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del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una
finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por
razón de sexo.
Artículo 11 – Acciones 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán
positivas. medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho
respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de
ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 46 – Concepto y 1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de
contenido de los planes realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
de igualdad de las oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
empresas. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a
adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados.
2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las
materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral,
personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones
especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Estatuto de los Artículo 22.3 – Sistema La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar
Trabajadores (Real Decreto de clasificación la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
Legislativo 2/2015, de 23 de profesional.
octubre, por el que se Artículo 28 – Igualdad El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
de remuneración por
aprueba el texto refundido satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin
razón de sexo.
de la Ley del Estatuto de los que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
Trabajadores) aquella.
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