Page 7 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN-r,~
CENTRO TRAMA ~' n
c) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos
de régimen interior que la Asamblea apruebe y los acuerdos
legítimamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación dentro de sus competencias.
d) Satisfacer puntualmente las cuotas y demás aportaciones
económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
f) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación.
g) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el
que pudieran ser designados por la Asamblea General hasta su
cese en el mismo.
Los socios de honor y colaboradores tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) de este
artículo.
Artículo 13.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los socios podrán ser sancionados por el incumplimiento de sus
obligaciones. Dichas sanciones podrán consistir en el apercibimiento, la pérdida
de derechos (desde un mes como mínimo hasta un año cómo máximo) y la
separación definitiva de la Asociación.
Las infracciones podrán ser leves o graves. Sólo las infracciones graves
podrán conllevar la separación definitiva de la Asociación y, por consiguiente, la
pérdida de la condición de socio.
Se consideran infracciones leves:
- Mostrar desidia o negligencia en el cumplimiento del deber de
colaboración en las actividades sociales de la entidad, cuando dicha
colaboración hubiera sido requerida de forma expresa por la
Asociación.
• • • • • • - La alteración del buen orden en el desarrollo de las reuniones que
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. :: . · i:. :: :· . celebren los órganos sociales.
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.... : :: i!1 incumplimiento, dentro o fuera de dichas reuniones, del deber de
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:· ·:~t?speto hacia el resto de los socios siempre que no sea constitutivo
: • ·• •• • • •. • de injuria o vejación grave.
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