Page 11 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN.¡a~
CENTRO TRAMA 1\ n
h) Todas aquéllas que, aún siendo competencia de la Asamblea
General ordinaria, estime oportuno la Junta Directiva por razones de
urgencia y no puedan esperar a la celebración de la siguiente
Asamblea General ordinaria.
Artículo 19.- PRESIDENTE Y SECRETAR/O DE LA ASAMBLEA
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes
lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán
desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta
Directiva de menor edad que no sea el Presidente. En su defecto el Presidente
y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios al inicio de
la reunión.
Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de
la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
El Secretario levantará acta de la constitución de la Asamblea y de lo que
en ella sea tratado y acordado, dando fe de cuanto en ella se contenga y la
firmará con el visto bueno del Presidente.
Artículo 20.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran
a la misma, presentes o representados, al menos un 50 por ciento de los socios
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asistentes.
En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida, aun no habiendo sido previamente convocada
por escrito, si reunidos todos los socios numerarios los mismos decidieran por
unanimidad celebrarla.
Artículo 21.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los asistentes, presentes o representados. Sin embargo, para modificar los
E~tatlJtos, exigir derramas a los socios o acor:dar la disolución de la Asociación
. :: :s~r~:P.rtf~s? que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de 2/3 de
·. >· íos socic;p't;~m derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá
.•• • : ser presentada a la Asamblea por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia,
:· bien a insrutlcia de un 15 por ciento de los socios numerarios, quienes deberán
• · • ·: • '?OfiH~ni~r1o por escrito a la Junta Directiva .
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