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deberá fijarse, como mínimo, en doce años.
                    Las  posibilidades  de  trabajo  flexible  que  se  ponen  a  disposición  de  las
                     personas trabajadoras son:
                     - horario de trabajo reducido
                     - calendario laboral flexible
                     - trabajo a distancia



             Artículo 10. Derechos laborales

                     Incluye el derecho, tras finalizar los permisos contemplados en los artículos
                     4, 5 y 6, a volver al mismo puesto de trabajo o, cuando no sea posible, a
                     un  puesto  equivalente  o  similar,  y  el  derecho  a  mantener  los  derechos
                     adquiridos, o en proceso de ser adquiridos, por el trabajador el día que se
                     inicia el permiso parental.



             Artículo 11. No discriminación
                     Amplía  la  protección  que  ofrece  en  la  actualidad  la  Directiva  sobre  el
                     permiso  parental,  de  manera  que  las  personas  trabajadoras  que  se
                     acojan a los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 también estén
                     protegidas  contra  un  trato  menos  favorable,  así  como  contra  la
                     discriminación,  por  haber  solicitado  o  ejercido  determinados  derechos
                     concedidos por esta Directiva.



             Artículo 12. Protección contra el despido y carga de la prueba
                    Amplía la protección ya existente de las personas trabajadoras cuando se
                     acojan  al  permiso  de  paternidad  y  al  permiso  parental,  también  a  los
                     permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, durante el período en el
                     que soliciten dichos permisos o los disfruten.
                    Establece  que,  en  caso  de  despido,  la  carga  de  la  prueba  para
                     demostrar que el despido se ha debido a otras razones objetivas, recae
                     sobre la persona empleadora. .



             Artículo 13. Sanciones

                     Exige  a  los  Estados  miembros  que  establezcan  sanciones  efectivas,
                     proporcionadas  y  disuasorias,  ya  sean  multas  o  indemnizaciones,  por
                     incumplimiento de las obligaciones de la Directiva, y que se aseguren de
                     que se aplican.



             Artículo 14. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables

                     Exige  a  los  Estados  miembros  que  proporcionen  a  las  personas


                                                                                                          20
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