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Articulado




          e)  Realizar un seguimiento periódico de los cambios relacio-  –  Dará prioridad a cualquier procedimiento relativo a mal-
            nados con la participación de niños y adolescentes en el   trato infantil.
            ámbito jurídico; involucrar activamente en su elaboración
            a todos los actores significativos; fomentar espacios de dis-  –  Ponderará la posibilidad de adoptar medidas cautelares en
            cusión e intercambio de Buenas Prácticas y elaborar infor-  protección a la víctima.
            mes con propuestas de mejora, así como asesorar sobre su
            implementación.                                     –  Pondrá los hechos en conocimiento de la correspondiente
                                                                   oficina de atención a la víctima, para que auxilie, acompañe
          El objetivo fundamental del programa es pues, la elaboración   y apoye desde el primer momento al menor y a su familia.
          de un conjunto de Recomendaciones y Buenas Prácticas, dirigi-
          das a la modificación de aspectos jurídicos y administrativos   –  Pondrá los hechos en conocimiento de la Entidad Pública
          relacionados con la atención a niños, niñas y adolescentes en   de Protección de Menores competente. Se adoptarán las
          el ámbito judicial como a la mejora de la práctica profesional   medidas en protección que en cada caso procedan.
          por parte de quienes les asisten.
                                                                –  Cuando los hechos investigados exijan la práctica de exá-
          Las principales conclusiones y propuestas del programa en II   menes médicos al menor, estos se practicarán intentando
          y III Foros de 2012 (Celebrados en Murcia y Madrid) son las   siempre evitar duplicidades. En caso necesario, el médico
          siguientes:                                              forense se trasladará al Hospital que esté asistiendo o haya
                                                                   asistido al menor.
          1)  Es necesario atender a los compromisos internacionales
            suscritos por España y cumplir con las obligaciones con-  –  Se valorará la posibilidad de que la declaración del menor
            traídas en el plazo establecido.                       se practique en fase de instrucción como prueba preconsti-
                                                                   tuida, para evitarle efectos de victimización secundaria, en
          2)  Es necesario atender a los compromisos de ámbito esta-  los casos en los que sea admisible, conforme a la jurispru-
            tal relativos a esta temática en un plazo razonable dando   dencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
            participación a todos los operadores del sector, tanto los   y del Tribunal Supremo.
            jurídicos (Fiscalía General, Judicatura, Colegios Profesio-
            nales…), como los sociales (ONGs y entidades del Tercer   –  Se aplicarán las nuevas disposiciones introducidas en la
            Sector.)                                               LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), para que las
                                                                   declaraciones  judiciales  del  menor  le  generen  las  menos
          3)  Es necesario fortalecer y coordinar adecuadamente las po-  perturbaciones posibles.
            líticas públicas desde los ámbitos de la Justicia y desde la
            Sanidad y Servicios Sociales con la participación de las en-  –  El fiscal, en su cumplimiento de función de velar por la
            tidades especializadas en el Tercer Sector.            protección procesal de las víctimas, habrá de promover los
                                                                   mecanismos previstos para que reciban ayuda y asistencia
          c) Protocolos                                            efectivas. A tales efectos promoverá la total indemnización
                                                                   de los daños irrogados al menor, incluso los psicológicos.
          En Noviembre de 2007 fue aprobado por el Pleno del Obser-  Si al formular el escrito de calificación el menor continúa
          vatorio de la Infancia, órgano dependiente del Ministerio de   recibiendo tratamiento médico o psicológico, el Fiscal fija-
          Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la recomendación del   rá las bases para su inclusión en la sentencia y promoverá
          Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Protocolo   durante la ejecución de la misma su precisa determinación.
          Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil con el propó-
          sito de realizar un módulo de referencia para el desarrollo de   También en el ámbito judicial, y en la fase de juicio oral, se rea-
          protocolos de actuación en casos de maltrato que permita la   liza un protocolo de actuación en caso de no ser procedente la
          aplicación en el Estado Español, de los derechos reconocidos   preconstitución probatoria y, por tanto, cuando el menor deba
          en la Convención.                                     declarar en el acto del juicio oral.

          Las condiciones de multicausalidad y el elevado número de   El protocolo es el siguiente:
          agentes que actúan en situaciones de desprotección y maltrato,
          en no pocos casos generan nuevos procesos de victimización a   –  De existir oficina de atención a la víctima se informará a
          las que el protocolo pretende enfrentarse.               la misma de la fecha y hora del juicio, a fin de que pres-
                                                                   te auxilio, informe y, en su caso, acompañe al menor y a
          El protocolo engloba medidas para garantizar la coordinación   su familia. Como regla general, en los casos en los que el
          de actividades de las instituciones en lo que se refiere a la aten-  menor víctima, teniendo presente que conforme al art. 9.1
          ción global de las víctimas durante todo el proceso, desde la   LO 1/1996 las comparecencias judiciales del menor deben
          detención, la notificación, la evaluación, la intervención y el se-  realizarse de forma adecuada a su situación, a su desarrollo
          guimiento.                                               evolutivo y cuidando de preservar su intimidad.

          En lo que respecta al ámbito judicial, y siempre que se constate   –  El menor declarará de forma que se evite la confrontación
          un maltrato infantil grave, durante la fase de instrucción, el juz-  visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier me-
          gado realiza las siguientes actuaciones:                 dio técnico que haga posible la práctica de la prueba (art.

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