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Articulado
distintos regímenes posibles, es incluso superior para los brindar un soporte y base efectiva para una medida menos
inmigrantes; cuestión que podríamos pensar obedece a dos restrictiva como una intervención de medio abierto, ya que
razones fundamentales: sin lugar a dudas tiene que ver con ésta –existencia de grupo de apoyo una de las cuestiones
la gravedad y violencia de los delitos cometidos, pero también que se tienen en cuenta, o debería tenerse en cuenta, a la
a la ausencia de un grupo de apoyo –fundamentalmente hora de la elección de la medida, siempre en interés superior
familia o adultos significativos e implicados que pudieran del menor según los preceptos legales vigentes.
2005
Fuente: Memoria anual de la Agencia de la C.M. para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor, 2005. IC= internamiento en centro, MA= medio abierto, RE= reparación
extrajudicial.
A nuestro juicio, las estructuras y dificultades Para hacernos una idea de las intervenciones que se
familiares junto a la ausencia de redes sociales de apoyo en llevan a efecto en el caso de la Comunidad de Madrid con
la sociedad de acogida, así como el conjunto de variables respecto a este grupo, podemos acudir a la evaluación
personales, formativas y socioculturales, suponen unos correspondiente al año 2006 del Plan de Integración
factores de riesgo significativos para los menores de origen 2006 2008, en la que se incluye un apartado dedicado a las
inmigrante en cuanto a la posibilidad de verse implicados en Intervenciones realizadas con inmigrantes sujetos al
conductas antisociales, así como de posibles reincidencias cumplimiento de una medidas judiciales de Medio Abierto.
futuras en aquellos casos que no son atendidas
adecuadamente estas circunstancias y las necesidades básicas
no cubiertas.
Infancia, Juventud y Ley 47