Page 7 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN-r,~


                                                                                               CENTRO TRAMA  ~' n


                         c)   Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos
                              de  régimen  interior  que  la  Asamblea  apruebe  y  los  acuerdos
                              legítimamente  adoptados  por  los  órganos  de  gobierno  y
                              representación de la Asociación dentro de sus competencias.

                          d)  Satisfacer puntualmente las cuotas y  demás aportaciones
                             económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General.

                          e)  Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
                             Asociación.


                          f)  No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación.

                         g)  Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el
                             que  pudieran  ser designados por la  Asamblea  General  hasta su
                             cese en el mismo.



                      Los socios de honor y colaboradores tendrán las mismas obligaciones que
               los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) de este
               artículo.



               Artículo 13.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO




                      Los  socios  podrán  ser  sancionados  por  el  incumplimiento  de  sus
               obligaciones. Dichas sanciones podrán consistir en el apercibimiento, la pérdida
               de derechos  (desde  un  mes  como  mínimo  hasta  un  año  cómo  máximo) y la
               separación definitiva de la Asociación.

                      Las infracciones podrán ser leves o graves. Sólo las infracciones graves
               podrán conllevar la separación definitiva de la Asociación y,  por consiguiente, la
               pérdida de la condición de socio.

                      Se consideran infracciones leves:


                          - Mostrar  desidia o negligencia en el cumplimiento del deber de
                             colaboración en las actividades sociales de la entidad, cuando dicha
                             colaboración  hubiera  sido  requerida  de  forma  expresa  por  la
                             Asociación.

                • • •  • • •   - La alteración del buen orden en el desarrollo de las reuniones que
             . .  . . .
             . :: . ·  i:. :: :·  . celebren los órganos sociales.
            . .   ..     ..
          ....           : :: i!1 incumplimiento, dentro o fuera de dichas reuniones, del deber de
             • :·.
           :·              ·:~t?speto hacia el resto de los socios siempre que no sea constitutivo
               : • ·•  ••  •  • •. • de injuria o vejación grave.
               . . . . .
               . . . . . . ..
               . . .  . . . . .
                   ..
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