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Articulado
En noviembre de 2003, durante la reunión de ministros euro- que llegar a conocer –o acercarnos- a la “cifra negra”, es un
peos responsables de infancia, en París, tuve la ocasión de for- problema complicado porque, como sabemos, se trata de un
mar parte de la delegación española que abordaba las cuestiones problema tan grave como poco visible. Y si lo que se quiere es
relacionadas con la problemática del maltrato infantil. En una contar con un instrumento estadístico fiable, eficiente y estable
de las sesiones del grupo de trabajo del que formaba parte, la que nos permita obtener información actualizada sobre casos
presidencia dio la palabra a los representantes de cada país para detectados, la tarea aparece mucho más difícil. En el caso de
que diéramos un breve informe de datos sobre la incidencia del España la complicación es aún mayor, precisamente por lo que
maltrato infantil en nuestros respectivos países y, como suele se desprende de la anécdota ya comentada: la organización de
ocurrir en estas reuniones, se nos indicó que debíamos interve- España en diecisiete autonomías, más dos ciudades autóno-
nir brevemente. De esta manera, los participantes fueron ofre- mas, con exclusivas competencias en materia de protección a
ciendo datos sobre negligencia, maltrato físico, abuso sexual, etc. la infancia, ha determinado que existan 19 formas de recoger
en cada país. Cuando llegó el turno de España, es decir cuando la información sobre maltrato infantil y, por tanto, la imposi-
tuve que tomar la palabra, comencé a dar los datos que teníamos bilidad técnica de agrupar datos y obtener estadísticas fiables.
de Andalucía, de Aragón, de Asturias, de las Islas Baleares, etc.
Y, entonces, quién presidía la reunión me interrumpió y dijo: Así como el acuerdo conceptual, que define el maltrato infan-
“Señor representante de España ¿le importaría sumar los datos til como maltrato familiar, independientemente del escenario
de todos los territorios y así terminará antes?”. A lo que contesté donde se produzca (dentro del hogar familiar o fuera de él, ya
que, sintiéndolo mucho, no podía hacer tal cosa, puesto que la que la responsabilidad parental nunca deja de existir), sobre la
organización administrativa del Estado español (en autonomías clasificación de tipologías, no habíua acuerdo.
que ostentan las competencias en atención a la infancia), deter-
mina que cada una de ellas organice libremente los servicios de El primer intento serio de desarrollar un sistema estable que
protección y, como es natural, utilicen tipologías y clasificacio- recogiera los casos detectados por los servicios de protección
nes diferentes. Es decir, en ese momento era imposible ofrecer del Estado, pudiendo generar estadísticas fiables, fue el Regis-
datos agrupados y fiables sobre notificaciones de casos detec- tro Acumulativo de Casos (RAC), elaborado en la década de
tados, puesto que las notificaciones se recogían según distintos los 90 en la entonces Dirección General de Protección Jurídi-
criterios, dependiendo de la unidad administrativa que lo hacía. ca del Menor. Este registro no llegó a cristalizar en un sistema
que fuera asumido y puesto en funcionamiento por un número
Esta anécdota puede ilustrar una situación que existe desde que significativo de servicios de protección de menores, porque,
se configuran los servicios de protección de menores y que se al margen de otras causas de tipo técnico, probablemente la
ha mantenido hasta prácticamente la actualidad. Los prime- inexistencia de un foro común como el actual Observatorio de
ros cambios (mejoras) significativos en los sistemas de registro la Infancia (OI), dificultó gravemente el acuerdo imprescin-
comienzan en el año 2001, cuando desde el Observatorio de dible para que el RAC pudiera ser una realidad. Pero no cabe
la Infancia (OI) se acuerda iniciar la elaboración de protocolos duda de que el RAC fue una iniciativa, aunque fallida, que
comunes de registro de notificaciones de casos de sospecha de puso de manifiesto la necesidad de armonizar las políticas de
maltrato infantil. Este cambio se refleja en la confección de las información sobre infancia en todo el Estado.
Hojas de Notificación (en adelante HdN) que nacen con el do-
ble objetivo de, por una parte, posibilitar notificaciones fiables, El segundo gran paso fue el acuerdo del Observatorio de la
procedentes de cualquier escenario de detección y, por otra, la Infancia que, en los primeros años de la década 2000, se hace
elaboración de un registro único dónde se recogieran los datos eco de la demanda unánime de sus miembros por poner en
mencionados. El fin de este proceso de elaboración y puesta en marcha un registro único de casos de maltrato infantil. Y,
marcha de un registro único de casos de maltrato infantil, en lógicamente, el primer esfuerzo se dirige a la elaboración de
sentido estricto, culmina en el año 2010, cuando entra en pro- un único instrumento de recogida de datos, provinieran és-
ducción la base de datos on-line que, desde el Ministerio de tos del ámbito profesional que fuera, y que, además, utilizara
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se pone a disposición de una clasificación de tipologías de maltrato común: este ins-
la totalidad de los operadores de servicios de protección exis- trumento fueron las Hojas de Notificación, aprobadas por el
tentes en España. Es importante destacar que esta base de datos Observatorio. Estas hojas, que recogen de forma homogénea
permite, si los datos son subidos con rapidez por los diferentes la información básica que debe considerarse de cara a conocer
operadores de comunidades y ciudades autónomas, generar un la incidencia de casos de maltrato infantil, son el resultado del
informe inmediato sobre el estado de situación del maltrato in- consenso alcanzado entre todas las instituciones con compe-
fantil en España. Para entender la verdadera dimensión de este tencias (o responsabilidades) en atención/protección a la in-
instrumento, es necesario que hagamos un poco de historia. fancia: servicios de protección de comunidades autónomas,
departamentos ministeriales y ONGs. Y es precisamente este
consenso el que debe garantizar su funcionamiento adecuado,
ya que, como ocurre en cualquier sistema de registro de datos,
los antecendentes
su viabilidad depende del cumplimiento de los compromisos
de transmisión de información. En el caso de las políticas de
La preocupación por dimensionar el fenómeno del maltra- infancia, en España, este compromiso se cristaliza en forma de
to infantil es una constante en todos aquellos que tenemos acuerdos en el OI y su cumplimiento de la voluntad política
responsabilidades técnicas o profesionales relacionadas con la y de la capacidad técnica de sus miembros. En este sentido,
infancia, como lo es para investigadores y estudiosos que se desde su creación, el OI dedica especial atención a la realiza-
ocupan de esta problemática. Y, también, todos reconocemos ción y desarrollo de una propuesta técnica viable de cara a la
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