Page 16 - ESTATUTOS
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                                                                                               ASOCIACIÓN-t I~


                                                                                               CENTRO TRAMA' '  n


                Artículo 27.- EL PRESIDENTE Y EL  VICEPRESIDENTE


                       El  Presidente ostentará la representación  legal de la Asociación y de la
                Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.

                       Serán funciones del Presidente:


                           a)  Ejercitar,  en  nombre  de la Asociación,  las facultades que tiene
                              atribuidas la Junta Directiva.


                          b)  Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General
                              y la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.

                          c)  Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación y autorizar
                              con  su  firma  los  documentos,  actas,  certificaciones  y
                              correspondencia.


                          d)  Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos
                              de  gobierno  de  la  Asociación  y  por  el  cumplimiento  de  estos
                              estatutos.

                          e)  Adoptar  cualquier  medida  urgente que la buena marcha de la
                              Asociación  requiera  o  aconseje  para  el  desarrollo  de  sus
                              actividades,  sin  perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
                              Directiva.


                          f)  Acordar  actos  de  disposición y enajenación de bienes de la
                              Asociación  y efectuar todos  los  actos  para  los  que  hubiera  sido
                              oportunamente apoderado por la Asamblea General.                    ,_



                       En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ésté será sustituido por
               el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General
               en las que no pudieran estar presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán
               presididas por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.




               Artículo 28.- EL SECRETAR/O



                      Serán funciones del Secretario .

              • . .  : . .  •  a)  Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
            . . ·. . .  . .
                        ""
         .:·::" · ...... :>.b)  Expedir certificados y testimonios de particulares de las referidas
        .
        •... •          :  . :  actas con el visto bueno del Presidente .
                         .
                          . .
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