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del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una
                                                                 finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
                                                                 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por
                                                                 razón de sexo.
                                           Artículo  11  –  Acciones  1.  Con  el  fin  de  hacer  efectivo  el  derecho  constitucional  de  la  igualdad,  los  Poderes  Públicos  adoptarán
                                           positivas.            medidas  específicas  en  favor  de  las  mujeres  para  corregir  situaciones  patentes  de  desigualdad  de  hecho
                                                                 respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de
                                                                 ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
                                                                 2.  También  las  personas  físicas  y  jurídicas  privadas  podrán  adoptar  este  tipo  de  medidas  en  los  términos
                                                                 establecidos en la presente Ley.
                                           Artículo 46 – Concepto y  1.  Los  planes  de  igualdad  de  las  empresas  son  un  conjunto  ordenado  de  medidas,  adoptadas  después  de
                                           contenido de los planes  realizar  un  diagnóstico  de  situación,  tendentes  a  alcanzar  en  la  empresa  la  igualdad  de  trato  y  de
                                           de  igualdad  de  las  oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
                                           empresas.             Los  planes  de  igualdad  fijarán  los  concretos  objetivos  de  igualdad  a  alcanzar,  las  estrategias  y  prácticas  a
                                                                 adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación
                                                                 de los objetivos fijados.
                                                                 2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las
                                                                 materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
                                                                 tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral,
                                                                 personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
                                                                 3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones
                                                                 especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
               Estatuto de los             Artículo 22.3 – Sistema   La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar
               Trabajadores (Real Decreto   de clasificación     la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
               Legislativo 2/2015, de 23 de   profesional.
               octubre, por el que se      Artículo 28 – Igualdad   El  empresario  está  obligado  a  pagar  por  la  prestación  de  un  trabajo  de  igual  valor  la  misma  retribución,
                                           de remuneración por
               aprueba el texto refundido                        satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin
                                           razón de sexo.
               de la Ley del Estatuto de los                     que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
               Trabajadores)                                     aquella.












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