Page 20 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN{'~
CENTRO TRAMA'' n
Artículo 36.- FACULTADES DE LAS SECCIONES
Son facultades de las Secciones:
a) Diseñar, dirigir, evaluar y desarrollar las actividades sociales de
cada Sección, acordando realizar los oportunos contratos y actos y
someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.
b) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por
la Junta Directiva.
c) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Sección.
Artículo 37.- EL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones: Representar
legalmente a la Sección ante toda clase de organismos públicos, privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Sección, dirigir las
deliberaciones; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sección aconseje
o en el desarrollo de la sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el
Subsecretario y tendrá las mismas funciones.
Artículo 38.- VACANTES EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS
SECCIONES
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Sección serán cubiertas por personas propuestas por la
-sección y aprobadas por la Junta Directiva.
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