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Infancia, Juventud y Ley
condiciones de aplicación, centro, cuanto este pertenece evitar cualquier conculcación
algo que expresamente no se a una entidad privada con de derechos, siendo siempre
recoge. la que se haya suscrito el revisable judicialmente,
correspondiente convenio de posibilidad además acentuada
A favor de esta posibilidad colaboración al amparo del por el hecho que supone la
estaría también el hecho de artículo 45 de la LORPM . Mi comunicación al Ministerio
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que la propia LORPM no exige postura personal es que no Fiscal del acuerdo sancionador
esos requisitos en los casos de debe existir objeción a ello y a (art. 76 RLORPM):
separación del grupo durante el favor de esta posibilidad varios
fin de semana, cuya duración argumentos pueden darse: Artículo 76. Notificación de la
temporal coincide con la resolución.
establecida para la separación 1º La ley admite la posibilidad
del grupo en los casos de de la existencia de convenios 1. La notificación al menor
falta grave, interpretación de colaboración, práctica que del acuerdo sancionador
esta que tendría efectos por otra parte ha adquirido deberá hacerse el mismo día
beneficiosos para el menor, gran desarrollo. Admitida esta o en el plazo máximo de 24
pues un acuerdo sancionador fórmula el Reglamento otorga horas de ser adoptado, dando
se podría cumplir un lunes y esa facultad a los directores de lectura íntegra de aquel y
martes, mientras que si por los centros sin hacer ninguna entregándole una copia.
imposibilidad de esta sanción excepción, cuando en los 2. Asimismo, se notificará en
se transformara en separación primeros borradores si que se igual plazo al Ministerio Fiscal
del grupo en fin de semana el exigía la condición pública del y, en su caso, al letrado del
cumplimiento se retrasaría y órgano que ejecute tal facultad. menor.
ello podría tener efectos, por Luego, si pudiendo decirlo el
ejemplo, en la concesión de RLORPM no lo dijo, hay que 3º La posibilidad de acuerdos
permisos y salidas. entender que tal competencia sancionadores dictados por
puede corresponder al director personas que no tengan la
Otro aspecto que ha sido del centro con independencia condición de funcionario
reiteradamente analizado es de su condición de empleado público se da en otros ámbitos
el relativo a la facultad para público o no. administrativos como la
el ejercicio de la potestad educación.
disciplinaria prevista en 2º Si las dudas pueden
el artículo 60.1. Se han devenir de la necesidad de En relación al régimen
planteado dudas respecto garantizar los derechos del disciplinario es preciso hacer
a que la misma pueda ser menor, el procedimiento es lo constar la doble regulación
ejercida por el director de un suficientemente garantista para que de las faltas disciplinarias
11 Artículo 60.4 LORPM: “Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas graves serán las
siguientes:
a) Las mismas que en los cuatro supuestos del apartado anterior, con la siguiente duración: dos días, uno o dos fines de
semana, uno a quince días, y un mes respectivamente.
b) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un periodo de siete a quince días.”
12 Artículo 45.3 LORPM: “Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los
convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración
del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las
medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la
titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.”
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