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deberá fijarse, como mínimo, en doce años.
Las posibilidades de trabajo flexible que se ponen a disposición de las
personas trabajadoras son:
- horario de trabajo reducido
- calendario laboral flexible
- trabajo a distancia
Artículo 10. Derechos laborales
Incluye el derecho, tras finalizar los permisos contemplados en los artículos
4, 5 y 6, a volver al mismo puesto de trabajo o, cuando no sea posible, a
un puesto equivalente o similar, y el derecho a mantener los derechos
adquiridos, o en proceso de ser adquiridos, por el trabajador el día que se
inicia el permiso parental.
Artículo 11. No discriminación
Amplía la protección que ofrece en la actualidad la Directiva sobre el
permiso parental, de manera que las personas trabajadoras que se
acojan a los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 también estén
protegidas contra un trato menos favorable, así como contra la
discriminación, por haber solicitado o ejercido determinados derechos
concedidos por esta Directiva.
Artículo 12. Protección contra el despido y carga de la prueba
Amplía la protección ya existente de las personas trabajadoras cuando se
acojan al permiso de paternidad y al permiso parental, también a los
permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, durante el período en el
que soliciten dichos permisos o los disfruten.
Establece que, en caso de despido, la carga de la prueba para
demostrar que el despido se ha debido a otras razones objetivas, recae
sobre la persona empleadora. .
Artículo 13. Sanciones
Exige a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias, ya sean multas o indemnizaciones, por
incumplimiento de las obligaciones de la Directiva, y que se aseguren de
que se aplican.
Artículo 14. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables
Exige a los Estados miembros que proporcionen a las personas
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