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Articulado




       Así, además de la victimización secundaria, uno de los prin-  esta tipología de maltrato, de índole sexual, y atendiendo a su
       cipales efectos que se puede producir después de un largo pe-  especial vulnerabilidad justifica la toma de declaración a niños,
       riodo de tiempo hasta la celebración del juicio oral, por los   niñas y adolescentes como prueba preconstituida, atendiendo
       motivos antes expuestos, y por determinados cambios en los   al interés superior de la infancia y adolescencia, y garantizando
       intereses o circunstancias familiares, y/o del entorno del/la   durante la toma de declaración el principio de contradicción
       agresor/a, es la retractación del testimonio en niños, niñas y   de las partes y derecho de defensa del/la imputado/a.
       adolescentes; todo lo cual no hace sino situar a la víctima en
       una situación de más indefensión si cabe y de vulnerabilidad   Han sido numerosas las propuestas en este sentido recogidas
       ante posibles situaciones de riesgo, de ésta u otra índole.  por el Poder Legislativo (Arts. 448, 731 bis, 707 y 433 de la
                                                             LECrim.; Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor,
                                                             etc…); el Poder Judicial (STS, Sala Segunda, de fecha 2 de
                 principios de intervención en casos         Junio de 2006, Recurso 877/2005 -en Echeburúa, E. y Subi-
                      de abuso sexual infantil               jana, I.J. (2008)-, entre otras), la Fiscalía General del Estado
                                                             (Circular 3/2009, sobre Protección de los Menores Víctimas
       Toda intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas o   y Testigos) y por diferentes Administraciones y Entidades de
       testigos de violencia sexual deben caracterizarse por:  atención a la Infancia (Consejería de Asuntos Sociales a tra-
                                                             vés del “Procedimiento de coordinación para la atención a menores
       — La protección de niños, niñas y/o adolescentes a lo largo de   víctimas de malos tratos en Andalucía”; el Protocolo de la Co-
          todo el proceso.                                   munidad Autónoma de Andalucía para las Actuaciones y De-
                                                             rivación al Programa de Evaluación, Diagnóstico y Tratamien-
       — Una coordinación efectiva entre las entidades profesionales   to a Menores Víctimas de Violencia Sexual, Save The Children,
          implicadas.                                        Asociación AMAIM, etc…); así como por numerosos autores
                                                             (Echeburúa, Flin, Diges, Whitcomb, Alonso-Quecuty, Can-
       — Prevención de la victimización secundaria.          tón y Cortés, etc…). De igual modo, se han puesto de mani-
                                                             fiesto como necesidad en la experiencia práctica que venimos
       — Salvaguarda de la integridad del testimonio de niños, niñas   desarrollando desde septiembre de 1997 en el Equipo EICAS
          y adolescentes.                                    (Evaluación e Investigación de Casos de Abusos Sexuales) de
                                                             la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y Pre-
       — Especialización de los y las profesionales que intervienen   vención del Maltrato Infantil (ADIMA).
          en las distintas fases del proceso.
                                                             Todo intento de dar respuestas a las consecuencias, necesida-
                                                             des y limitaciones de niños, niñas y adolescentes en el proceso
             la prueba preconstituida como instrumento       judicial,  debe  insertarse  necesariamente  en  un  protocolo  de
         de  accesibilidad, a fin de paliar los posibles  efectos del   actuación conjunta, consensuando la secuencia de interven-
        proceso judicial en niños, niñas y  adolescentes víctimas   ciones, la coordinación, y principalmente atender a la idio-
         y/o testigos, así como la  protección de sus testimonios  sincrasia de cada niño, niña o adolescente y a la recogida de
                                                             su testimonio. Asimismo, en dicho marco de actuación debe
                                                             contemplarse de forma efectiva y dar respuesta a los requisitos
       Cuando se protege el interés superior de niños, niñas y adolescentes,   exigibles para admitir como prueba dicho testimonio sin tener
       se protege su testimonio.                             que atravesar niños, niñas y adolescentes por múltiples y repe-
                                                             tidas intervenciones, que pueden a su vez dificultar el proceso
       El trabajo con niños, niñas y adolescentes víctimas de abu-  de investigación y/lo más importante, vuelve a situar a éstos/as
       so sexual requiere de un alto nivel de especialización, por las   en una posición de victimización, agravando las consecuencias
       propias características que definen esta tipología de maltrato,   que ya el abuso sexual vivido haya podido ocasionarles.
       las consecuencias que pueden conllevar para niños, niñas, ado-
       lescentes y su entorno familiar más inmediato. Así, la recogida   Con independencia de la necesidad de una reforma legislativa
       del testimonio en cualquier momento del proceso de inter-  (por ejemplo, con la creación de Juzgados y Fiscales especiali-
       vención es crucial, no sólo para la adecuada atención de niños,   zados en niños, niñas y adolescentes víctimas, principalmen-
       niñas y adolescentes víctimas y/o testigos, sino también para el   te cuando se trata de delitos contra la libertad sexual; o más
       esclarecimiento e investigación de estos delitos.     sencillamente a través de la modificación de las normas de
                                                             reparto); la actual legislación ya ofrece instrumentos válidos
       Por tanto, el sistema de recogida o de obtención de este tes-  para proporcionar a niños, niñas y adolescentes la debida pro-
       timonio debe adaptarse en la medida de lo posible a las ca-  tección en el ámbito judicial, sin revictimizarlos, siempre y
       racterísticas concretas de cada niño, niña y/o adolescente y a   cuando se entienda que el hecho de ser menores de edad su-
       las circunstancias que presenta en el momento en el que se   pone una situación de vulnerabilidad en sí misma suficiente
       entrevista, pregunta o se realiza la toma de declaración.  para justificar la adopción de las medidas de protección exis-
                                                             tentes, sin que éstas deban ser introducidas por vía de excep-
       El artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en Espa-  cionalidad, conjugando esta protección de niños, niñas y ado-
       ña, recoge la posibilidad de pre constituir la prueba, con carác-  lescentes con todas las garantías procesales del/a imputado/a;
       ter excepcional cuando exista un motivo razonado que impida   lo cuál a su vez protege y salvaguarda la calidad de la prueba
       al o la testigo prestar su declaración. La edad de la víctima en   testimonial.

                                                                                           Infancia, Juventud y Ley 17
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