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Articulado
e) Realizar un seguimiento periódico de los cambios relacio- – Dará prioridad a cualquier procedimiento relativo a mal-
nados con la participación de niños y adolescentes en el trato infantil.
ámbito jurídico; involucrar activamente en su elaboración
a todos los actores significativos; fomentar espacios de dis- – Ponderará la posibilidad de adoptar medidas cautelares en
cusión e intercambio de Buenas Prácticas y elaborar infor- protección a la víctima.
mes con propuestas de mejora, así como asesorar sobre su
implementación. – Pondrá los hechos en conocimiento de la correspondiente
oficina de atención a la víctima, para que auxilie, acompañe
El objetivo fundamental del programa es pues, la elaboración y apoye desde el primer momento al menor y a su familia.
de un conjunto de Recomendaciones y Buenas Prácticas, dirigi-
das a la modificación de aspectos jurídicos y administrativos – Pondrá los hechos en conocimiento de la Entidad Pública
relacionados con la atención a niños, niñas y adolescentes en de Protección de Menores competente. Se adoptarán las
el ámbito judicial como a la mejora de la práctica profesional medidas en protección que en cada caso procedan.
por parte de quienes les asisten.
– Cuando los hechos investigados exijan la práctica de exá-
Las principales conclusiones y propuestas del programa en II menes médicos al menor, estos se practicarán intentando
y III Foros de 2012 (Celebrados en Murcia y Madrid) son las siempre evitar duplicidades. En caso necesario, el médico
siguientes: forense se trasladará al Hospital que esté asistiendo o haya
asistido al menor.
1) Es necesario atender a los compromisos internacionales
suscritos por España y cumplir con las obligaciones con- – Se valorará la posibilidad de que la declaración del menor
traídas en el plazo establecido. se practique en fase de instrucción como prueba preconsti-
tuida, para evitarle efectos de victimización secundaria, en
2) Es necesario atender a los compromisos de ámbito esta- los casos en los que sea admisible, conforme a la jurispru-
tal relativos a esta temática en un plazo razonable dando dencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
participación a todos los operadores del sector, tanto los y del Tribunal Supremo.
jurídicos (Fiscalía General, Judicatura, Colegios Profesio-
nales…), como los sociales (ONGs y entidades del Tercer – Se aplicarán las nuevas disposiciones introducidas en la
Sector.) LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), para que las
declaraciones judiciales del menor le generen las menos
3) Es necesario fortalecer y coordinar adecuadamente las po- perturbaciones posibles.
líticas públicas desde los ámbitos de la Justicia y desde la
Sanidad y Servicios Sociales con la participación de las en- – El fiscal, en su cumplimiento de función de velar por la
tidades especializadas en el Tercer Sector. protección procesal de las víctimas, habrá de promover los
mecanismos previstos para que reciban ayuda y asistencia
c) Protocolos efectivas. A tales efectos promoverá la total indemnización
de los daños irrogados al menor, incluso los psicológicos.
En Noviembre de 2007 fue aprobado por el Pleno del Obser- Si al formular el escrito de calificación el menor continúa
vatorio de la Infancia, órgano dependiente del Ministerio de recibiendo tratamiento médico o psicológico, el Fiscal fija-
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la recomendación del rá las bases para su inclusión en la sentencia y promoverá
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Protocolo durante la ejecución de la misma su precisa determinación.
Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil con el propó-
sito de realizar un módulo de referencia para el desarrollo de También en el ámbito judicial, y en la fase de juicio oral, se rea-
protocolos de actuación en casos de maltrato que permita la liza un protocolo de actuación en caso de no ser procedente la
aplicación en el Estado Español, de los derechos reconocidos preconstitución probatoria y, por tanto, cuando el menor deba
en la Convención. declarar en el acto del juicio oral.
Las condiciones de multicausalidad y el elevado número de El protocolo es el siguiente:
agentes que actúan en situaciones de desprotección y maltrato,
en no pocos casos generan nuevos procesos de victimización a – De existir oficina de atención a la víctima se informará a
las que el protocolo pretende enfrentarse. la misma de la fecha y hora del juicio, a fin de que pres-
te auxilio, informe y, en su caso, acompañe al menor y a
El protocolo engloba medidas para garantizar la coordinación su familia. Como regla general, en los casos en los que el
de actividades de las instituciones en lo que se refiere a la aten- menor víctima, teniendo presente que conforme al art. 9.1
ción global de las víctimas durante todo el proceso, desde la LO 1/1996 las comparecencias judiciales del menor deben
detención, la notificación, la evaluación, la intervención y el se- realizarse de forma adecuada a su situación, a su desarrollo
guimiento. evolutivo y cuidando de preservar su intimidad.
En lo que respecta al ámbito judicial, y siempre que se constate – El menor declarará de forma que se evite la confrontación
un maltrato infantil grave, durante la fase de instrucción, el juz- visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier me-
gado realiza las siguientes actuaciones: dio técnico que haga posible la práctica de la prueba (art.
12 Infancia, Juventud y Ley