Page 5 - ESTATUTOS
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                                                                                              CENTRO TRAMA 1




              Artículo 10.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO



                     Los miembros numerarios y los fundadores podrán perder la condición de
              socio:

                         a)  Por  renuncia  voluntaria, que deberá comunicarse a la Junta
                             Directiva,  la  cual  informará a la Asamblea  General en  la  primera
                             reunión que ésta celebre.


                         b)  Por acumular seis o más cuotas impagadas, ya sean ordinarias o
                            extraordinarias.

                        c)   Por conductas incorrectas que supongan la vulneración de los fines
                            de la Asociación o el incumplimiento de las obligaciones recogidas
                            en el artículo 12 de estos Estatutos, o que ocasionen desprestigio
                            o  menoscabo a la  Asociación  o perturben  gravemente la  normal
                            convivencia entre los socios.



                     En  el  caso  del  último  párrafo  anterior,  deberá  incoarse  previamente
              expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial,  la
              audiencia al socio presuntamente infractor, quien deberá haber sido informado
              con anterioridad de los hechos que hayan dado lugar a la adopción de tal medida.

                     Podrán ser suspendidos temporalmente en  el ejercicio de sus derechos
              como socios, hasta que regularicen su situación, aquellos miembros numerarios
              que no  hayan  abonado sus cuotas de forma  puntual,  salvo que,  a juicio de la
              Junta Directiva, justifiquen satisfactoriamente el incumplimiento de su obligación
              de  pago.  Y  en  cualquier  caso  la  morosidad  no  podrá  ser  apreciada  sin  un
              apercibimiento previo.

                     Los miembros colaboradores y de honor perderán tal condición a petición
              propia  o  a propuesta  de  la  junta  directiva,  cuando  dejen  de  colaborar  con  la
              Asociación o cuando demuestren contradicción con los fines y valores que ésta
              propugna. Esta contradicción deberá ser apreciada por la Asamblea a propuesta
              de la Junta Directiva.



              Artículo 11.- DERECHOS DE LOS SOCIOS


                     Los socios fundadores y los numerarios tendrán los siguientes derechos .

            . :: : ··.: f: .' :J;t~  .Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los términos
             ..
           •• • •.  •   • : • • •• tlUe establecen en los artículos 15 y siguientes de estos Estatutos.
                          . .
             .
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          :·            b) ·.:J;.:irticipar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de
              ..  . . . .
         • • •  ·: • ·.  • .  .  • •. • gobierno y representación.
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