas que tengan interés en la
buena marcha de los asuntos de la Asociación, los cuales tendrán voz pero no
voto. Lo mismo sucederá con los socios colaboradores y los de honor.
Cada socio tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los miembros con derecho a voto asistentes o representados.
Todos los socios estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados
en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos
se les notificarán por escrito los acuerdos adoptados.
Artículo 16.- CONVOCATORIA
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y deberá reunirse
al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses naturales para
aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del
ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en
curso.
La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces lo estime
necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un conjunto de socios
numerarios no inferior al 33 por ciento. En el escrito deberán constar los asuntos
a tratar.
En la convocatoria,. tanto de la .Asamblea ordinaria como de la
extraordinaria, deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la
Asamblea General y el orden del día de la reunión, pudiendo asimismo hacerse
constar la fecha en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria. La
convocatoria habrá de realizarse mediante escrito dirigido a todos los socios con
derecho a voto y deberá ser recibida por éstos con, al menos, 15 días de
antelación a su celebración. El mencionado plazo podrá reducirse si concurren
razones de urgencia. Igualmente, razones de urgencia debidamente justificadas,
Ahabilitarán para utilizar otros medios de convocatoria como el fax, el teléfono o el
correo electrónico.
Podrán figurar en el orden del día aquellas proposiciones que determine la
Ju_ritél .Qirectiva, así como las que presenten .. un 10 por 100 de los socios por
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~s~rif" c~n. diez días de antelación a la convocatoria de aquella .
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