Page 15 - ESTATUTOS
P. 15
•
-,ki.
ASOCIACIÓN-~ if"
CENTRO TRAMA
k) Suspender temporalmente en el ejercicio de sus derechos a los
socios morosos.
1) Incoar expedientes disciplinarios a socios y acordar la sanción que
deba imponerse.
m) Administrar los fondos que se recauden.
n) Nombrar al gerente/director.
ñ) Designar entre sus miembros a las personas que desempeñarán
cada uno de los cargos de la Junta.
o) Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente
Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que
deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los
cargos que la integran.
p) Cualquier otra que no se encuentre expresamente atribuida legal o
estatutariamente a otro órgano de la Asociación.
q) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre
de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando
además las que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a
su vez a otras personas.
Artículo 26.- CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Junta Directiva se reunirá como mínimo 3 veces al año, y también
siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos un tercio de los
miembros de la Junta. La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con
un plazo mínimo de 1 O días antes de su celebración, expresando la fecha, hora,
el lugar y el orden del día. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el
gerente/director de la Asociación y las personas que la Junta Directiva ordene o
autorice.
En caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la
.Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de
¡-' la Junta Directiva.
Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será
pre~j~o que estén presentes en la reunión la mj~ad más uno de sus componentes.
·• · L:os actJerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el
. : ··.: • p·resia~t':' .dispondrá de voto de calidad.
... .
. .
..
. . . . . .
:· Los1=1<;uerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que
• • • .. .serán fir-m·áaas por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas
'. . :se'. éip~dirán por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
15/24
... ,..,