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TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES POR ACOSO
SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Las faltas laborales de los trabajadores y trabajadoras se califican como leves, graves y muy graves. En
este sentido, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores y
trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales y convenio colectivo que sea aplicable.
Por tanto, se requerirá en todo caso, que la conducta de la persona trabajadora objeto de la sanción
esté previamente recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo que fuere de
aplicación a la empresa.
De conformidad con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo constituyen una conducta laboral muy grave del trabajador o trabajadora
sancionable con el despido disciplinario, siendo también una práctica muy habitual, que en la
negociación colectiva se aborde la regulación del acoso como una falta muy grave del trabajador o
trabajadora y que entre las sanciones propuestas se encuentre el despido.
En este sentido el, Convenio colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Madrid regula como falta muy
grave “el acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea indeseada,
irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil
o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a
esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta
persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o
cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral (…).
Y el Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos también
establece como falta muy grave del trabajador o trabajadora los malos tratos de palabra u obra o falta
grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados/as, considerándose
como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual y demás establecidas en el
artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión última sobre imponer o no una sanción disciplinaria al trabajador o trabajadora, así como
el tipo de sanción a aplicar de las previstas en el convenio colectivo, se ejerce en exclusiva por la
empresa, sin embargo, ante una conducta tan grave como es el acoso sexual o por razón de sexo, la
medida sancionadora a aplicar debería ser el despido disciplinario de la persona acosadora.
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