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3. Referencias normativas en materia de igualdad salarial de género
NORMATIVA EUROPEA
NORMA ARTÍCULO
1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y
trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
2. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y
cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el
empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.
La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:
a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre
la base de una misma unidad de medida;
Tratado de Funcionamiento Artículo 157 (antiguo b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo
de la Unión Europea artículo 141 TCE) puesto de trabajo.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al
Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el
principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el
principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que
ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades
profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo,
Derechos Fundamentales de trabajo y retribución.
Artículo 23
la Unión Europea El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas
concretas en favor del sexo menos representado.
Directiva 2006/54 /CE del TÍTULO II
Parlamento Europeo y del DISPOSICIONES Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación
ESPECÍFICAS.
Consejo, de 5 de julio de directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución.
CAPÍTULO 1
2006, relativa a la aplicación Igualdad de retribución. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las
del principio de igualdad de retribuciones, este sistema se basará en criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, y se establecerá
Artículo 4
oportunidades e igualdad Prohibición de la de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo.
de trato entre hombres y discriminación.
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