Page 13 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN{ª~
CENTRO TRAMA'' n
SECCIÓN 2ª LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Asociación y
ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio
de las competencias propias de la Asamblea General.
Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la
Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 4 miembros
elegidos por la Asamblea General entre los socios numerarios y fundadores
mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Serán nombrados por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegidos una o
más veces.
La Junta Directiva estará formada al menos por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo, además, nombrar los
vocales que la adecuada gestión de la Entidad, a juicio de la Asamblea general
requiera.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que
tendrá las funciones delegac;fas que le confiera la propia Junta.
Artículo 24.- NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General
se realizará mediante la presentación de candidaturas por escrito con una
.antelación mínima de 20 días a la fecha de celebración de la Asamblea. De todas
las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo
tercero del artículo anterior se dará traslado a los socios junto con la convocatoria
de la Asamblea General.
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. :: : : ¡: .· .~9s miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del período de
-. :-. 'su ma'nttafü, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de socio o por
•.• :' acuerdo da fa Asamblea General.
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