Page 4 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN-t ·~
CENTRO TRAMA'' n
b) Serán socios de número, los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponde a la Asamblea General. Dichos socios estarán
exentos de los derechos y deberes de los socios numerarios
d) Tendrán la condición de socios colaboradores, aquellas personas
físicas o jurídicas que contribuyan de modo puntual y/o continuado
con donaciones, cuotas o trabajo personal al sostenimiento de las
actividades y fines de la Asociación, así lo soliciten y sean
aceptados provisionalmente por la Junta directiva y ratificada la
aceptación por la Asamblea General..
Artículo 9.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Para ser socio numerario se requerirá:
- Presentar una solicitud de admisión en la que consten sus datos
personales y en la que se declare que se comparten los fines de la
Asociación, se conocen los estatutos y se aceptan.
- Efectuar el pago de la cuota de ingreso si estuviere establecido en
ese momento.
- Acuerdo favorable de la Junta Directiva.
Para designar a personas físicas o jurídicas como miembros colaboradores
de la Asociación, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva y la autorización de
la misma.
La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la
Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea
General en la primera reunión que celebre.
La condición de socio de honor se otorgará por la Asamblea en
reconocimiento de los méritos de la persona tras la propuesta de la Junta
Directiva.
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