Page 19 - ESTATUTOS
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CENTRO TRAMA
Artículo 33.- ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONES
Coordinadas por el Director/Gerente y bajo la supervisión del Presidente
de la Junta Directiva las secciones gozarán de autonomía funcional para el
desarrollo de las acciones propias de su área de intervención.
Las diferentes secciones se constituirán en comisiones integradas por un
Secretario General y un Subsecretario, los cuales serán nombrados por la Junta .
Directiva.
Estos puestos podrán ser ocupados por socios o por personas ajenas a la
Asociación que, por sus conocimientos técnicos y su disposición garanticen el
mejor desarrollo de las acciones que haya de acometer la Sección. Pudiendo
concurrir en una misma persona la responsabilidad sobre más de una sección.
Artículo 34.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
Las acciones propias de la Sección serán ejecutadas por los socios
adscritos a ellas. No obstante, cuando para el desarrollo de las actividades y la
ejecución de proyectos se requiera la contratación de trabajadores y técnicos
estos serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de la
Sección.
Artículo 35.- REUNIONES DE LAS SECCIONES
Para tratar de cuestiones relacionadas con la buena marcha de la Sección
y la ejecución de las acciones propias de· su competencia; las Secciones se
reunirán cuantas veces lo determine su Secretario General o a iniciativa o petición
de las dos terceras partes de la Sección. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Secretario
General será de calidad.
Los acuerdos que tengan trascendencia económica superior a 1.800 euros
y los que impliquen contratación de personal deberán ser puestos en
conocimiento de la Junta Directiva, la cual podrá presentar reparos a la decisión,
en cuyo caso se someterán a la consideración de la Asamblea General, entretanto
qµ~g?rán suspensos.
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