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mujeres en asuntos de
 empleo y ocupación
 (refundición)
 Recomendación de la
 Comisión 2014/124/UE   Reclama a los Estados Miembro estimular a las empresas públicas y privadas y a los interlocutores sociales a
 sobre el refuerzo del   adoptar  políticas  que  favorezcan  la  transparencia  salarial;  además  de  promover  sistemas  de  detección,
 principio de igualdad de      clasificación  y  evaluación  de  empleos  no  sexistas  y  establecer  medidas  específicas  que  favorezcan  la
 retribución entre hombres y   transparencia, y con ello la igualdad salarial.
 mujeres a través de la
 transparencia



 NORMATIVA NACIONAL
 NORMA     ARTÍCULO
 Artículo 14 – Igualdad   Los  españoles  son  iguales  ante  la  ley,  sin  que  pueda  prevalecer  discriminación  alguna  por  razón  de
 ante la ley.   nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 Constitución Española   1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
 Artículo 35 – El trabajo,
 oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
 derecho y deber
 las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
 El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del
 Artículo 5 – Igualdad de   empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable,
 trato y de   en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción
 oportunidades en el   profesional,  en  las  condiciones  de  trabajo,  incluidas  las  retributivas  y  las  de  despido,  y  en  la  afiliación  y
 acceso al empleo, en la   participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros
 formación y en la   ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
 Ley Orgánica 3/2007, de 22
 de marzo, para la Igualdad   promoción   No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato
 basada  en  una  característica  relacionada  con  el  sexo  cuando,  debido  a  la  naturaleza  de  las  actividades
 profesionales, y en las
 Efectiva de Mujeres y
 condiciones de trabajo.   profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
 Hombres   profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que
 Artículo 6 –   sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación
 Discriminación directa e   comparable.
 indirecta.   2.  Se  considera  discriminación  indirecta  por  razón  de  sexo  la  situación  en  que  una  disposición,  criterio  o
 práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas




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