Page 11 - ESTATUTOS
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                                                                                               ASOCIACIÓN.¡a~

                                                                                               CENTRO TRAMA 1\ n



                          h)  Todas  aquéllas  que, aún siendo competencia de la Asamblea
                              General ordinaria, estime oportuno la Junta Directiva por razones de
                              urgencia  y  no  puedan  esperar  a  la  celebración  de  la  siguiente
                              Asamblea General ordinaria.




               Artículo 19.- PRESIDENTE Y SECRETAR/O DE LA ASAMBLEA



                      Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes
               lo  sean  de  la  Junta  Directiva.  En  su  ausencia,  dichos  cargos  serán
               desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta
               Directiva de menor edad que no sea el Presidente.  En su defecto el Presidente
               y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios al inicio de
               la reunión.


                      Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de
               la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

                      El Secretario levantará acta de la constitución de la Asamblea y de lo que
               en  ella  sea  tratado y acordado,  dando fe  de cuanto  en  ella  se  contenga  y  la
               firmará con el visto bueno del Presidente.



               Artículo 20.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA



                      La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran
               a la misma, presentes o representados, al menos un 50 por ciento de los socios
               con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
               asistentes.


                      En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
               quedará válidamente constituida, aun no habiendo sido previamente convocada
               por escrito,  si  reunidos todos los socios  numerarios los mismos decidieran por
               unanimidad celebrarla.



              Artículo 21.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS


                      Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
               los  asistentes,  presentes  o  representados.  Sin  embargo,  para  modificar  los
               E~tatlJtos, exigir derramas a los socios o acor:dar la disolución de la Asociación
           . :: :s~r~:P.rtf~s? que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de 2/3 de
          ·. >·  íos socic;p't;~m derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá
        .•• • :  ser presentada a la Asamblea por la  Junta Directiva,  bien  por iniciativa propia,
         :·    bien a insrutlcia de un  15 por ciento de los socios numerarios, quienes deberán
        • · • ·: • '?OfiH~ni~r1o por escrito a la Junta Directiva .
               .  . ..  . .



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