Page 12 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN.¡;·~
CENTRO TRAMA'' n
El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario. Esta podrá ser
aprobada al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque.
Desde el momento en que sea aprobada el acta, los acuerdos contenidos en la
misma gozarán de fuerza ejecutiva, la cual no se verá suspendida por la
impugnación de los mismos, salvo que la autoridad administrativa o judicial
resuelva en sentido contrario.
Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 22.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios
a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios
socios o los intereses de la Asociación.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que
se refiere el párrafo anterior serán anulables. La acción de impugnación de los
acuerdos nulos caducará eri el plazo de un año desde que fueran adoptados, y
la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.
Para la impugnación de los acuerdos nulos está legitimada cualquier
persona que acredite interés directo; para la impugnación de los anulables están
legitimados los socios numerarios y fundadores asistentes a la Asamblea que
hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que
hubiesen sido ilegítimamente privados del voto y los miembros de la Juntá
Directiva.
El socio, o el tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la
Asamblea, deberán previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva de
la Asociación dentro de los plazos arriba establecidos, a fin de que ésta pueda
notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre. Una vez notificada la
Asamblea, ésta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por
otro. Si la Asamblea no lo hiciera así en el plazo de tres meses desde la
notificación de la Junta Directiva, podrá el socio, o el tercero, ejercitar la acción de
..impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
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