Page 13 - ESTATUTOS
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                                                                                               ASOCIACIÓN{ª~

                                                                                               CENTRO TRAMA''  n



                SECCIÓN 2ª  LA JUNTA DIRECTIVA





                Artículo 23.- LA JUNTA DIRECTIVA



                       La Junta Directiva es el órgano  rector y de gobierno de la Asociación  y
                ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio
                de las competencias propias de la Asamblea General.

                       Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la
               Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

                       La  Junta  Directiva  estará  compuesta  por  un  mínimo  de  4  miembros
               elegidos  por  la  Asamblea  General  entre  los  socios  numerarios  y  fundadores
               mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos
               en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

                       Serán nombrados por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegidos una o
               más veces.

                       La  Junta  Directiva  estará  formada  al  menos  por  un  Presidente,  un
               Vicepresidente,  un  Secretario  y  un  Tesorero,  pudiendo,  además,  nombrar los
               vocales que la adecuada gestión de la Entidad, a juicio de la Asamblea general
               requiera.

                      Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.

                      La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que
               tendrá las funciones delegac;fas que le confiera la propia Junta.



               Artículo 24.- NOMBRAMIENTO,  CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS




                      La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General
               se  realizará  mediante  la  presentación  de  candidaturas  por  escrito  con  una
              .antelación mínima de 20 días a la fecha de celebración de la Asamblea. De todas
               las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo
               tercero del artículo anterior se dará traslado a los socios junto con la convocatoria
               de la Asamblea General.
               ...
          . :: : : ¡: .· .~9s miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del período de
         -. :-.  'su ma'nttafü, por renuncia voluntaria,  por pérdida de la condición de socio o por
        •.• :'  acuerdo da fa Asamblea General.
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