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3.  Referencias normativas en materia de igualdad salarial de género


 NORMATIVA EUROPEA
 NORMA     ARTÍCULO
 1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y
 trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
 2. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y
 cualesquiera  otras  gratificaciones  satisfechas,  directa  o  indirectamente,  en  dinero  o  en  especie,  por  el
 empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.
 La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:
 a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre
 la base de una misma unidad de medida;
 Tratado de Funcionamiento   Artículo 157 (antiguo   b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo
 de la Unión Europea   artículo 141 TCE)   puesto de trabajo.
 3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al
 Comité  Económico  y  Social,  adoptarán  medidas  para  garantizar  la  aplicación  del  principio  de  igualdad  de
 oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el
 principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
 4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el
 principio  de  igualdad  de  trato  no  impedirá  a  ningún  Estado  miembro  mantener  o  adoptar  medidas  que
 ofrezcan  ventajas  concretas  destinadas  a  facilitar  al  sexo  menos  representado  el  ejercicio  de  actividades
 profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
 La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo,
 Derechos Fundamentales de   trabajo y retribución.
 Artículo 23
 la Unión Europea   El  principio  de  igualdad  no  impide  el  mantenimiento  o  la  adopción  de  medidas  que  ofrezcan  ventajas
 concretas en favor del sexo menos representado.
 Directiva 2006/54 /CE del   TÍTULO II
 Parlamento Europeo y del   DISPOSICIONES   Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación
 ESPECÍFICAS.
 Consejo, de 5 de julio de   directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución.
 CAPÍTULO 1
 2006, relativa a la aplicación   Igualdad de retribución.   En  particular,  cuando  se  utilice  un  sistema  de  clasificación  profesional  para  la  determinación  de  las
 del principio de igualdad de   retribuciones, este sistema se basará en criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, y se establecerá
 Artículo 4
 oportunidades e igualdad   Prohibición de la   de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo.
 de trato entre hombres y   discriminación.



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