Page 21 - ESTATUTOS
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                                                                                               CENTRO TRAMA 1


                                                     TITULO V
                        DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, CONTABILIDAD
                                               Y DOCUMENTACIÓN






                Artículo 39.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES




                       La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, en
                la que se diferencie a los distintos tipos de socios,  llevará una contabilidad que
                refleje la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera
                de  la  entidad,  así  como  las  actividades  realizadas.  También  dispondrá  de  un
                inventario  actualizado  de  sus  bienes  y recogerá  en  un  libro  las  actas  de  las
                reuniones de sus órganos de gobierno y representación.




                Artículo 40.- RECURSOS ECONÓMICOS

                       Los  recursos  económicos  previstos  para  el  desarrollo  de  los  fines  y
                actividades de la Asociación están constituidos por:

                          a)  Las cuotas y derramas que satisfagan los socios y las aportaciones
                              económicas que realicen los miembros colaboradores;


                          b)  Los rendimientos de su patrimonio.

                          c)  Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se hagan
                              a favor de la Asociación.

                          d)  Las  cantidades  que  perciba· a través de convenios, conciertos y
                              contratos suscritos con entidades publicas y privadas:

                          e)  Los  ingresos  obtenidos  de  las actividades lícitas y sin ánimo de
                              lucro que acuerde organizar la Junta Directiva, siempre dentro de
                              los fines estatutarios.

                          f)  Cualquier  otra  aportación  o recurso lícito que obtenga para ser
                              destinado cumplimiento de sus fines.



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                Artículo 41.- CUOTAS
             . . ..  . . . · .
           . . ·. · ..... : · ....
                       ..
          . .  .  .  .
          ·:··         L;(J(Jnta  Directiva propondrá  a la  Asamblea  General,  que aprobará,  en
        ··: • •   caso la c~~tía de las cuotas ordinarias que periódicamente deberán satisfacer
            . . . . . . .
        •  •• • • ••• los socioif á ·1a Asociación.
            . . . . . . .
            . . . . . . ..
            . . . . . . . . .

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