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mujeres en asuntos de
empleo y ocupación
(refundición)
Recomendación de la
Comisión 2014/124/UE Reclama a los Estados Miembro estimular a las empresas públicas y privadas y a los interlocutores sociales a
sobre el refuerzo del adoptar políticas que favorezcan la transparencia salarial; además de promover sistemas de detección,
principio de igualdad de clasificación y evaluación de empleos no sexistas y establecer medidas específicas que favorezcan la
retribución entre hombres y transparencia, y con ello la igualdad salarial.
mujeres a través de la
transparencia
NORMATIVA NACIONAL
NORMA ARTÍCULO
Artículo 14 – Igualdad Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
ante la ley. nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Constitución Española 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
Artículo 35 – El trabajo,
oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
derecho y deber
las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del
Artículo 5 – Igualdad de empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable,
trato y de en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción
oportunidades en el profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y
acceso al empleo, en la participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros
formación y en la ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad promoción No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato
basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales, y en las
Efectiva de Mujeres y
condiciones de trabajo. profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
Hombres profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que
Artículo 6 – sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación
Discriminación directa e comparable.
indirecta. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o
práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas
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