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trabajadora mediante una declaración por escrito
información clave relativa a la determinación de los calendarios de
trabajo variables, a fin de tener en cuenta la creciente prevalencia de
tipos de organización del trabajo como los contratos de trabajo ocasional
o de cero horas, o el trabajo en la economía colaborativa;
información sobre el sistema o sistemas de seguridad social que reciben
las cotizaciones
Artículo 4. Calendario y medios de información
se sustituye el actual plazo máximo de dos meses para el suministro de
una declaración por escrito que prevé el artículo 3 de la Directiva
91/533/CEE por el primer día de la relación laboral. También determina
que la declaración puede facilitarse por vía electrónica.
Con objeto de reducir las cargas sobre las empresas, se requiere que los
Estados miembros elaboren plantillas y modelos para la declaración por
escrito y que se ponga a disposición de las empresas, en un formato
accesible, la información sobre la normativa y las disposiciones
nacionales, así como los convenios colectivos pertinentes.
Artículo 5. Modificación de la relación laboral
Esta disposición actualiza el artículo 5 «Modificación de elementos del
contrato o de la relación laboral» de la Directiva 91/533/CEE a fin de exigir
que todas las modificaciones de las condiciones de trabajo a las que se
hace referencia en el artículo 3, o a la información facilitada de
conformidad con el artículo 6, de la Directiva propuesta deben enviarse
como muy tarde el día en que entren en vigor, y no en un plazo de hasta
dos meses después, como es el caso en la Directiva actual
Artículo 6. Información adicional para las personas trabajadoras desplazadas o
enviadas al extranjero
Esta disposición actualiza el artículo 4 «Trabajador o trabajadora
expatriado» de la Directiva 91/533/CEE, a fin de adaptarlo a las
disposiciones pertinentes de la Directiva 96/71/CE sobre las personas
trabajadoras desplazadas y de la Directiva 2014/67/UE relativa a la
garantía de cumplimiento relacionada. Con objeto de limitar las cargas
para las empresas, las obligaciones establecidas en solo son aplicables si
la duración del período de trabajo en el extranjero es superior a cuatro
semanas consecutivas, a menos que los Estados miembros dispongan otra
cosa de forma específica.
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