Page 16 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN-t I~
CENTRO TRAMA' ' n
Artículo 27.- EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación y de la
Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.
Serán funciones del Presidente:
a) Ejercitar, en nombre de la Asociación, las facultades que tiene
atribuidas la Junta Directiva.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General
y la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación y autorizar
con su firma los documentos, actas, certificaciones y
correspondencia.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno de la Asociación y por el cumplimiento de estos
estatutos.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación requiera o aconseje para el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
f) Acordar actos de disposición y enajenación de bienes de la
Asociación y efectuar todos los actos para los que hubiera sido
oportunamente apoderado por la Asamblea General. ,_
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ésté será sustituido por
el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General
en las que no pudieran estar presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán
presididas por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.
Artículo 28.- EL SECRETAR/O
Serán funciones del Secretario .
• . . : . . • a) Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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.:·::" · ...... :>.b) Expedir certificados y testimonios de particulares de las referidas
.
•... • : . : actas con el visto bueno del Presidente .
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