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Infancia, Juventud y Ley






               condiciones  de  aplicación,   centro,  cuanto  este  pertenece   evitar  cualquier    conculcación
               algo que expresamente no se    a  una  entidad  privada  con   de  derechos,  siendo  siempre
               recoge.                        la  que  se  haya  suscrito  el   revisable   judicialmente,
                                              correspondiente  convenio  de   posibilidad además acentuada
               A  favor  de  esta  posibilidad   colaboración  al  amparo  del   por  el  hecho  que  supone  la
               estaría  también  el  hecho  de   artículo 45 de la LORPM . Mi   comunicación  al  Ministerio
                                                                    12
               que la propia LORPM no exige   postura  personal  es  que  no     Fiscal del acuerdo sancionador
               esos requisitos en los casos de   debe existir objeción a ello y a   (art. 76 RLORPM):
               separación del grupo durante el   favor de esta posibilidad varios
               fin  de  semana,  cuya  duración   argumentos pueden darse:   Artículo  76.  Notificación  de  la
               temporal  coincide  con  la                                   resolución.
               establecida para la separación   1º La ley admite la posibilidad
               del  grupo  en  los  casos  de   de  la  existencia  de  convenios   1.  La  notificación  al  menor
               falta   grave,   interpretación   de  colaboración,  práctica  que   del   acuerdo   sancionador
               esta  que  tendría  efectos    por  otra  parte  ha  adquirido   deberá  hacerse  el  mismo  día
               beneficiosos  para  el  menor,     gran desarrollo. Admitida esta   o  en  el  plazo  máximo  de  24
               pues  un  acuerdo  sancionador   fórmula  el  Reglamento  otorga   horas de ser adoptado, dando
               se  podría  cumplir  un  lunes  y   esa facultad a los directores de   lectura  íntegra  de  aquel  y
               martes,  mientras  que  si  por   los  centros  sin  hacer  ninguna   entregándole una copia.
               imposibilidad  de  esta  sanción   excepción,  cuando  en  los   2.  Asimismo,  se  notificará  en
               se transformara en separación   primeros borradores si que se   igual plazo al Ministerio Fiscal
               del grupo en fin de semana el   exigía la condición pública del   y,  en  su  caso,  al  letrado  del
               cumplimiento  se  retrasaría  y   órgano que ejecute tal facultad.   menor.
               ello  podría  tener  efectos,  por   Luego,  si  pudiendo  decirlo  el
               ejemplo,  en  la  concesión  de   RLORPM  no  lo  dijo,  hay  que   3º La posibilidad  de  acuerdos
               permisos y salidas.            entender  que  tal  competencia   sancionadores  dictados  por
                                              puede corresponder al director   personas  que  no  tengan  la
               Otro  aspecto  que  ha  sido   del  centro  con  independencia   condición   de   funcionario
               reiteradamente  analizado  es   de  su  condición  de  empleado   público se da en otros ámbitos
               el  relativo  a  la  facultad  para   público o no.           administrativos   como   la
               el  ejercicio  de  la  potestad                               educación.
               disciplinaria   prevista   en   2º  Si  las    dudas  pueden
               el  artículo  60.1.  Se  han   devenir  de  la  necesidad  de   En   relación   al   régimen
               planteado  dudas  respecto     garantizar  los  derechos  del   disciplinario  es  preciso  hacer
               a  que  la  misma  pueda  ser   menor,  el  procedimiento  es  lo   constar  la  doble  regulación
               ejercida  por  el  director  de  un   suficientemente garantista para   que de las faltas disciplinarias




               11 Artículo 60.4 LORPM: “Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas graves serán las
               siguientes:
               a) Las mismas que en los cuatro supuestos del apartado anterior, con la siguiente duración: dos días, uno o dos fines de
               semana, uno a quince días, y un mes respectivamente.

               b) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un periodo de siete a quince días.”

               12 Artículo 45.3 LORPM: “Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los
               convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración
               del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las
               medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la
               titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.”



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