Page 14 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN.¡,~
CENTRO TRAMI\ ~ n
Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas
provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la
Asamblea General para la elección de los cargos vacantes.
Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la
Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que
la Asamblea General designe a quienes hayan de sustituirles.
Artículo 25.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
A la Junta Directiva corresponde la representación de la Asociación en
juicio y fuera de él y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y
decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los
Estatutos.
Por lo tanto son competencias de la Junta Directiva:
a) Ostentar la plena representación de la Asociación en todos los
ámbitos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar
su gestión económica y administrativa.
d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea
General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de
actividades.
e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por
la Asamblea General. ·
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
g) Nombrar a los miembros de las Comisiones que constituyen las
diferentes Secretarias.
h) Aprobar o rechazar, las propuestas de las diferentes Comisiones
que componen las distintas Secretarias, en orden a la consecución
de los fines y actividades de la Asociación.
·. · ·.: : : · .•·. i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la
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• · ··: • · · · · · ... : ·. · · interpretación de los mismos.
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j}. ·:Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos socios .
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