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Articulado
Una década de vigencia de la Ley Orgánica
5/2000 en la Región de Murcia
pedro molina
Jefe del Servicio de Menores de la Comunidad Autónoma de Murcia
Han transcurrido más de once años desde la entrada en vigor El tiempo transcurrido desde el año 1992 hasta el año 2001,
de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la se ejecutaron medidas judiciales de internamiento, libertad vi-
responsabilidad penal de los menores (LORPM) y sin duda gilada, prestación en beneficio a la comunidad y tratamiento
es un buen momento para recordar su implantación y para ambulatorio, lo que supuso el establecimiento de procedimien-
reflexionar sobre su desarrollo durante estos años. tos técnicos, medidas de control y supervisión de los centros
y equipos( tanto por parte de funcionarios autonómicos como
El recordatorio y la reflexión parten de la limitada y sesgada de jueces y fiscales de menores) y , sin lugar a dudas, una buena
experiencia de quien esto suscribe y se ciñe fundamentalmen- preparación para el ejercicio de la competencia que luego nos
te al ámbito geográfico de la Región de Murcia, aunque creo sería atribuida en la Ley 5/2000.
que esta experiencia (en lo fundamental) es muy similar a la
de otros muchos agentes implicados en la aplicación de esta A partir del año 1998 participamos junto con las demás Co-
norma y se puede hacer extensible a gran parte de las comuni- munidades Autónomas en el estudio y debate de los distintos
dades autónomas. borradores de Ley Orgánica, hasta que finalmente se logró el
definitivo, aunque no actual, texto de Ley que fue publicado el
Conviene contextualizar el inicio de la aplicación de la LOR- 12 de enero de 2000.
PM en la Región de Murcia haciendo un rápido repaso de
nuestra trayectoria en la intervención con menores infracto- Como se puede deducir de lo antedicho, la gestación de esta
res que se inicia a finales del año 1989, con la creación de norma fue bastante larga y difícil (baste decir que sufrió dos
un equipo de intervención en medio abierto formado por tres reformas antes de entrar en vigor) y algunos de sus artículos
educadoras que ejecutaban las medidas del Juzgado de Me- suponían una carga adicional para las Comunidades Autóno-
nores en toda la Región estando todavía vigente la Ley de los mas ya que requerían de éstas un gran esfuerzo económico
Tribunales Tutelares de Menores de 1948. y organizativo con la única contraprestación de una partida
presupuestaria (este año desaparecida) para cofinanciar pro-
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/1992, reguladora de gramas de formación y medidas alternativas a las medidas pri-
la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Meno- vativas de libertad.
res, modificando la norma referida con anterioridad, establecía
todo un catálogo de medidas muy similares a las que tenemos Desde el primer momento hubo una doble reacción negativa a
en la actualidad. Esto supuso el incremento por parte de la la promulgación de esta Ley. La primera estaba motivada por
Administración regional de Murcia en el equipo de interven- los que entendían que suponía una criminalización de conduc-
ción en medio abierto para poder ejecutar estas medidas en tas propias de la adolescencia, acuñando el término “cárcel de
toda la Región.Otra consecuencia de la entrada en vigor de niños” para denominar los centros educativos descritos en la
esta norma fue la necesidad de concertar plazas de interna- Ley, y se han manifestado de una forma más o menos intensa
miento, ante la carencia de centros propios, para ejecutar las y variada a lo largo de los primeros años de vigencia, perdiendo
medidas de internamiento de menores en otras Comunidades fuerza, al menos en la región de Murcia, en los últimos años.
Autónomas, lo que suponía que chicos de entre 12 y 16 años La segunda, más influyente y significativa, la llevaron a cabo
debían cumplir las medidas en Cataluña, el País Vasco y Ara- determinadas asociaciones y varios medios de comunicación
gón, con las dificultades que ello suponía. está situación llevó a que denunciaban la “blandura” de la ley y la impunidad que
la administración a optar por la concertación de centros en la tendrían los jóvenes que cometieran actos criminales de mayor
Región de Murcia con entidades privadas sin ánimo de lucro o menor trascendencia. Algunos hechos gravísimos cometidos
en contraposición a la creación de centros públicos de interna- por menores como el que realizó un joven en Murcia acabando
miento dotados con personal funcionario, lo que ha marcado con la vida de tres miembros de su familia, el caso de las chicas
significativamente el modelo de internamiento en nuestra co- de San Fernando y otros que sin duda recordamos, desenca-
munidad autónoma. denaron unas campañas mediáticas que desembocaron en la
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