Page 3 - ESTATUTOS
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Artículo 4.- PERSONALIDAD
La Asociación posee personalidad jurídica propia, independiente de la de
sus socios, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Artículo 5.- DOMICILIO Y ÁMBITO
El domicilio de la Asociación se establece en la calle Puerto ldiazábal
número 3, de Madrid. Dicho domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo de
la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto.
La Asociación, tendrá ámbito de actuación nacional, sin perjuicio de que
algunas de sus actividades puedan referirse de manera principal o en exclusiva
a los ámbitos internacionales, nacionales, autonómicos y locales.
Artículo 6.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO 11
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- REQUISITOS PARA SER SOQIO
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y
con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación y así lo soliciten.
Si en el futuro se creara una sección juvenil de la Asociación podrán ser
socios juveniles los menores de edad mayores de catorce años, con el
consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
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