Page 19 - ESTATUTOS
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                                                                                              CENTRO TRAMA


                Artículo 33.- ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONES



                       Coordinadas por el Director/Gerente y bajo la supervisión del Presidente
                de  la  Junta  Directiva  las  secciones  gozarán  de  autonomía  funcional  para  el
                desarrollo de las acciones propias de su área de intervención.

                       Las diferentes secciones se constituirán en comisiones integradas por un
                Secretario General y un Subsecretario, los cuales serán nombrados por la Junta  .
                Directiva.

                       Estos puestos podrán ser ocupados por socios o por personas ajenas a la
               Asociación que,  por sus conocimientos técnicos y su  disposición garanticen el
                mejor desarrollo de las  acciones que haya  de acometer la  Sección.  Pudiendo
                concurrir en una misma persona la responsabilidad sobre más de una sección.




               Artículo 34.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES



                       Las  acciones  propias  de  la  Sección  serán  ejecutadas  por  los  socios
               adscritos a ellas. No obstante, cuando para el desarrollo de las actividades y la
               ejecución  de proyectos se  requiera  la  contratación  de trabajadores y técnicos
               estos serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de la
               Sección.



               Artículo 35.- REUNIONES DE LAS SECCIONES



                       Para tratar de cuestiones relacionadas con la buena marcha de la Sección
               y  la  ejecución  de  las  acciones  propias  de· su  competencia;  las  Secciones  se
               reunirán cuantas veces lo determine su Secretario General o a iniciativa o petición
               de las dos terceras partes de la  Sección.  Quedará constituida cuando asista la
               mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán
               ser tomados por mayoría de votos.  En  caso de empate,  el  voto del Secretario
               General será de calidad.

                      Los acuerdos que tengan trascendencia económica superior a 1.800 euros
               y  los  que  impliquen  contratación  de  personal  deberán  ser  puestos  en
               conocimiento de la Junta Directiva, la cual podrá presentar reparos a la decisión,
               en cuyo caso se someterán a la consideración de la Asamblea General, entretanto
               qµ~g?rán suspensos.
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