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Articulado




       En noviembre de 2003, durante la reunión de ministros euro-  que llegar a conocer –o acercarnos- a la “cifra negra”, es un
       peos responsables de infancia, en París, tuve la ocasión de for-  problema complicado porque, como sabemos, se trata de un
       mar parte de la delegación española que abordaba las cuestiones   problema tan grave como poco visible. Y si lo que se quiere es
       relacionadas con la problemática del maltrato infantil. En una   contar con un instrumento estadístico fiable, eficiente y estable
       de las sesiones del grupo de trabajo del que formaba parte, la   que nos permita obtener información actualizada sobre casos
       presidencia dio la palabra a los representantes de cada país para   detectados, la tarea aparece mucho más difícil. En el caso de
       que diéramos un breve informe de datos sobre la incidencia del   España la complicación es aún mayor, precisamente por lo que
       maltrato infantil en nuestros respectivos países y, como suele   se desprende de la anécdota ya comentada: la organización de
       ocurrir en estas reuniones, se nos indicó que debíamos interve-  España en diecisiete autonomías, más dos ciudades autóno-
       nir brevemente. De esta manera, los participantes fueron ofre-  mas, con exclusivas competencias en materia de protección a
       ciendo datos sobre negligencia, maltrato físico, abuso sexual, etc.   la infancia, ha determinado que existan 19 formas de recoger
       en cada país. Cuando llegó el turno de España, es decir cuando   la información sobre maltrato infantil y, por tanto, la imposi-
       tuve que tomar la palabra, comencé a dar los datos que teníamos   bilidad técnica de agrupar datos y obtener estadísticas fiables.
       de Andalucía, de Aragón, de Asturias, de las Islas Baleares, etc.
       Y, entonces, quién presidía la reunión me interrumpió y dijo:   Así como el acuerdo conceptual, que define el maltrato infan-
       “Señor representante de España ¿le importaría sumar los datos   til como maltrato familiar, independientemente del escenario
       de todos los territorios y así terminará antes?”. A lo que contesté   donde se produzca (dentro del hogar familiar o fuera de él, ya
       que, sintiéndolo mucho, no podía hacer tal cosa, puesto que la   que la responsabilidad parental nunca deja de existir), sobre la
       organización administrativa del Estado español (en autonomías   clasificación de tipologías, no habíua acuerdo.
       que ostentan las competencias en atención a la infancia), deter-
       mina que cada una de ellas organice libremente los servicios de   El primer intento serio de desarrollar un sistema estable que
       protección y, como es natural, utilicen tipologías y clasificacio-  recogiera los casos detectados por los servicios de protección
       nes diferentes. Es decir, en ese momento era imposible ofrecer   del Estado, pudiendo generar estadísticas fiables, fue el Regis-
       datos agrupados y fiables sobre notificaciones de casos detec-  tro Acumulativo de Casos (RAC), elaborado en la década de
       tados, puesto que las notificaciones se recogían según distintos   los 90 en la entonces Dirección General de Protección Jurídi-
       criterios, dependiendo de la unidad administrativa que lo hacía.   ca del Menor. Este registro no llegó a cristalizar en un sistema
                                                             que fuera asumido y puesto en funcionamiento por un número
       Esta anécdota puede ilustrar una situación que existe desde que   significativo de servicios de protección de menores,  porque,
       se configuran los servicios de protección de menores y que se   al margen de otras causas de tipo técnico, probablemente la
       ha mantenido hasta prácticamente la actualidad. Los prime-  inexistencia de un foro común como el actual Observatorio de
       ros cambios (mejoras) significativos en los sistemas de registro   la Infancia (OI), dificultó gravemente el acuerdo imprescin-
       comienzan en el año 2001, cuando desde el Observatorio de   dible para que el RAC pudiera ser una realidad. Pero no cabe
       la Infancia (OI) se acuerda iniciar la elaboración de protocolos   duda de que el RAC fue una iniciativa, aunque fallida, que
       comunes de registro de notificaciones de casos de sospecha de   puso de manifiesto la necesidad de armonizar las políticas de
       maltrato infantil. Este cambio se refleja en la confección de las   información sobre infancia en todo el Estado.
       Hojas de Notificación (en adelante HdN) que nacen con el do-
       ble objetivo de, por una parte, posibilitar notificaciones fiables,   El segundo gran paso fue el acuerdo del Observatorio de la
       procedentes de cualquier escenario de detección y, por otra, la   Infancia que, en los primeros años de la década 2000, se hace
       elaboración de un registro único dónde se recogieran los datos   eco de la demanda unánime de sus miembros por poner en
       mencionados. El fin de este proceso de elaboración y puesta en   marcha un registro único de casos de maltrato infantil.  Y,
       marcha de un registro único de casos de maltrato infantil, en   lógicamente, el primer esfuerzo se dirige a la elaboración de
       sentido estricto, culmina en el año 2010, cuando entra en pro-  un único instrumento de recogida de datos, provinieran és-
       ducción la base de datos on-line que, desde el Ministerio de   tos del ámbito profesional que fuera, y que, además, utilizara
       Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se pone a disposición de   una clasificación de tipologías de maltrato común: este ins-
       la totalidad de los operadores de servicios de protección exis-  trumento fueron las Hojas de Notificación, aprobadas por el
       tentes en España. Es importante destacar que esta base de datos   Observatorio. Estas hojas, que recogen de forma homogénea
       permite, si los datos son subidos con rapidez por los diferentes   la información básica que debe considerarse de cara a conocer
       operadores de comunidades y ciudades autónomas, generar un   la incidencia de casos de maltrato infantil, son el resultado del
       informe inmediato sobre el estado de situación del maltrato in-  consenso alcanzado entre todas las instituciones con compe-
       fantil en España. Para entender la verdadera dimensión de este   tencias (o responsabilidades) en atención/protección a la in-
       instrumento, es necesario que hagamos un poco de historia.  fancia: servicios de protección de comunidades autónomas,
                                                             departamentos ministeriales y ONGs. Y es precisamente este
                                                             consenso el que debe garantizar su funcionamiento adecuado,
                                                             ya que, como ocurre en cualquier sistema de registro de datos,
                        los antecendentes
                                                             su viabilidad depende del cumplimiento de los compromisos
                                                             de transmisión de información. En el caso de las políticas de
       La  preocupación  por  dimensionar  el  fenómeno  del  maltra-  infancia, en España, este compromiso se cristaliza en forma de
       to infantil es una constante en todos aquellos que tenemos   acuerdos en el OI y su cumplimiento de la voluntad política
       responsabilidades técnicas o profesionales relacionadas con la   y de la capacidad técnica de sus miembros. En este sentido,
       infancia, como lo es para investigadores y estudiosos que se   desde su creación, el OI dedica especial atención a la realiza-
       ocupan de esta problemática. Y, también, todos reconocemos   ción y desarrollo de una propuesta técnica viable de cara a la

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 35
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