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Articulado
promulgación de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, Aunque estas variables son las más destacables estadística-
que endureció notablemente las medidas, sin que para hacerlo mente, hay otras variables que ganan peso cuando se ana-
se hubiese realizado un estudio de la aplicación de la ley y de lizan determinados tipos de delitos. Así en los delitos de
sus efectos. violencia filo parental, la pertenencia a familia monoparen-
tal asciende a casi el 50 % frente al 20% que constatamos
El establecimiento de la responsabilidad penal de los menores en otras medidas.
entre los 14 y 18 años, ampliaba bastante la población infrac-
tora susceptible de ser atendida, (ya que es una franja de edad Hemos asistido en estos años a un aumento significativo de
con unas características de impulsividad e irreflexión que les los delitos filo parentales, unas veces ligados a trastornos de
puede llevar a cometer los mayores delitos o a repetir de forma la personalidad y otras a estilos de crianza. Este tipo de delito
casi compulsiva conductas antisociales). Esto se ha traducido unido a la necesidad de separar al menor de las víctimas, nos
en un mayor número de medidas judiciales a ejecutar por la ha obligado a crear un recurso “ad hoc” que en nuestra región
entidad pública, baste decir que de 184 medidas ejecutadas en se denominan hogares de convivencia ante la gran dificultad
nuestra Comunidad autónoma en el año 2001 pasamos a 2.000 de encontrar personas que puedan encargarse con garantías
en el año 2011, como se puede inferir, se ha multiplicado por de los menores sometidos a esta medida. También constata-
diez las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma. mos un cierto incremento en los chicos de origen extranjero
que delinquen, a veces organizados en bandas (Latin Kings
En los primeros dias de funcionamiento de la Ley nos encon- y Ñetas), lo que puede estar evidenciando disonancias en las
tramos una dificultad derivada de la aplicación del régimen políticas de integración de estos jóvenes.
transitorio (disposición transitoria única, LORPM) que posi-
bilitaba que aquellos jóvenes que, habiendo cometido el delito Otro de los delitos que se ha evidenciado estos años ha sido
siendo menores de edad, estuvieran encarcelados, terminaran el acoso escolar que en esta región se ha tratado fundamental-
sus condenas en centros de menores. en Murcia al ser una re- mente en los centros educativos en los que existe un programa
gión uniprovincial, la incidencia de los casos de jóvenes que específico para el abordaje de esta problemátic con la inclusión
ingresaron en centros derivados de prisiones fue escasa ( no de equipos de convivencia. Pocas medidas judiciales se han
más de 20) y escalonada con una total ausencia de incidentes dictado a causa de hechos delictivos de esta naturaleza.
graves. Sin embargo los sujetos a los que se les sustituyó la
pena de cárcel por otra de medio abierto fueron muy nume- Las características de los jóvenes, ya descritas, nos ha obliga-
rosos, dándose todo tipo de incidentes, aunque ninguno grave, do a establecer acuerdos con los departamentos de educación,
llegando algunos a solicitar su reingreso en prisión al conside- empleo y sanidad, aunque con este último con grandes difi-
rar más llevadera su estancia en la misma que el sometimien- cultades sobre todo en lo que se refiere al tratamiento de los
to a un programa educativo intenso a veces dirigido por un problemas de conducta y problemas mentales de los menores.
técnico/a de menor edad de la que ellos tenían.
Hemos logrado una estrecha colaboración y coordinación con
He hablado de jóvenes con determinadas características, pero la Fiscalía de menores, equipos técnicos y Juzgados de Meno-
es interesante describir someramente algunos de los rasgos es- res imprescindible para lograr coherencia y eficacia en la apli-
tadísticamente más significativos que concurren en los sujetos cación de las medidas, participamos en las Audiencias judicia-
sometidos a medidas judiciales de menores. les informando sobre la naturaleza de las medidas a imponer
a los menores e informando a oadres y jóvenes del proceso de
– Varón (90%, aunque el porcentaje de chicas aumenta en los ejcución de la medida al que se van a ver sometidos.
delitos de violencia filo parental).
Se ha avanzado en el estudio de los factores criminógenos que
– 16 años (aunque el 40% de las medidas son iniciadas por mejor pudieran predecir las conductas violentas e infractoras
jóvenes de más de 18 años. con la finalidad de hacer hincapié en los programas educativos
en la modificación de los factores dinámicos, tanto en Murcia
– Español (en Murcia el porcentaje de menores extranjeros como en varias Cominidades Autónomas.
llega al 25%).
Podemos constatar que no se ha producido un aumento de la
– Sin formación académica (el 80% no han terminado la delincuencia juvenil, durante estos años, ni el peso que esta
ESO o son analfabetos funcionales) y con un amplio his- tiene sobre la delincuencia total ha variado desde su entrada
torial de fracaso escolar. en vigor. esto nos lleva a una primera valoración, una ley pe-
nal que incluye tratamientos educativos de los menores delin-
– Pertenecientes a familias poco implicadas en los procesos cuentes no puede aspirar a eliminar o reducir drásticamente
educativos y con hábitos de crianza poco adecuados. (70%). la delincuencia juvenil. esto sólo se puede abordar implantan-
do programas preventivos dirigidos a la población infantil de
– Consumidor de sustancias tóxicas (el 80% consume alco- entre diez y trece años, que son los años en los que estamos
hol, cannabis, cocaína y otros). constatando la aparición de conductas infractoras, tanto en el
sistema educativo para evitar el fracaso escolar y como conse-
– Cada vez aumentan más los jóvenes con trastornos de con- cuencia el abandono escolar, como en el sistema sanitario con
ducta y otros problemas mentales con diagnóstico no con- la creación de unidades especializadas en adolescentes y en el
firmado. sistema comunitario de servicios sociales.
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