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trabajadora mediante una declaración por escrito
                    información  clave  relativa  a  la  determinación  de  los  calendarios  de
                     trabajo  variables,  a  fin  de  tener  en  cuenta  la  creciente  prevalencia  de
                     tipos de organización del trabajo como los contratos de trabajo ocasional
                     o de cero horas, o el trabajo en la economía colaborativa;
                    información sobre el sistema o sistemas de seguridad social que reciben
                     las cotizaciones



             Artículo 4. Calendario y medios de información

                    se  sustituye  el  actual  plazo  máximo  de  dos  meses  para  el  suministro  de
                     una  declaración  por  escrito  que  prevé  el  artículo  3  de  la  Directiva
                     91/533/CEE  por  el  primer  día  de  la  relación  laboral.  También  determina
                     que la declaración puede facilitarse por vía electrónica.
                    Con objeto de reducir las cargas sobre las empresas,  se requiere que los
                     Estados miembros elaboren plantillas y modelos para la declaración por
                     escrito  y  que  se  ponga  a  disposición  de  las  empresas,  en  un  formato
                     accesible,  la  información  sobre  la  normativa  y  las  disposiciones
                     nacionales, así como los convenios colectivos pertinentes.



             Artículo 5. Modificación de la relación laboral

                     Esta  disposición  actualiza  el  artículo  5  «Modificación  de  elementos  del
                     contrato o de la relación laboral» de la Directiva 91/533/CEE a fin de exigir
                     que todas las modificaciones de las condiciones de trabajo a las que se
                     hace  referencia  en  el  artículo  3,  o  a  la  información  facilitada  de
                     conformidad con el artículo 6, de la Directiva propuesta deben enviarse
                     como muy tarde el día en que entren en vigor, y no en un plazo de hasta
                     dos meses después, como es el caso en la Directiva actual



             Artículo 6.  Información adicional para las personas trabajadoras desplazadas o
             enviadas al extranjero
                     Esta  disposición  actualiza  el  artículo  4  «Trabajador  o  trabajadora
                     expatriado»  de  la  Directiva  91/533/CEE,  a  fin  de  adaptarlo  a  las
                     disposiciones  pertinentes  de  la  Directiva  96/71/CE  sobre  las  personas
                     trabajadoras  desplazadas  y  de  la  Directiva  2014/67/UE  relativa  a  la
                     garantía de cumplimiento relacionada. Con objeto de limitar las cargas
                     para las empresas, las obligaciones establecidas en solo son aplicables si
                     la duración del período de  trabajo en  el extranjero es superior a cuatro
                     semanas consecutivas, a menos que los Estados miembros dispongan otra
                     cosa de forma específica.






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