Page 12 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN.¡;·~


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                       El  acta de la Asamblea será redactada por el Secretario.  Esta podrá ser
                aprobada al finalizar la misma o bien en  la siguiente reunión que se convoque.
                Desde el momento en que sea aprobada el acta,  los acuerdos contenidos en la
                misma  gozarán  de  fuerza  ejecutiva,  la  cual  no  se  verá  suspendida  por  la
                impugnación  de  los  mismos,  salvo  que  la  autoridad  administrativa  o  judicial
                resuelva en sentido contrario.


                       Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por el
                Secretario con el visto bueno del Presidente.





               Artículo 22.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS



                       Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios
               a la  Ley,  se  opongan a los  Estatutos o lesionen,  en  beneficio de uno o varios
               socios o los intereses de la Asociación.

                       Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley.  Los demás acuerdos a que
               se refiere el párrafo anterior serán anulables.  La  acción de impugnación de los
               acuerdos nulos caducará eri el plazo de un año desde que fueran adoptados, y
               la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.

                      Para  la  impugnación  de  los  acuerdos  nulos  está  legitimada  cualquier
               persona que acredite interés directo; para la impugnación de los anulables están
               legitimados los socios numerarios y fundadores asistentes a la Asamblea que
               hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo,  los ausentes,  los que
               hubiesen  sido  ilegítimamente  privados  del  voto  y  los  miembros  de  la  Juntá
               Directiva.

                      El  socio,  o  el  tercero,  que  se  proponga  impugnar  un  acuerdo  de  la
               Asamblea, deberán previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva de
               la Asociación dentro de los plazos arriba establecidos,  a fin de que ésta pueda
               notificarlo  a  la  Asamblea  siguiente  que  se  celebre.  Una  vez  notificada  la
               Asamblea,  ésta podrá dejar sin efecto el  acuerdo o sustituirlo válidamente por
               otro.  Si  la  Asamblea  no  lo  hiciera  así  en  el  plazo  de  tres  meses  desde  la
               notificación de la Junta Directiva, podrá el socio, o el tercero, ejercitar la acción de
               ..impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.





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