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Articulado


          Una década de vigencia de la Ley Orgánica


                        5/2000 en la Región de Murcia








                                                                                           pedro molina
                                                  Jefe del Servicio de Menores de la Comunidad Autónoma de Murcia











       Han transcurrido más de once años desde la entrada en vigor   El tiempo transcurrido desde el año 1992 hasta el año 2001,
       de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la   se ejecutaron medidas judiciales de internamiento, libertad vi-
       responsabilidad penal de los menores (LORPM) y sin duda   gilada, prestación en beneficio a la comunidad y tratamiento
       es un buen momento para recordar su implantación y para   ambulatorio, lo que supuso el establecimiento de procedimien-
       reflexionar sobre su desarrollo durante estos años.   tos técnicos, medidas de control y supervisión de los centros
                                                             y equipos( tanto por parte de funcionarios autonómicos como
       El recordatorio y la reflexión parten de la limitada y sesgada   de jueces y fiscales de menores) y , sin lugar a dudas, una buena
       experiencia de quien esto suscribe y se ciñe fundamentalmen-  preparación para el ejercicio de la competencia que luego nos
       te al ámbito geográfico de la Región de Murcia, aunque creo   sería atribuida en la Ley 5/2000.
       que esta experiencia (en lo fundamental) es muy similar a la
       de otros muchos agentes implicados en la aplicación de esta   A partir del año 1998 participamos junto con las demás Co-
       norma y se puede hacer extensible a gran parte de las comuni-  munidades Autónomas en el estudio y debate de los distintos
       dades autónomas.                                      borradores de Ley Orgánica, hasta que finalmente se logró el
                                                             definitivo, aunque no actual, texto de Ley que fue publicado el
       Conviene contextualizar el inicio de la aplicación de la LOR-  12 de enero de 2000.
       PM en la Región de Murcia haciendo un rápido repaso de
       nuestra trayectoria en la intervención con menores infracto-  Como se puede deducir de lo antedicho, la gestación de esta
       res  que  se  inicia  a  finales  del  año  1989,  con  la  creación  de   norma fue bastante larga y difícil (baste decir que sufrió dos
       un equipo de intervención en medio abierto formado por tres   reformas antes de entrar en vigor) y algunos de sus artículos
       educadoras que ejecutaban las medidas del Juzgado de Me-  suponían una carga adicional para las Comunidades Autóno-
       nores en toda la Región estando todavía vigente la Ley de los   mas ya que requerían de éstas un gran esfuerzo económico
       Tribunales Tutelares de Menores de 1948.              y organizativo con la única contraprestación de una partida
                                                             presupuestaria (este año desaparecida) para cofinanciar pro-
       La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/1992, reguladora de   gramas de formación y medidas alternativas a las medidas pri-
       la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Meno-  vativas de libertad.
       res, modificando la norma referida con anterioridad, establecía
       todo un catálogo de medidas muy similares a las que tenemos   Desde el primer momento hubo una doble reacción negativa a
       en la actualidad. Esto supuso el incremento por parte de la   la promulgación de esta Ley. La primera estaba motivada por
       Administración regional de Murcia en el equipo de interven-  los que entendían que suponía una criminalización de conduc-
       ción en medio abierto para poder ejecutar estas medidas en   tas propias de la adolescencia, acuñando el término “cárcel de
       toda la Región.Otra consecuencia de la entrada en vigor de   niños” para denominar los centros educativos descritos en la
       esta norma fue la necesidad de concertar plazas de interna-  Ley, y se han manifestado de una forma más o menos intensa
       miento, ante la carencia de centros propios, para ejecutar las   y variada a lo largo de los primeros años de vigencia, perdiendo
       medidas de internamiento de menores en otras Comunidades   fuerza, al menos en la región de Murcia, en los últimos años.
       Autónomas, lo que suponía que chicos de entre 12 y 16 años   La segunda, más influyente y significativa, la llevaron a cabo
       debían cumplir las medidas en Cataluña, el País Vasco y Ara-  determinadas asociaciones y varios medios de comunicación
       gón, con las dificultades que ello suponía. está situación llevó a   que denunciaban la “blandura” de la ley y la impunidad que
       la administración a optar por la concertación de centros en la   tendrían los jóvenes que cometieran actos criminales de mayor
       Región de Murcia con entidades privadas sin ánimo de lucro   o menor trascendencia. Algunos hechos gravísimos cometidos
       en contraposición a la creación de centros públicos de interna-  por menores como el que realizó un joven en Murcia acabando
       miento dotados con personal funcionario, lo que ha marcado   con la vida de tres miembros de su familia, el caso de las chicas
       significativamente el modelo de internamiento en nuestra co-  de San Fernando y otros que sin duda recordamos, desenca-
       munidad autónoma.                                     denaron unas campañas mediáticas que desembocaron en la

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 45
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